Sánchez: la guerra del sexo

En plena crisis por la inflación, y como ya hizo durante la pandemia de la covid con la eutanasia, Sánchez ha lanzado dos nuevas leyes que constatan que un eje principal de su política es el sexo. Ahora se trata de una nueva ley del aborto que entre otras cuestiones legaliza poderlo realizar siendo menor de edad sin permiso de los padres y eliminando la obligación de un período de reflexión de 3 días y la información sobre medidas alternativas.

Hoy aprobará una nueva ley sobre la autodeterminación sexual, excepcional en el contexto europeo. Se trata de que la persona pueda cambiar de sexo simplemente a través de una declaración sin verificación ni consulta médica. Una vez más podrá hacerlo a partir de los 16 años o incluso de los 12 con permiso del juez. El gobierno está impulsando una cultura que ya tiene consecuencias entre los adolescentes que, en un número creciente, se «descubren» como transexuales cuando solo se trata de los desajustes que en muchos casos se producen durante el complicado período de la adolescencia.

Gracias a las leyes, primero de Zapatero y sobre todo ahora de Sánchez, España se ha configurado como un fenómeno social a escala europea y mundial porque acumula una serie de leyes que ningún otro país, ni siquiera los nórdicos, reúne. Se trata de:

  • La ley orgánica contra la violencia de género y sus sucesivos despliegues. España es el país de Europa que en términos relativos su PIB más recursos dedica a esta materia. También es el único país que para un mismo delito penaliza siempre más al hombre que a la mujer en el marco de la violencia de género. Lo que en el caso de la mujer es una falta, en el caso del hombre se transforma en delito penal y, por tanto, con posibilidades de ingreso en prisión. Esto hace que España sea el país de Europa que tiene más personas en las cárceles en lo que se refiere a este tipo de delito.
  • Del matrimonio homosexual con adopción.
  • La inseminación artificial de mujeres solteras y un marco muy generoso de convertir a España en destino de la fecundación asistida de toda Europa.
  • La legalización de la eutanasia y el suicidio asistido.
  • Las leyes sobre las personas y colectivos LGBTI.
  • La nueva ley sobre el aborto que le permite a las menores sin la autorización de los padres ni período de reflexión.
  • Y la última, la autodeterminación de género.

Todo este amplio y denso marco legislativo en realidad está diseñando una nueva sociedad que tiene poco que ver con la que hemos conocido, en gran parte todavía vivimos. Porque además este marco legislativo atrae a personas de estas características del resto del mundo. Las facilidades para que puedan ser consideradas como refugiadas las personas homosexuales es una vía ya consolidada, también los matrimonios de esta condición que representan una proporción anormalmente alta del total de matrimonios homosexuales. Cuando se indica la cifra cada año sería necesario añadir que entre el 30 y el 40% están formados por parejas en las que una de las dos personas es inmigrante. Y sobre ellas pesa la prevención de una vía irregular de legalizar la inmigración, pero mientras existe un verdadero control policial sobre los matrimonios de conveniencia heterosexuales que llega al extremo de haber cursado instrucciones amenazadoras en las diferentes diócesis para que sean los propios sacerdotes quienes verifiquen que no es un matrimonio de conveniencia, en el caso de las personas homosexuales su control tiende a cero. De hecho, y cada vez más y al amparo de la legislación y de las políticas que la aplican, el grupo LGBTIQ se configura, no tanto como portadores de los lógicos derechos constitucionales, sino de estatus prácticos de privilegio.

Cabe decir que España, por otra parte, como también ocurre con la eutanasia, se configura como uno de los pocos países que tienen la manga más ancha con la autodeterminación de género. Se trata de Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo, Malta y Portugal, que son países que basan la legislación sólo en la declaración de la misma persona sin necesidad de informes médicos ni judiciales, cuya característica señala aún más la excepcionalidad española, que es que en la mayoría de estos grupos reducidos de países, la ley prohíbe llevar a cabo el trámite a los menores de 18 años, algo que en España contempla a partir de los 16, y de los 12 con permiso del juez.

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