Este jueves 19 de diciembre pasará a la historia, pequeña o grande, del conflicto catalán, porque en él han coincidido dos decisiones judiciales las repercusiones de las cuales no son nada claras, pero en todo caso son muy importantes.
Una de ellas es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que Oriol Junqueras gozaba de inmunidad parlamentaria tras la proclamación de resultados de las elecciones europeas del 26 de mayo, y que el Tribunal Supremo debería haberlo excarcelado a fin de recoger su acta, y posteriormente e inmediatamente presentar un suplicatorio a la eurocámara para seguir juzgándolo por rebelión en el juicio del proceso que concluyó el mes de junio. Por lo tanto, Junqueras, tenía derecho a esa inmunidad.
Pero eso no es todo. En la línea de la información y análisis de lo que publicábamos el martes en Converses, la sentencia de la justicia europea también determina que es la sala penal del Tribunal Supremo la que tiene la responsabilidad «de apreciar los efectos emparejados a la inmunidad de que goza Junqueras». En otras palabras, deja la interpretación en manos de la jurisprudencia y justicia española.
Por tanto, no determina que en la actualidad Junqueras pueda salir en libertad para ejercer como diputado en el Parlamento Europeo. En concreto, el presidente del tribunal español, Manuel Marchena, ha dado cinco días a las acusaciones, fiscalía, abogacía del estado y Vox, y a las defensas, para que presenten los correspondientes informes sobre si Junqueras ha de salir de la cárcel para tomar el acta de eurodiputado o si, dado que la sentencia es firme, no hay lugar a devolver los autos a una situación previa a ésta. Por lo tanto, el caso Junqueras se mantiene, ahora más complejo, y tardará días en resolverse.
Difícilmente se aclarará la determinación del Supremo antes del inicio del nuevo año. Pero es que, además, si la defensa considera que lo establecido en el Supremo vulnera la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la pelota puede volver a Luxemburgo.
La sentencia de la justicia europea puede tener un efecto positivo sobre Puigdemont y Comín, que no pudieron acceder a su escaño en el Parlamento Europeo porque no estaban en la lista enviada por el gobierno español ya que no habían cumplido el trámite de jurar o prometer la Constitución española de manera presencial. Ahora puede que sí se les reconozca esta condición de eurodiputados, si bien hay que matizar en el sentido de que ambos están fugados de la justicia y sobre ellos pesan órdenes de extradición. Y esta es la otra cuestión: el tribunal belga (que, por razones históricas es poco favorable a atender casos de la justicia española) puede encontrar en el precedente de Junqueras una razón para negar la extradición.
Por si todo esto fuera poco complicado, el otro hecho judicial del día de hoy es la inhabilitación de Torra durante un año y medio por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La sentencia, no por esperada, tiene menos impacto político, porque a partir de hoy la Generalitat está presidida por una persona jurídicamente inhábil.
Torra puede hacer tres cosas: delegar en el vicepresidente su mandato, superar el año y medio de inhabilitación, dimitir y presentar un nuevo candidato al Parlamento o convocar elecciones anticipadas. También puede ganar tiempo recurriendo la inhabilitación al Tribunal Supremo, y esto daría margen para un plazo que podría ir entre unos meses, si fuera una decisión rápida, hasta un año, que es el plazo habitual para este tipo de recursos. En todo caso, la complejidad y con ella la inestabilidad a partir de hoy se han multiplicado, porque estos hechos inciden en el horizonte electoral de Cataluña y en el pacto de ERC con Sánchez.