El fiscal de urbanismo rechaza las denuncias penales contra la supermanzana de Colau

La sección de medio ambiente y urbanismo de la fiscalía provincial de Barcelona ha rechazado las denuncias a las supermanzanas presentadas por Salvem Barcelona bajo el impulso de Soler Padró y también las presentadas, entre otras, por quien fue arquitecto jefe del Ayuntamiento de Barcelona Josep Antoni AcebilloÉsta, más allá del aspecto jurídico-formal, tiene una gran relevancia, en la medida en que Acebillo ha sido un hombre primordial en el urbanismo del Ayuntamiento durante el largo período socialista y especialmente también en la época de Pasqual Maragall i Clos. Que uno de los mejores conocedores de la ciudad llegue al extremo de presentar una acción penal en relación con las supermanzanas es algo insólito que lógicamente debe centrar la atención.

La vía penal escogida era en lo que se refiere al posible delito de prevaricación urbanística o de malversación de caudales públicos, la razón es muy concreta. La supermanzana, ahora iniciada en las calles de Consell de Cent, Rocafort, Borrell y Girona, se han llevado a cabo con un simple plan de obras que es el instrumento más sencillo que aplica el Ayuntamiento cuando, por ejemplo, debe modificar la acera de una calle. Los diversos denunciantes consideraban que esta vía era flagrantemente irregular porque lo que se estaba produciendo era una modificación extraordinaria del planeamiento metropolitano y que, por tanto, debía ser tramitada de acuerdo con esta vía. Ahora el fiscal considera que no aprecia «una manifiesta, clara, contundente, indiscutible contraversión de la normativa urbanística». Y añade que «no se puede concluir con la rotundidad y el rigor necesarios en el ámbito penal» que haya delito.

Era obviamente un riesgo, por eso los demás denunciantes han escogido la vía del contencioso administrativo en lugar de la penal, porque parece mucho más claro que la infracción administrativa se ha producido al no tramitarlo como una modificación de plan, si bien no significa axiomáticamente que quien lo hace, en concreto la responsable de urbanismo Janet Sanz, haya cometido un delito. Porque en este segundo capítulo debía inferirse que la responsable política del ayuntamiento había cometido la infracción de forma deliberada. Habría prevaricado.

La decisión de la fiscalía en todo es discutible por razones de peso. La primera es el tiempo que le ha llevado a esta conclusión. La denuncia es del 7 de abril de 2022 y la resolución lleva fecha de 20 de diciembre. Pero no se ha hecho pública hasta ahora. Es mucho tiempo para un tema que carece de una extraordinaria complejidad. Al menos para la toma en consideración, porque, subrayémoslo, no se trata de ninguna sentencia sino que la fiscalía considere que existen indicios racionales suficientes para llevar el tema a juicio.

La pregunta que también recae sobre el fiscal de urbanismo es: cómo es posible que unas obras como las señaladas, que liquidan  el tráfico en una serie de calles de Barcelona y que son pieza de un mayor proyecto bien conocido como la supermanzana, ¿no modifican el plan general? En este artículo, puede encontrar razones en abundancia de todo lo contrario y, por tanto, no lo repetiremos, pero en todo caso sí que es oportuno recordar que una modificación tan sustancial de la movilidad en el Eixample lógicamente tiene una repercusión importante en el conjunto de Barcelona y, más allá de ella, en el área y la región metropolitana.

En este sentido, se hace difícil entender cómo el fiscal puede señalar que no existe contravención de la normativa urbanística, en este caso, cuando en otras actuaciones urbanísticas mucho menores, que no se han llevado a cabo de acuerdo con un plan parcial en otros lugares de la provincia, sí se ha considerado que la inflación existía. Al menos lo que debe decirse es que para rechazar este hecho debería haberse justificado en unos términos objetivos más allá de la subjetividad del texto de la fiscalía, lo que evidentemente no se ha hecho.

Y aquí volvemos a reiterar que la contravención urbanística, que es evidente, no necesariamente debía ir aparejada con un delito penal. Podemos separar ambas cuestiones, pero la primera cae tanto por su propio peso que hace difícil entender esa interpretación del responsable de urbanismo de la fiscalía provincial.

Existe, además, una segunda razón en este capítulo. Las exigencias procedimentales para las modificaciones en el ámbito urbano guardan relación con la protección de los derechos de los ciudadanos. En la medida en que éstos se ven afectados, el procedimiento es más garantista. En un plan de obras, la garantía es mínima. Tanto es así que el plazo de presentar alegaciones a este plan con una exposición pública minimalista aún no había terminado, cuando ya salía publicado el concurso en el diario de pujas de la Comisión Europea. Lo que significaba que el Ayuntamiento se pasaba por el forro, antes de empezar, toda alegación que se pudiera presentar.

En la modificación del plan de urbanismo las garantías son mucho más importantes, la exposición pública ofrece una mejor defensa al ciudadano, porque la documentación que se presenta por parte del Ayuntamiento es mucho más completa, figuran presupuestos y, sobre todo, el régimen de afectaciones que ahora se desconoce. También comporta otro paso fundamental, la modificación del plan de urbanismo debe pasar necesariamente por el pleno municipal al inicio y al final de la tramitación. Por tanto, hay luz, taquígrafos y control democrático, algo que en el plan de obras no existe.

¿Cómo puede ignorar el fiscal responsable de urbanismo las grandes afectaciones que conlleva este inicio concreto de la supermanzana en la movilidad, la contaminación, el régimen de ruidos, la afectación de la actividad económica de las calles que serán ejes verdes y de las que no lo serán?

¿Cómo puede ignorar, por ejemplo, lo que en este momento ocurre en la calle Valencia?

No hace falta ningún estudio para darse cuenta de que en Barcelona se está montando un cacao de proporciones extraordinarias que es fruto precisamente de haber alterado sustancialmente su planeamiento urbanístico.

Ahora queda esperar qué van a hacer los denunciantes en este caso y sobre todo el camino que sigue la otra vía de denuncia, la que va por el contencioso administrativo. La lástima es que al ritmo que va la justicia, cuando la sentencia se resuelva, la supermanzana puede estar terminada. Por tanto, a los ciudadanos de Barcelona sólo les queda la garantía de su propio esfuerzo e interés. La garantía de hacer imposible con su acción cívica y su voto que este destrozo del plan Cerdà siga adelante. Y que se restituya el buen orden en la ciudad, evitando crear en el seno del Eixample una ciudad de primera, que será colonizada por la gentrificación, y una segunda, la mayor parte, que recibirá la losa de un tráfico congestionado, más contaminación y más ruido.

Al ritmo que va la justicia, cuando la sentencia se resuelva, la supermanzana puede estar terminada Share on X

    Salvemos el Pla Cerdà!

    No a la superilla de Colau

    Con la Supermanzana del Eixample, Colau hace una Barcelona de primera y una de segunda.
    Evitémoslo. Firma la declaración con las reivindicaciones cívicas de Converses a Catalunya.




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