Es una evidencia de que la legislación sobre transexualidad está creando problemas en todas partes. Es ya famoso el caso del atleta trans Tiffany Newell, que ganó la carrera de 1.500 metros para mujeres de 50 a 54 años, siendo un atleta masculino. Los casos se han multiplicado y una de las sorpresas poco publicadas, porque no interesa al poder, es que la mayoría de los cambios de sexo realizados en el registro Civil son hombres que quieren mantener su nombre como tal en el DNI, hecho que da pie a todo tipo de especulaciones.
De la ley española se han criticado muchas cosas, como el cambio de sexo sin informe médico ni tratamiento hormonal y sobre todo la forma en que regula este aspecto en los menores de edad. La ley española permite participar a los trans en función de su sexo legal en pruebas deportivas sin ningún tipo de verificación de cuál es su sexo real, porque es sabido que un factor decisivo es la mayor cantidad de la hormona masculina, la testosterona, que ofrece a los hombres claras ventajas competitivas en el deporte.
El último asunto que se ha producido en Cataluña es la victoria en una carrera femenina de montaña, la Cronoescalada en el Santuario de Bellmunt de Sant Pere de Torelló que ganó una pretendida mujer trans, Quima D. , a pesar de que su ficha en la federación y como corredor en la International Trail Running Association (ITRA) estaba a nombre de Quim porque es un hombre. Ganó a todas las demás candidatas incluso a la vencedora de las dos ediciones anteriores y el escándalo se montó cuando quería que le dieran el premio y los organizadores no lo veían nada claro que fuera así y legalmente tenían razón porque estaba inscrita como hombre. Es uno de tantos casos.
Pero la cuestión no se circunscribe sólo al deporte, sino que tiene otras muchas dimensiones que ahora la ley catalana multiplica.
Se trata de un texto literalmente monstruoso lleno de ideología irracional.
Constatémoslo:
En el artículo 1: “La Identidad de género : Género auto percibido con el que las personas se identifican y, por tanto, desean ser tratadas socialmente. En algunas personas la identidad de género se corresponde con el sexo biológico, pero en otras no . ” Observen la mala intención del texto legal. Sólo en algunas personas, la identidad de género se corresponde con el sexo. Es, evidentemente, una falacia porque ésta es la situación de la inmensa mayoría de personas. A partir de esa premisa lo que quieran.
Para terminar de redondearlo, afirma; «la identidad de género es independiente del sexo, del sexo asignado, de la expresión de género y de la orientación afectiva sexual « . Como la ley precisa el “Género asignado al nacer: Práctica cissexista que consiste en asignar a una persona al nacer una categoría de género en función de su sexo biológico”. Usted, yo, los médicos, tutti quanti somos algo malo, sexistas, porque al bebé de pocos días le dices “qué niña más bonita”. ¡Pues no! ¡Sexista!
Constatad el magnífico lío que genera en nuestra sociedad la identidad de género, no sólo nada tiene que ver con el sexo, tampoco con eso que dicen la expresión de género, ni siquiera con la orientación afectivo-sexual, está en decir la preferencia, y cada cosa puede ir por su parte. Pueden realizar combinaciones de estas variables y verán la cantidad de seres humanos a los que pueden dar pie.
«La Expresión de género es la manera en que una persona se manifiesta exteriormente con elementos que tienen que ver con el género, sea a través de la ropa o de la apariencia en general, del comportamiento, las afinidades, etc. » De este modo se introducen en la ley los travestis porque serían hombres a los que les gusta de vez en cuando vestirse de mujer. Y según el gobierno catalán esto ya es una identidad sexual portadora de derechos exactamente igual al hecho de ser hombre o mujer; mejor dicho, que tienen derechos superiores que ni los hombres ni las mujeres disponen. Este punto queda asentado cuando más adelante la ley proclama que son sujetos de las mismas “Transgénero, transexuales, agéneros, no-binarias, fluidas, travestidas”.
El punto c de ese mismo artículo 3 expresa otra aberración ideológica. Dice “Término utilizado para referirse de manera inclusiva a todas las personas que viven en una identidad de género que difiere de la asignada al nacer en función de su sexo biológico” . Lo que nos dice la ley, que forma parte de la doctrina queer, es que cuando nacemos no somos niños o niñas, sino que los padres, la sociedad, los médicos, que son unos sexistas, nos asignan un género. Por ejemplo, si tiene pene es un niño y le llama Juan, y eso, obviamente, la ley no puede tolerarlo de ninguna de las maneras porque el sexo no es como hecho biológico y, por tanto, objetivo, sino que resulta del que se quiera.
Para hacerlo más bonito y complejo, introduce la figura en el apartado de “Persona no binaria: Persona con una identidad de género que no coincide con los conceptos de hombre y mujer” . Las identidades no-binarias son muy diversas, haciendo que las personas se puedan identificar con un tercer género, más de un género a la vez, con ningún género o tener una identidad que varía en el tiempo ”. Constatamos primero que las identidades no binarias son «muy diferentes». En este terreno la ley es de una precisión que hace llorar y proclama que puede no tener ningún género, algo que no le vamos a discutir, le estamos discutiendo la identidad biológica del sexo. También establece esto de tener una identidad que varía en el tiempo (o sea que uno puede ser un hombre por la mañana del lunes y una mujer el sábado por la tarde). Es evidente que todo esto trasplantado al funcionamiento de la sociedad da sencillamente lugar a un colectivo social esquizofrénico.
Más grave es el apartado e “Persona Intersexuales o con diversidad del desarrollo sexual: Persona que por sus caracteres sexuales no se puede identificar claramente, de acuerdo con el modelo biológico, como macho ni hembra, ya que presenta características intermedias entre los dos sexos .” Es lo que antes se calificaba de hermafroditismo y ahora recibe el nombre de intersexualista y atención porque esta condición responde a una definición médica que forma parte de los trastornos del desarrollo sexual. Es el grupo de afecciones en las que existe una discrepancia entre los genitales internos y externos (testículos y ovarios). Las causas se pueden dividir en 4 categorías: Intersexualidad 46, XX, Intersexualidad 46, XY, Intersexualidad gonadal verdadera, Intersexualidad compleja o indeterminada. Algunos de los múltiples síntomas asociados a la intersexualidad dependerán de la causa subyacente. Pueden incluir: Genitales ambiguos al nacer, Micropene, Fusión parcial de los labios, Testículos aparentemente no descendidos (que pueden resultar ser ovarios) en niños pequeños, entre otros. En la visión de la ley, todos estos trastornos del desarrollo sexual se consideran nuevas identidades equivalentes a ser hombres o mujer.
Y por decir una más, lo que el proyecto califica de Discriminación indirecta, un invento que también aparece en las leyes sobre la homosexualidad. El texto dice «la discriminación que se produce cuando una disposición, un criterio o una práctica pretendidamente neutras son susceptibles de causar un perjuicio mayor a una persona por motivos de su identidad y expresión de género» . Una norma que deja en manos de las sanciones del administrativo toda cuestión porque tiene un sentido tan impreciso que puede comprenderlo todo. Toda crítica por ejemplo. Con la ley trans en Cataluña la libertad de expresión recibe un golpe monumental y sitúa un precedente: la de las sanciones administrativas como vía intimidatoria. No es ninguna novedad. Los regímenes comunistas, en su fase final la utilizaban para sacar dramatismo a la represión .