Un estado que alarma, o las extrañas contrataciones en el BOE

Nos encaminamos hacia una nueva prórroga del estado de alarma (o estado que alarma) que el propio Gobierno califica como “atenuado” en la medida en que coincidirá con el plan de desescalada aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril.

Numerosas voces de personas con procedencias ideológicas muy diversas han cuestionado el modo como el Gobierno ha gestionado, desde su inicio, el estado de alarma, utilizándolo para imponer un drástico recorte de derechos y libertades que, solo parcialmente, parecían imprescindibles para el control de la pandemia.

Se trata, sin duda de un debate fundamental en la medida en que el Estado de Derecho existe para defender y garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos. Kelsen, uno de los padres del constitucionalismo moderno, llegó a formularlo categóricamente: “El Estado es derecho”.

Partiendo de esta premisa no se puede distinguir entre violaciones del derecho de mayor o menor entidad, cuando analizamos la conducta del Gobierno, y ello por cuanto el Gobierno democrático ostenta el “poder” legitimado por la elección, pero en todo caso un poder limitado por el control parlamentario y por el imperio de la ley. Fuera de la ley no hay poder legítimo.

Por eso buena parte de la opinión pública empieza a ver con desasosiego la prolongación de un estado de alarma cuya principal razón de ser, se intuye, es otorgar poderes excepcionales al Gobierno, un Gobierno capaz de limitar derechos y libertades al tiempo que se permite a sí mismo libertades sin ninguna justificación.

Véase un ejemplo reciente en el escabroso terreno de las compras de material de protección frente a la Covid-19. El BOE número 13.138 de 30 de abril pasado daba cuenta de la adjudicación de un contrato, sin publicidad, con tramitación acelerada, en favor de una empresa llamada M.J. Steps de la que se hace constar una dirección desconocida, localidad desconocida y una indicación de España como país, se supone que del domicilio. El contrato tiene un importe de 4,3 millones de euros y basta una simple investigación en internet para constatar que la empresa en cuestión es suiza, se llama realmente MJ Steps GmbH, tiene un NIF W 03934439, que se corresponde con una empresa no residente y que parece tener una oficina abierta en Gavá.

En la misma fecha, el BOE número 13.139 hace pública otra adjudicación en favor de Hong Kong Travis Asia Limited, otra empresa de dirección desconocida, localidad desconocida, de la que se hace constar como país de residencia España.  En este caso la cuantía del contrato es de 11.713.367,02 € y el procedimiento de adjudicación es sin publicidad y acelerado. Se da la circunstancia de que esta empresa ha sido adjudicataria, al menos, de otro contrato de material sanitario por importe de 150.061.219 €. Obviamente la sociedad no es española, está constituida en Hong Kong y tiene menos de un año de existencia. Su domicilio es perfectamente conocido y su actividad también.

No pretendemos poner en duda la buena intención o la honestidad de nadie; pero sí resulta obligatorio cuestionar, también en este caso, las buenas prácticas de un Gobierno que parece pensar que las obligaciones y las formalidades rigen solo para los demás.

Es una obviedad, pero conviene recordar que un Estado que no respeta el derecho no es un Estado de Derecho, es un Estado que alarma.

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Véase un ejemplo reciente en el escabroso terreno de las compras de material de protección frente al Covid19. El BOE número 13.138 de 30 de abril pasado Clic para tuitear

 

 

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