Es ya una evidencia que el acento del gobierno Sánchez se sitúa en leyes que giran en torno directa o indirectamente a la cuestión sexual, que es la que interesa a los grupos que militan en la perspectiva de género y de las identidades sexuales. Son leyes que tienen la característica común de ser redactadas desde la perspectiva de situaciones que están al margen de la sociedad, pero con la pretensión no sólo de regular la situación de las pocas personas afectadas, sino de trasladar al conjunto de la sociedad los intereses de estos grupos en beneficio propio.
Este hecho está comportando un trasiego muy importante de toda la concepción y normativa jurídica en torno al significado de lo que son las personas y sus relaciones más importantes. Por ejemplo, con la nueva ley trans y LGBTI aprobada, estos grupos disfrutarán de una ventaja que liquida el principio de presunción de inocencia, que es un fundamento del estado de derecho, porque se aplicará la inversión de la carga de la prueba cuando quien denuncie sea un homosexual o transexual. En otras palabras, el denunciado debería demostrar su inocencia, en lugar de que el denunciante haga evidente su culpabilidad. Estas y otras medidas, también del orden económico, sitúan a estos pequeños grupos en el vértice de una serie de privilegios que discriminan al resto de la sociedad. Por ejemplo, la tentación de utilizar la inversión de la carga de la prueba por parte de una persona de estos grupos ante cualquier conflicto personal, social, laboral, es del todo evidente. Se calificará el asunto como una cuestión homofóbica y a partir de ahí, lo sea o no, jugará con todas las ventajas.
Este tipo de legislación también comete una fragmentación de la sociedad al considerar que dentro de la misma hay grupos sociales vinculados por su sistema de relaciones sociales que de hecho constituyen «pueblos» con derechos específicos hasta el extremo de mostrar su identidad con símbolos, como son las banderas. El hecho de que éstas sean puestas al lado de las banderas que nos representan a todos, da una idea del grado de hegemonía que desde estos márgenes se ha conseguido poner sobre el conjunto de la sociedad.
El efecto de todo esto, sin embargo, va más allá. Es la transformación del lenguaje y de la naturaleza de la cosa que designa, un hecho que afecta gravemente a la familia. Ya no hay padres, sino «progenitores no gestantes» de acuerdo con la nueva definición legal. Tampoco madres, sino «progenitoras gestantes». Y esta creatividad ideológica, que lo que hace es ocultar o estigmatizar a las figuras naturales del padre y la madre, logra toda su dimensión con la nueva designación de las viudas, que ahora pasan a ser «cónyuges supérstite gestantes«. Otro capítulo que está registrando una continua erosión, que comenzó con la ley Celaá, es el de la patria potestad. Los padres cada vez tienen menos atribuciones en relación con sus hijos menores de edad. Ahora con la nueva ley sobre homosexualidad y transexualidad y en su artículo 163 introduce la figura de aquél. Lo que dice el artículo es que «siempre que en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará un defensor que los represente en el juicio y fuera de él». Es decir, un menor de edad puede apelar a esta instancia judicial para que lo defienda de una decisión que los padres han tomado en nombre de él, si ésta no les satisface. Es evidente que la figura del padre y la madre han quedado reducidas a la nada en España. Y todo esto sucede sin que ninguna instancia levante la voz movida por la preocupación.
Por si fuera poco, este martes se aprueba la ley » sólo sí es sí » que regula, entre otras cosas, el consentimiento para mantener relaciones sexuales. El punto clave queda definido en los siguientes términos: «sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente, mediante actos que, en atención a las circunstancias y el caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». Es evidente que con este tipo de definiciones la conflictividad aumentará porque la subjetividad de la definición es plena. Y es que las leyes no pueden suplir lo que la educación y la ética de una sociedad no es capaz de aportar a sus miembros, en este caso concreto, el del respeto de las relaciones hombre y mujer. ¿Por qué está claro cuáles son los actos que expresan el consentimiento? La ley no lo define. ¿Cuáles son las circunstancias que hay que considerar? Tampoco dice nada la nueva norma. Y ¿cómo se puede considerar que haya la claridad suficiente que exige si no se establece en qué puede consistir?
En definitiva, el empleo para este tipo de cuestiones por parte del gobierno y del Congreso es máxima, mientras las grandes cuestiones como son la utilización de los fondos europeos o definir unas perspectivas claras sobre cómo puede abordarse el tema de las pensiones o disponer de una legislación sanitaria suficiente para afrontar las pandemias sin recurrir a estado de excepción, por situar tres ejemplos concretos, permanecen en la más total de las oscuridades.