El gobierno español prohíbe el triaje por edad que aplicaba el Servicio de Emergencias Sanitarias de Cataluña en la atención a los enfermos graves

Converses a Catalunya ha recogido el escándalo, incluso internacional, que ha provocado el documento del SEM de la Generalitat, en el cual establecía límites claros para el traslado hospitalario de gente mayor, así como la no aplicación de respiradores a mayores de 75 años. De hecho, se trataba de una especie de eutanasia forzosa.

RECOMENDACIONES PARA APOYO A LAS DECISIONES DE LIMITACIÓN DE ESFUERZO TERAPÉUTICO (LET) PARA PACIENTES CON SOSPECHA DE COVID19 E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA (IRA) HIPOXÉMICA de 24 de marzo de 2020.

Se produjeron numerosas reacciones críticas. Una de las más documentadas fue el texto de la asociación e- Cristians: Llamamiento a la Sociedad

Saliendo al paso de este proceder que se apoyaba en la firma de diez “expertos en vida”, el Ministerio de Sanidad ha establecido las pautas para las «decisiones sobre cuidados intensivos de pacientes vulnerables.

El documento establece que  «Los pacientes de mayor edad deberán ser tratados en las mismas condiciones que el resto de la población: atendiendo a criterios clínicos»  y también que se «se prohíbe absolutamente guiarse por criterios fundados en la ‘discriminación’”, y fija concretamente que «excluir a pacientes del acceso a determinados recursos asistenciales o a determinados tratamientos (por ejemplo, aplicar dicha limitación a toda persona de edad superior a 80 años) resulta contrario, por discriminatorio, a los fundamentos mismos de nuestro Estado de derecho (art. 14 de la Constitución española)». En realidad, el SEM establece el limite en los 75 años

«Los pacientes de mayor edad, en caso de escasez extrema de recursos asistenciales, deberán ser tratados en las mismas condiciones que el resto de la población, atendiendo a criterios clínicos de cada caso en particular». Es decir, que a los pacientes con síntomas graves «de cualquier edad» se les aplicarán los criterios de admisión «en unidades de cuidados intensivos y aplicación de ventilación mecánica asistida», «exactamente en las mismas condiciones que a cualquier otro ciudadano.

“Se prohíbe por tanto descartar ‘ex ante’ el acceso a dichos medios a toda persona que supere una edad. Aceptar una discriminación como la anteriormente reflejada supondría establecer una minusvaloración de determinadas vidas humanas por la etapa vital en la que se encuentra dicho sector de ciudadanía, lo que contradice los fundamentos de nuestro Estado de derecho».

También se refiere a las personas con «discapacidad en cualquiera de sus manifestaciones». También hace una mención específica al colectivo de «menores de edad en situaciones más vulnerables (menores objeto de abandono por parte de su familia, menores extranjeros no acompañados, etc.)».

Los principios «objetivos, generalizables, transparentes, públicos y consensuados» que, según el ministerio, deben guiar a los profesionales a la hora de aceptar el ingreso en las UCI y el acceso a los recursos que escasean en la pandemia serán:

  1. «No discriminación por ningún motivo ajeno a la situación patológica del paciente y a las expectativas objetivas de supervivencia.
  2. El principio de máximo beneficio en la recuperación de vidas humanas, que debe compatibilizarse con la continuación de la asistencia iniciada de forma individual de cada paciente.
  3. Gravedad del estado de enfermedad del paciente que evidencie la necesidad de cuidados intensivos (asistencia en unidades de cuidados intensivos y acceso a ventiladores mecánicos o, en su defecto, acceso en todo caso a estos últimos).
  4. Expectativas objetivas de recuperación del paciente en el corto plazo a su estado previo de salud, teniendo en cuenta la concurrencia o no de patologías graves acompañantes que evidencien un pronóstico fatal (enfermos terminales con pronóstico de irreversibilidad, estado de coma irreversible, etc.), aunque pueda comportar una atención clínica añadida».

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