Apuntaba en el artículo precedente un sucinto diagnóstico de la crítica situación de la enseñanza en España, y lo inadecuado de la reciente ley Celaá para abordarla.
Una de las grandes razones para que así sea, radica en el olvido de la familia, ha pesar de ser el agente decisivo para alcanzar un buen rendimiento escolar, dado que hasta un 60% del resultado dependen de ella, no tanto porque imparta instrucción, que también lo hace, sino porque forma en las virtudes necesarias para que la instrucción escolar fructifique. Se trata del capital social localizado en cada familia, que se traduce en capital humano. Sabemos todo esto desde hace un montón de años, desde finales de los ochenta, con los estudios de James S. Coleman (Versión española; Capital social y capital humano. Zona Abierta. 94/95, 2001) y también aquí
Sobre esta materia. Disponemos en nuestro país de un excelente trabajo del sociólogo Javier Elzo Models Familiars a Catalunya 2009. Los distintos resultados observados y los perfiles socioeconómicos de cada familia le permiten establecer cuatro tipos. El grupo que denomina “familia progresista” agrupa en el caso de Cataluña al 23% del total. Es el que presenta un nivel de renta más elevado, y en consonancia con este dato un más alto nivel de estudios. A pesar de ello, sus resultados se asemejan a los de la denominada “familia conflictiva” (15% del total), la que revela una mayor frecuencia de hijos con actitudes antisociales, y que se caracteriza por detentar el menor nivel de ingresos y formación. En contrapartida las que obtienen mejores resultados se encuentran en la banda media de los ingresos. Se trata de la que clasifica como “familia conservadora” (30,5%), y la “familia convivencial” (32%). El resultado coincide en señalar, una vez más que, junto con la renta y el nivel socioeconómico, que son variables explicativas fundamentales, se requiere de un determinado capital social para alcanzar una socialización positiva de los hijos, condición básica para un buen rendimiento escolar.
La ley Celaá
La nueva ley aprobada como todas las precedentes sin consenso, pero con el menor margen a favor de todas ellas, solo por un voto, no solo no da respuesta a los problemas de fondo, como el bajo rendimiento escolar, la ausencia de motivaciones y capacidad de esfuerzo, el fracaso en matemáticas, ciencias y comprensión lectora, el abandono escolar temprano, sino que ha cometido el irremediable error de menospreciar el papel de los padres. Ha reducido todavía más sus capacidades educadoras al negar en la práctica el derecho constitucional a la educación moral y religiosa de sus hijos, cuando precisamente este tipo de educación configura el núcleo duro del capital social; el capital moral. Es necesario recordar lo que escribió Fred Hirsch en The Social Limits to Growth. “El agotamiento del capital moral puede ser más costoso que el agotamiento del capital físico“.
La ley ningunea un derecho humano fundamental (art, 26.3): “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, en relación al artículo 10.2 de la Constitución y el artículo 27, que en sus 10 puntos expresa el pacto educativo en España con tres pilares: derecho a la educación, libertad de enseñanza y derecho de los padres, además de los artículos 27.1 (libertad de enseñanza), 27.6 (libertad de creación de centros docentes), y el art. 14 (Igualdad ante la ley). La libertad no consiste en una única escuela estatal regida por funcionarios del estado. Esto es una obviedad.
La ley, como informaba este periódico, en un buen análisis de sus principales contenidos “recoge las aspiraciones generales de la izquierda progresista”. Lo cual es un problema por partida doble. Primero porque lo que se trata de recoger son los problemas de nuestra educación, y no el a priori de una ideología, y más todavía, cuando -segundo problema- la mayoría de las fracasadas leyes educativas de este país, empezando por la LOGSE, han sido hechas por la izquierda, no sé si progresista o no.
Se ha hecho una ley, no a favor de la educación, sino contra los derechos de los padres, la escuela concertada a la que asfixia económicamente, y la diferenciada presentándola como lo que no es, a menos que la UNESCO se equivoque, dado que la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en materia de enseñanza del 14 de diciembre de 1960, aceptada por España el 20 de agosto de 1969, ratificado en 1999 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, establece en su art. 2º de que no existe discriminación en “los centros de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o centros ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, de locales escolares y de un equipo de igual calidad, y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes.”
Rematemos la cuestión: último informe de la OCDE sobre 63 paises, publicado pocos días después de la aprobación de la ley, confirma una vez mas la crisis de la educación pública española. En este caso en los alumnos de primaria. España se sitúa por debajo de la media en matemáticas, 527 por 502 punto y en ciencias, 526 por 504. Nada de todo esto lo resolverá la nueva ley. Las “aspiraciones generales de la izquierda progresista” habrán quedado satisfechas a expensas de la educación.
La nueva ley Celaá aprobada por un solo voto, no solo no da respuesta a los problemas de fondo, como el bajo rendimiento escolar Share on X