El excesivo triunfalismo de Sánchez

Es lógico que un jefe de gobierno presente sus resultados en términos positivos pero, como en todo, existen límites. Y la intervención del presidente Sánchez ante el plenario de diputados y senadores socialistas que llevó a cabo este miércoles 1 de junio rebasa los límites del autobombo cuando se proclama «ejemplar», centrando buena parte de su intervención en la descalificación de la oposición, limitándose a señalar logros reales o pretendidos de su gobierno, no hace ni una sola mención a su socio, UP, como si presidiera un gobierno monolítico y obvia la más mínima consideración crítica a la situación actual plagada de agujeros negros , empezando por la situación de las pensiones y pasando por el panorama económico español y europeo que tiende más bien a la negritud. Véase “ Negras nubes sobre Europa ”.

En este contexto, declararse como ejemplar, sobre todo desde el punto de vista del cumplimiento de lo que se espera de una gobernanza que garantiza el estado de derecho, es una ironía por no decir otra cosa.

Para empezar constatamos el uso abusivo de los decretos leyes, 89 hasta ahora, convirtiendo una práctica extraordinaria en un recurso habitual. A esto hay que añadir la trampa reiterada en la tramitación de algunas leyes que, en lugar de presentarlas como lo que son, proyectos del gobierno, llegan al parlamento como proposición de acuerdo del partido socialista, a fin de eliminar por esta vía dictámenes externos como el del Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial entre otros. Este gobierno es el único en la democracia que ha decretado largos estados de alarma que después han sido considerados como contrarios a la Constitución sin que en ningún momento pidiera disculpas por esta grave vulneración. También ha congelado durante meses la actividad del Congreso que, en teoría, es la máxima expresión de la soberanía popular.

Progresivamente, el ejecutivo abusa de sus prerrogativas y mecanismos dilatorios para vulnerar sistemáticamente los derechos constitucionales. El último caso flagrante es el del acuerdo por mayoría del Congreso de los Diputados encargando al Defensor del Pueblo indagar en los casos de pederastia y la situación de las víctimas, pero limitados sólo a las personas vinculadas a la Iglesia católica. Esta proposición de acuerdo presenta al menos dos graves vulneraciones constitucionales.

Una de ellas radica en la ausencia de toda motivación de por qué se vincula un delito a un grupo social concreto. Esta omisión vulnera el artículo 9.3 de la Constitución, garantizando que no se adopten medidas arbitrarias; es decir, que la mayoría no pueda decidir lo que le parece, sino que tenga que disponer de razones suficientes para adoptar la decisión en cuestión. Más grave es la vulneración del art. 14 de la Constitución que, por tanto, trata de un derecho fundamental que impide el trato discriminatorio por razón de sexo, etnia, religión, etc.

Es una norma del buen periodismo que el origen de una persona que comete un delito forme parte de una noticia, pero no debe ser el principal rasgo descriptivo. Si esto forma parte del código deontológico del ámbito periodístico, más evidente es que en una instancia tan determinante por la vida del país como el Congreso de los Diputados no puede emitir acuerdos que vinculen a un grupo, en este caso por razón de su adscripción religiosa, a un delito, más cuando su participación numérica en el mismo resulta absolutamente marginal.

Las sentencias del Tribunal Constitucional en esta materia además establecen que esta discriminación comprende no sólo lo patente, es decir ese manifiesto e injustificado trato diferenciado y desfavorables de unas personas en relación con otras, sino también lo encubierto, es decir , “aquel tratamiento formal o aparentemente neutro como no discriminatorio del que se deriva un impacto adverso sobre las personas objeto de la práctica”.

Además, se encarga la comisión al Defensor del Pueblo para indagar sobre una institución, la Iglesia, que pertenece a la sociedad civil, cuando en la normativa que regula las actividades del Defensor está establecido claramente que su labor se concreta “en investigación o aclaración de actas, resoluciones y conductas concretas producidas por las administraciones públicas que afecten a los ciudadanos”. Es decir, el acuerdo invierte exactamente los términos de la ley que establece cuál es la misión del Defensor del Pueblo. Y todo esto se hace desde la mayor impunidad, en parte, favorecida por la falta de conciencia cívica de la sociedad civil.

Es evidente que estas y otras prácticas abundantes en la trayectoria de Sánchez como gobernante quedan muy lejos de poder calificarse como ejemplares.

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