Cataluña y España. Dos mundos en la consideración bioética de la eutanasia

Parece lógico pensar que ante una ley tan importante como la que regula la muerte de las personas mediante la eutanasia y el suicidio asistido, la bioética tendría una respuesta razonablemente satisfactoria al conflicto ético que plantea, porque es evidente que se trata de una legislación controvertida, no sólo por el rango y el grosor de los opositores, sino por el hecho del escaso número de estados que en Europa, y no digamos ya en el mundo, han optado por esta vía.

Pero nada más lejos de la realidad, como constatan los informes del Comité de Bioética de Cataluña y el Comité de Bioética de España. Hechos en fechas muy distintas, el español fue el primero cuando se iba a debatir la ley de la eutanasia y el suicidio asistido en el Congreso, y el catalán es mucho más reciente. Pese a formar parte de un mismo contexto social y cultural, a pesar de estar bajo un marco jurídico y una legislación común, la diferencia no puede ser más radical y señala dos mundos a 600 km. de distancia.

El Comité Catalán considera que no hay consenso «sobre el valor de la vida y visión de calidad», pero sí que existe en el respeto a tomar decisiones por parte de las personas, con la única limitación del respeto a los derechos de los demás. Bajo este criterio, y a lo largo de un breve informe de 8 páginas, el Comité considera que es perfectamente correcto legalizar la eutanasia y el suicidio asistido. Y considera que no hacerlo así puede contribuir a afectar negativamente a la dignidad de las personas que quieren morir. Eso sí, hace una remarca sobre que esta opción no debe oponerse a una buena atención en cuidados paliativos.

Sin entrar, porque no corresponde a una información periodística valorar las consideraciones del documento, sí pueden reseñarse dos aspectos que señalan el carácter teorizante e individualista del enfoque del Comité Catalán. Por un descuido, es una evidencia en el caso español que la aprobación de la eutanasia sí se ha contrapuesto a “una buena atención en cuidados paliativos” porque en el transcurso del debate y posteriormente hubo la férrea oposición por parte de los partidos que apoyan al gobierno, en el sentido de que hubiera un refuerzo de esta actividad médica, dado el mal estado en que se encuentra en España este tipo de atención. Nos encontramos así en una situación que el documento catalán esquiva. ¿Puede considerarse que existe libertad de opción si por el déficit en cuidados paliativos la única elección posible es entre el sufrimiento y la muerte artificialmente provocada?

El otro aspecto que obvia el informe en su perspectiva individualista es el relacionado con los daños a terceros. El problema de la no aprobación de la eutanasia en la mayoría de estados es porque existe el convencimiento de que la ley actúa como un dinamizador de comportamientos y culturas que empujan a los más débiles a la muerte, porque ésta es una opción legal y, por tanto, buena.

El texto del documento español es mucho más extenso y razona su posición a lo largo de 74 páginas, casi 10 veces más que el catalán, porque se extiende en las consideraciones de las implicaciones que la ley comporta, y no se queda en enunciado sólo de los principios abstractos.

La conclusión es evidente: “a lo largo de este informe hemos visto que existen sólidas razones para rechazar la transformación de la eutanasia y/o auxilio al suicidio en un derecho subjetivo y en una prestación pública, y lo hace”, dice el informe, “por razones del contexto social y sanitario –aquí no hay perspectiva individualista-, sino también por razones de fundamentación ética de la vida, la dignidad y la autonomía”. Y añade “el deseo de una persona que por acción de un tercero o del propio estado acabe con su vida directa o indirectamente en aquellos casos de gran sufrimiento físico y/o psíquico debe ser siempre con compasión y atendido con una actuación compasiva eficaz, que conduzca a evitar los dolores y procurar una muerte en paz”. Y considera que “su ejercicio no se encuentra apoyado por una verdadera autonomía, atendiendo a la situación de los cuidados paliativos y sociosanitarios y que, además, esta autonomía está limitada en sus efectos por el espacio privado que corresponde al propio individuo”. «La eutanasia y el auxilio al suicidio no son signos de progreso, sino un retroceso de la civilización».

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