La inmensa mayoría de periodistas y de la información publicada sobre la ya famosa sentencia del TJUE sobre el caso Junqueras se fundamenta en el comunicado de prensa número 161/19, Luxemburgo, 19 de diciembre 2019 que trata sobre la sentencia en el asunto C-502 / 10 Junqueras Vies.
Este texto incorpora el resumen de la sentencia, pero en un punto crucial lo hace de una manera particularmente desestabilizadora para los intereses de España. Concretamente, la frase en cuestión dice así: «antes de la celebración de estas elecciones se había acordado la situación de prisión provisional del interesado en el marco de un proceso penal promovido contra él por su participación en la organización del referéndum de autodeterminación celebrado el 1 de octubre de 2017 en la Comunidad Autónoma de Cataluña».
Por lo tanto, lo que hace la nota de prensa es referirse a la movilización del 1-O en los términos formales de «Referéndum de autodeterminación celebrado en Cataluña». Naturalmente, si esto formara parte del cuerpo de la sentencia, estaría estableciendo una formulación que dotaría de un cierto reconocimiento a la validez del Referéndum del 1-O, cuestión siempre negada por el estado y, que la mayoría de los propios autores de la movilización también reconocen que no reunía las condiciones para ser calificado de esa manera.
Lo que sucede es que este resumen del comunicado de prensa no responde al contenido real del punto 17 sobre Cuestiones prejudiciales, que es lo que intenta resumir. En este punto lo que se hace es informarse de las leyes que aprobó el Parlamento el día 6 y 8 de septiembre y referirse al Referéndum de autodeterminación «previsto por la primera de estas dos leyes, cuyas disposiciones habían sido suspendidas entretanto en virtud de una resolución del Tribunal Constitucional». Es decir, lo que hace el párrafo es simplemente describir lo que sucedió, incorporando el importante añadido de que toda aquella legislación quedó sin efectos por decisión del más alto tribunal español.
La interpretación que se puede hacer del comunicado de prensa, donde se considera el referéndum como un hecho dado sin ningún tipo de referencia a su suspensión por el Tribunal Constitucional, es evidente que no responde al contenido determinado por los jueces europeos. Lo más interesante del caso es que esta anomalía no ha sido recogida en ningún caso por el gobierno español, que no ha solicitado la pertinente rectificación del servicio de prensa e información de la curia del TJUE.