Lo que parecía una cuestión superada se ha convertido en un gran debate, como mostraba un titular de La Vanguardia “El aborto emerge como gran debate de las próximas elecciones en EEUU”. Cabe recordar que EEUU fue el país que desató la reacción en cadena que llevó a la legalización del aborto en Europa.
Fue en 1953 cuando el caso Roe contra Wade llegó al Tribunal Supremo, que decidió a favor de la demandante que quería abortar. Lo hizo sin entrar en el fondo de la cuestión y amparándose en la decimocuarta enmienda de la Constitución, que garantiza la privacidad. Es decir, consideró que la decisión de abortar era una cuestión que correspondía sólo a la intimidad de la mujer. Es evidente que al actuar de este modo borró de todo derecho jurídico al ser humano engendrado, algo que ha tenido y tiene amplias repercusiones posteriores.
Hay que decir que EEUU es la manifestación clara de las contradicciones que entraña el aborto, porque muchos años antes de su legalización, la gran potencia estadounidense, en su función de fuerza de ocupación en Japón, lo legalizó. Naturalmente, no lo hacía para otorgar a la mujer japonesa más derechos que a la de EE.UU., sino para ejercer un control sobre la natalidad especialmente para evitar la descendencia de los emparejamientos de los soldados americanos con las mujeres japonesas.
La sentencia histórica Roe contra Wade incorpora aspectos interesantes que normalmente no se han puesto de manifiesto. En primer lugar, el famoso nombre Roe es un seudónimo (“Jane Roe”) que escogió la demandante, quien realmente se llamaba Norma McCorvey, que fue la que sacó adelante con ayuda de los grupos proabortos la demanda contra el fiscal del distrito de Dallas Henry Wade.
El resultado de esta sentencia fue que se permitiría interrumpir el embarazo hasta la semana 23, cuando se consideraba que el feto era viable. Pero es precisamente ese punto, que ahora está en revisión en el Tribunal Constitucional, donde se está discutiendo una ley del estado del Mississipi que quiere situar esta frontera en las 15 semanas. La mayoría conservadora del tribunal, 6 jueces con respecto a 3, y que rompe la tradicional mayoría progresista del Tribunal Supremo norteamericano, hace pensar que cuando llegue la resolución a la altura del verano dará un giro a la situación de aborto en el estado que lo introdujo en el mundo occidental.
Cabe reseñar que desde esa fecha, que se acerca ya al medio siglo de existencia, la ciencia se ha desarrollado mucho en el conocimiento del proceso de formación del ser humano. En esta dinámica que lleva a experimentos sin duda de elevado riesgo ético, como es la creación de embriones artificiales, prevalece en el mundo científico un criterio aún más restrictivo que el de las 15 semanas. Los científicos que trabajan con embriones, tanto naturales como artificiales, no dejan que vivan más de 13 días. De hecho, existe una prohibición en muchos países europeos, como es el caso de España que impide desarrollar embriones más allá de los 14 días. Esto es así porque se considera, a través del conocimiento sobre la génesis biológica del ser humano, que es justo a partir de las 2 semanas cuando aparece un nuevo individuo. Hay, por tanto, una línea roja.
Se produce, por tanto, la paradoja de los investigadores que en sus trabajos se sitúan en el límite o más allá de las convenciones éticas, mantienen aquella línea roja de contemplar que el futuro individuo, es decir un ser humano, se hace presente a partir de la segunda semana, muy lejos de las 15 semanas que incorpora la restrictiva legislación del estado de Mississipi. Es evidente que la ciencia permite debatir por qué el ser humano concebido no tiene ningún derecho para proteger su desarrollo natural, y debe ser su vida violentamente interrumpida por medio de la práctica abortiva.
El argumento de que es propiedad de la madre no es sostenible en ninguna legislación occidental porque un ser humano en ningún caso puede ser propiedad de otro. Por otra parte, su dependencia de la madre tampoco otorga ningún derecho para poner fin a su vida, al igual que el cuidador de un enfermo de Alzheimer avanzado, pese a su discapacidad total, no le otorga el derecho a matarle. Todas estas y otras cuestiones están ahora aflorando con fuerza. Está claro que se ven favorecidas por un proceso que ha durado décadas de los defensores de la vida que no se conformaron con la sentencia y que al final han logrado que al menos en el partido republicano se convirtiera en una gran bandera política.
El caso Roe contra Wade presenta aún más elementos de interés. La señora Norma McCorvey, “Roe”, no llegó a poder abortar a su primera hija, porque la sentencia habría llegado tarde y la dio en adopción. Pero es con posterioridad que tuvo otros dos hijos y en ningún caso se decidió por el aborto, sino que procedió de la misma manera. En otros términos, la impulsora del gran cambio, a la hora de la verdad no lo utilizó.
Años después, ya en 1994, McCorvey publicó un libro “I am Roe” (Soy la Roe), en el que se mostraba arrepentida y decidida a pasar a engrosar las filas de quienes defendían la vida. También en ese mismo tiempo recibió el bautizo en la fe protestante y abandonó su trabajo en la clínica que practicaba abortos a la que había estado ligada durante décadas.
Unos años después, en 1998, se hizo católica y murió en el 2017 en el seno de esta fe a los 69 años. Cabe decir que Roe tuvo una vida de joven y de inicio de edad adulta muy movida marcada por un entorno familiar y social desgraciado que la llevó al alcoholismo, la drogadicción y la prostitución, y que influyó de forma decisiva en su vinculación a la campaña en favor de la legalización del aborto cuando se prestó a ser la demandante en el primer caso que llegó al Tribunal Supremo y triunfó.
Ahora las cosas han cambiado y hace pocos días este mismo Tribunal ha acordado mantener la ley contra el aborto en Texas, que había sido recurrida y que todavía es más restrictiva que la de Mississipi. Este mantenimiento no impide que las clínicas abortistas puedan recurrir a juzgados federales, pero deja claro que el Tribunal máximo de EE.UU. no considera que las rigurosas limitaciones tejanas sean contrarias a la constitucionalidad.