La Generalitat avala la prenda que impone el Tribunal de Cuentas

La Generalitat avalará la prenda que el Tribunal de Cuentas ha establecido en relación a Artur Mas, Carles Puigdemont, los ex consejeros Oriol Junqueras, Francesc Homs, Andreu Mas-Colell y Raul Romeva  y a más de 28 altos cargos que  ejercieron responsabilidades vinculadas a los presuntos delitos entre 2011 y 2017.

En realidad, para ser exactos, hay que referirse al acto jurídico que llevará a cabo el gobierno de Cataluña como contraaval, porque esta es la figura que utiliza. Lo que se hace es crear un fondo (con una aportación inicial de 10 millones de euros), llamado Fondo Complementario de Discos de la Generalitat de Catalunya (FCRCAT) que gestionará el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) hasta que se ponga en marcha una entidad gestora que lo administre.

Este fondo tiene como finalidad genérica establecer una garantía económica para los funcionarios de la Generalitat que puedan incurrir en un riesgo económico en el ejercicio de sus funciones y que no esté soportado por los seguros ordinarios. Ahora lo que se haría sería utilizar una parte de este fondo, 5,4 millones de euros, como contraaval de un aval que otorgaría una entidad de crédito, que aún no se conoce, y que sería quien la presentaría al Tribunal de Cuentas. De esta manera la Generalitat no tendría una intervención directa. Hay que recordar que estas presuntas sanciones no son fruto de una sentencia, que llegará más adelante, sino de la garantía previa que el Tribunal de Cuentas establece: hace depositar el valor de la presunta sanción hasta que el Tribunal resuelva.

La normativa ahora creada establece que si las personas afectadas son efectivamente condenadas, el contraaval deja de tener eficacia, lo que obliga a los afectados a hacer frente al pago de la sanción más los intereses que haya generado la operación de contraaval y aval. Si, por el contrario, la resolución del Tribunal de Cuentas es absolutoria, los inculpados se ven libres de toda carga y no habrán tenido que hacer frente a la prenda que de antemano les impone ese organismo judicial.

Por lo tanto, en el peor de los casos lo que ganan los inculpados es tiempo para que la caja de resistencia pueda obtener los recursos necesarios sin que sus patrimonios o ingresos se vean afectados. También significa una poderosa barrera ante futuras actuaciones del Tribunal de Cuentas y desprovee al estado de un instrumento contundente en relación con los futuros intentos políticos de sedición.

La cuestión de fondo es evidente, radica en si es legal o no la medida adoptada por la Generalitat. De acuerdo con su razonamiento jurídico, en ningún caso hay un perjuicio económico porque los recursos que constituyen el fondo no escapan nunca de la disponibilidad de la administración, no se mueven de lugar, digámoslo así, por la figura del contraaval, y lo que sí que se utiliza es el aval de la entidad de crédito. Será interesante ver cuál es esta entidad, porque sin duda se situará en el foco del escenario político.

Si se determina que es ilegal, las consecuencias podrían ser graves para el presidente del gobierno que firmará el decreto ley, para el consejero de Economía, y de hecho para todo el gobierno que la aprobará, porque podría dar lugar a un conjunto de inhabilitaciones.

Desde posiciones contrarias a la operación se señala que el procedimiento es ilegal porque a pesar de que el pago pueda hacer un tercerolo, en este caso este tercero es el acreedor, es decir, el perjudicado, y en su perjuicio quien aporta el dinero es una condonación, y esta figura, que se puede dar en el ámbito privado cuando afecta fondos públicos, es una malversación. También se produciría la circunstancia de que la Generalitat estaría aportando dinero sin que nadie rinda cuentas de aquella presunta malversación, pero este aspecto parece que queda compensado porque ya hemos apuntado que el contraaval deja de ser efectivo si hay condena, y en la situación actual lo que prevalece es la presunción de inocencia.

Con un paralelismo con los seguros se dice que la administración pública puede concertar pólizas de este tipo para asegurar la responsabilidad civil de los funcionarios por actuaciones negligentes, pero nunca dolosas. Y se considera en este caso que sí que hay un dolo muy evidente desde el momento en que ha habido una condena firme por malversación.

Evidentemente, el procedimiento tiene mucho de paradójico. La Generalitat crea un fondo para proteger unas personas acusadas de utilizar un dinero que le perjudican. Pero una vez más, tal como está establecido el procedimiento, que tiene como límite la condena efectiva, este tipo de razonamiento no se sustenta.

El hecho de que el gobierno catalán utilice la figura del decreto ley puede dificultar el rechazo del aval por parte del Tribunal de Cuentas, que no lo puede impugnar. Sí que lo puede hacer la abogacía del estado, pero ésta es totalmente dependiente del gobierno y evidentemente no parece que Sánchez tenga un especial interés para actuar en contra de la medida, porque, entre otras cosas, dificultaría el entendimiento con ERC para aprobar los presupuestos del estado.

En todo caso, estamos ante un nuevo conflicto que, llevado al terreno político, dará lugar a tensionar aún más la situación, porque es muy fácil argumentar que el independentismo utiliza los recursos de todos para proteger judicialmente a sus miembros.

Se abre un nuevo capítulo de una historia que parece que nunca se acaba.

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