La nueva Ley catalana LGTBI: de la protección de las personas a la ingeniería social

El 20 de enero de 2026 entró en vigor la Ley 13/2025, «de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGTB-fobia», aprobada con los votos a favor del PSC, Junts, ERC, Comuns y CUP, y en contra del PPC, Vox y AC.

La norma sustituye y amplía la Ley 11/2014, «para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia», pasando de una regulación relativamente acotada a un texto de cerca de cien artículos y muy transversal, que incorpora también el contenido de la llamada «ley trans» que no llegó a aprobarse en la legislatura anterior.

El objetivo declarado de la ley es reforzar la protección de las personas LGBTI frente a la discriminación. Sin embargo, después de una lectura atenta de su preámbulo y del conjunto del articulado, se puede afirmar que nos encontramos ante una norma que va más allá de la garantía clásica de derechos, y que establece una determinada antropología como marco normativo transversal, imponiendo una determinada concepción filosófica y cultural sobre la identidad, el poder y la función del derecho en la sociedad, tal y como se expone a continuación:

1.- La ley contradice la visión liberal de los derechos y vulnera derechos fundamentales.

Formalmente, la ley se expresa en el lenguaje habitual de los derechos humanos: igualdad, dignidad, no discriminación. Sin embargo, su diagnóstico de fondo no es liberal y vulnera repetidamente la neutralidad ideológica de los poderes públicos. Así, por ejemplo, al introducir contenidos escolares obligatorios en materia de identidad y sexualidad, marginando el derecho constitucional de los padres a escoger la formación moral y educativa de sus hijos.

La ley también pone en entredicho el derecho básico de la patria potestad de los padres sobre sus hijos, cuando permite las prácticas de modificación de los órganos sexuales de las personas a partir de los doce años «si ellas mismas lo solicitan, siempre que por su edad y madurez puedan consentir de forma informada la realización de estas prácticas». En caso de discrepancia con sus padres o representantes legales, «se puede recurrir al servicio de mediación que ofrece el departamento competente en materia de justicia».

La ley vulnera también el libre ejercicio de las profesiones cuando tipifica como infracción muy grave a las llamadas “terapias de conversión”. Es chocante que una ley cuyo principio fundamental es la libre autodeterminación de género de las personas, permita sancionar con multas de entre 40.001 y 500.000 euros, por ejemplo, a un psicólogo que asista a una persona homosexual que pretenda libremente su cambio de orientación. 

2.- Diagnóstico nihilista o genealógico de la realidad humana y social y de la concepción del derecho.

La ley responde en realidad a una concepción filosófica muy distinta a la liberal. Es aquella que arranca con Nietzsche (el nombre de «genealógico» viene de su obra «La genealogía de la moral») y que en el siglo XX tiene a Michel Foucault como representante más destacado. Según esta corriente de pensamiento, la moral y las normas no se entienden como derivaciones de un orden natural ni responden a la finalidad de alcanzar el bien común, sino como productos históricos y dispositivos de poder a desmontar y reprogramar.

Así, según Foucault, la identidad sexual es el resultado de prácticas sociales, educativas y lingüísticas. No hay un “yo” previo que descubre quién es; el yo se construye performativamente, a base de la repetición de acciones y discursos. La moral y las normas son el resultado del poder de unos y del resentimiento y la reacción de otros. Desde esta perspectiva, la heterosexualidad y la dualidad de hombre y mujer no definen la realidad de la condición humana, sino que son instrumentos de dominación, en este caso del “sistema cisheteropatriarcal o cisheteronormativo”, tal y como menciona expresamente la ley que comentamos.

Más recientemente, la estadounidense Judith Butler sostiene que el lenguaje no describe, sino que construye la realidad social. Poner nombre a las cosas es establecer normas. La Ley 13/2025 muestra hasta qué punto el otorgamiento del Premio Internacional Catalunya de 2021 a Judith Butler no fue una mera concesión del gobierno de Pere Aragonès al colectivo LGTBI, sino un reconocimiento de la influencia en la política de la Generalidad de la teoría queer de esta ideóloga del feminismo de género.

3.- Antiesencialismo normativo y redefinición del sujeto jurídico.

De acuerdo con lo expuesto en el punto anterior, el preámbulo de la ley describe la “LGBTI-fobia” no como la suma de actitudes individuales reprobables, sino como la expresión de un sistema social que produce y legitima desigualdades. Este sistema se identifica explícitamente como “cisheteropatriarcal” o “cisheteronormativo”.

La ley no se limita a prohibir la discriminación; define activamente al sujeto protegido mediante un conjunto amplio de categorías: orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales. Se incorporan explícitamente las personas «no binarias», la distinción entre personas «cis» y «trans», y la posibilidad de que la identidad personal sea fluida y variable a lo largo del tiempo.

Desde ese planteamiento antiesencialista, la identidad personal no queda jurídicamente anclada a un esquema estable, sino que se concibe como un continuo de posibilidades. El preámbulo lo expresa de forma clara cuando afirma que el objetivo es avanzar hacia una sociedad en la que las personas sean reconocidas como iguales “sin necesidad de adecuarse a ninguna normatividad”. La norma no solo protege la diferencia, sino que cuestiona la propia legitimidad de las normas antropológicas previas.

4.- El derecho como agente de transformación social y cultural.

Uno de los rasgos más relevantes de la Ley 13/2025 es el papel que atribuye a los poderes públicos. El texto no se limita a garantizar libertades negativas, sino que declara explícitamente en su preámbulo que la ley «impulsa la transformación social y cultural». Esta expresión no es retórica: se concreta en obligaciones positivas muy amplias para las administraciones públicas.

La lógica es coherente con el diagnóstico nihilista o genealógico: si las identidades y jerarquías sociales son históricamente producidas, el Estado no puede ser neutral, sino que debe actuar como agente activo de reconfiguración del marco simbólico e institucional. Esto se traduce en mandatos de formación obligatoria del personal público, protocolos de actuación en servicios sociales, educación y juventud, guías de lenguaje y criterios de intervención administrativa. Hoy existen subvenciones de la Generalitat a los entes locales que tienen como condición cumplir con estos mandatos.

La ley confunde dos planes diferentes: el de las conductas discriminatorias (que se deben prevenir y sancionar) y el de las convicciones morales, filosóficas o religiosas legítimas, que persigue transformar condicionando los derechos y el espacio de libertad que un estado de derecho debe garantizar a las personas, familias, profesionales y entidades sociales y educativas con un ideario propio. La ley prevé la aplicación en ámbitos públicos y privados de la llamada ingeniería social al servicio de dicha ideología.

5.- Amplitud e indeterminación del régimen sancionador.

El papel intervencionista de los poderes públicos previsto en la ley tiene uno de sus puntos más incisivos en el régimen sancionador. Por un lado, la ley introduce la inversión de la carga de la prueba cuando existen indicios fundamentados de discriminación. Por otra parte, la tipificación de infracciones incluye no solo conductas materiales, sino también conductas simbólicas y comunicativas: expresiones, carteles, pintadas o eslóganes con contenido considerado discriminatorio.

El presupuesto está claro: el lenguaje y los símbolos no son simples opiniones, sino prácticas con capacidad de producir daño social. El derecho deja así de sancionar exclusivamente hechos tangibles y perjuicios concretos y pasa a intervenir sobre significados y discursos, con las dificultades que ello plantea en términos de tipicidad y seguridad jurídica.

Los tipos de las infracciones de la Ley 13/2025 utilizan conceptos suficientemente amplios como para poner en peligro el derecho constitucional fundamental de la libertad de expresión. Esta, según la jurisprudencia europea, protege también el discurso incómodo, crítico o minoritario. Esta indeterminación en la definición de las infracciones y el elevado importe de las multas puede generar no solo inseguridad jurídica, sino también autocensura y recortar y empobrecer lo susceptible de debate público.

6.- Intensidad punitiva y función pedagógica de la sanción.

El régimen sancionador previsto por la ley es especialmente severo, cuyas multas pueden alcanzar los 500.000 euros en los casos muy graves, además de sanciones accesorias como la prohibición de contratar con el sector público o de recibir subvenciones. Más allá del importe, destaca el carácter expresivo y pedagógico de la sanción: cuando la discriminación se produce en el ámbito de una administración o medios públicos, la ley prevé manifestaciones públicas de desagravio y medidas simbólicas de reparación, incluso cuando no se ha podido identificar a un responsable concreto.

La ley asume que el conflicto no es solo entre particulares, sino dentro de un orden de reconocimiento que es necesario reconstruir públicamente. En su preámbulo, la ley reconoce que ha acogido «el gran número de aportaciones de las entidades y los colectivos del movimiento LGBTI». Se trata abiertamente de una «juridificación» e institucionalización de la batalla cultural impulsada por este movimiento y de una concepción del derecho como mecanismo de reconfiguración simbólica, no solo de arbitraje.

7.- Consideración final.

En conclusión, la Ley 13/2025 combina una apariencia de visión liberal clásica (protección de derechos y no discriminación) con un contenido que responde a la corriente nihilista posmoderna. La nueva ley va mucho más allá de la protección de las personas en razón de su orientación sexual, y lo que hace es convertir en derecho positivo una peculiar teoría del poder y de la normatividad, de forma que acaba convirtiendo los desacuerdos de fondo (antropológicos o morales) en cuestiones de discriminación sancionable y de reeducación pública.

El régimen sancionador amplio e indeterminado de la ley puede lesionar gravemente los derechos constitucionales y libertades públicas de las personas, aparte de desincentivar el pluralismo ideológico, generar tensión social y debilitar la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

En fin, una concepción del derecho con clara función de ingeniería social, antiliberal y que puede limitar gravemente el espacio de deliberación plural y la libertad de expresión propios de un estado democrático y de derecho.

La nueva Ley catalana LGTBI (Ley 13/2025) no sólo amplía la protección contra la discriminación. También redefine el papel del derecho y atribuye a los poderes públicos una función de transformación social y cultural. #LeyLGTBI Compartir en X

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