Las claves jurídicas del caso Rubiales

Más allá del griterío y de la voluntad de escarmiento del feminismo de la guerra de géneros, utilizando como chivo expiatorio al polémico presidente de la Real Federación Española de Fútbol, ​​en lo que ya dicen que es el ‘Me too‘ español, es necesario ver desde el punto de vista jurídico cuál es realmente la gravedad atribuible al caso.

La primera clave interpretativa surgirá del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) al que el Consejo Superior de Deporte, un organismo del gobierno, ha pedido la inhabilitación de Rubiales. Para que este hecho sea posible es necesario que se abra un expediente considerando que lo que ha llevado a cabo el presidente de la Federación constituye una «falta muy grave«. De ahí que los siete juristas del TAD se reunieran de urgencia este lunes, pero de entrada lo que ha quedado claro es que no han llegado a ninguna conclusión.

Este hecho es un signo de que no está del todo claro de entrada la calificación de la falta cometida por Rubiales. Hay que recordar además que en los demás escenarios jurídicos todo lo que se haga es recurrible y según el resultado se podría producir la situación incómoda de que otorgaran la razón a Rubiales y éste incluso pudiera reclamar daños y perjuicios.

El otro agente jurídico que entró en acción fue la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que ofreció a Jenni Hermoso emprender acciones por haber sufrido una agresión sexual de acuerdo con lo establecido en el art. 178 del Código Penal. Ahora Hermoso tiene 15 días para decidir, si bien cabe recordar que emitió recientemente un comunicado muy distinto en su contenido a sus primeras declaraciones, cuando sucedió el escándalo el 20 de agosto, en las que ahora sí se considera «víctima de una agresión» y afirma que el beso «no fue consentido». Habiendo emitido este comunicado parece difícil que no se acoja a lo que le plantea la Fiscalía.

Pero, claro, el problema es que quien acabará resolviendo la cuestión será un tribunal y no la instancia fiscal. Ésta necesita la denuncia de la jugadora de fútbol para sacar adelante el procedimiento, aunque también tiene otra vía que de momento no ha utilizado, que es que el Ministerio fiscal presente directamente una querella. De momento no lo hace y envía a la mujer de antemano a ver qué pasa.

La cuestión de fondo es si hay delito en el beso en los labios de Rubiales y en la exhibición en el palco tocándose los genitales

Un punto clave en todo ello es si existió consentimiento o no. Al respecto las numerosas imágenes que existen del hecho, sus interpretaciones, las reacciones inmediatas de Hermoso, las declaraciones de Rubiales y las nuevas declaraciones contradictorias de Hermoso, configuran las referencias que determinarán si existe ese delito de agresión sexual, dado que en la nueva ley de Montero no existe diferencia de grado en la calificación, sí obviamente en la pena, en el hecho de si se trata de un abuso o una agresión, como antes del cambio sí que existía. Recordemos que esta modificación, queriendo ser más punitiva, en la práctica lo que ha hecho es facilitar la excarcelación o alivio de la condena a muchos convictos por este delito.

Para juzgar si existe o no agresión se dispone de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y aquí toda la cuestión radica en el hecho de si estamos ante un beso de carácter erótico o ante una simple manifestación de cariño, una expansión cariñosa, porque el TS diferencia claramente entre estos dos escenarios.

La sentencia 165/2022 en la que el acusado intentó besar en boca a una menor fue considerado como una agresión por el carácter erótico de la acción. También jugó aquí la actitud corporal del condenado. Pero, por otra parte, el TS añade que «un beso en los labios es en algún contexto una forma normalizada de exteriorizar efectos sin tintes eróticos». Y esta concepción, por ejemplo, es la que figura en la sentencia 490/2015 en la que se absolvió a un anciano para darle un beso en la boca a su nieta considerándolo más un acto de cariño que un acto erótico.

Por tanto, todo se juega en el hecho de si el beso tuvo carácter sexual o fue una expansión afectivaViendo las imágenes parece dudosa la interpretación sexual, pero en todo caso el balón está en manos de la justicia. Y si fue o no consentido, y si el autor consintió el carácter sexual de su acción y tenía conciencia de la ausencia de consentimiento del otro. Seguramente las consideraciones sobre este punto es lo que está dilatando considerar falta grave este hecho por parte del TAD. En cualquier caso, cabe subrayar que desde el punto de vista jurídico no está nada claro que lo que ha hecho Rubiales sea realmente punible.

Lo que sí está claro es que, a pesar de que el asunto ha sucedido en Australia, la justicia española puede actuar porque se dan las condiciones necesarias que se pueden resumir en que el autor sea español, que lo punible también lo sea ​​en el lugar de la ejecución y que el autor no haya sido previamente absuelto o condenado por estos hechos en otro país, o hubiera cumplido la condena. Es evidente que las condiciones se cumplen y, por tanto, la justicia española puede actuar de forma clara y directa. Ahora mientras dura el griterío hay que esperar a lo que dicen los tribunales.

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