El pacto del teletrabajo podría retrasarse hasta septiembre. La falta de acuerdo entre el Gobierno, sindicatos y la patronal por algunos de los puntos del anteproyecto está haciendo demorar la futura ley del teletrabajo. El motivo, la falta de acuerdo en algunos puntos entre los que está la prohibición de despido del trabajador que trabaja desde casa a pesar de que no cuente con los requisitos que busca la empresa. Otro de los puntos es dejar de ver el teletrabajo como una herramienta de conciliación familiar sino como otra forma de trabajar.
Además, el artículo 12 establece que las empresas «deberán sufragar en su totalidad» el desarrollo del teletrabajo «que no podrá conllevar gastos, directos o indirectos, para el empleado relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral». Se establece que es la empresa la que debe hacerse cargo de los medios y de los gastos vinculados al desarrollo del trabajo a distancia, como marca el Acuerdo marco europeo de teletrabajo de 2002. Por un lado, mediante la dotación a la persona que trabaja a distancia de todos los medios necesarios para la prestación de servicios; por otro, a través de la obligada compensación total a esta por los gastos.
Por otro lado, la ley del teletrabajo permitirá al trabajador negociar su propio horario. El citado texto recoge que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá alterar el horario de prestación de servicios establecido. En cualquier caso, esa flexibilidad no será absoluta, puesto que para alterar el horario, el trabajador deberá respetar la normativa sobre tiempo de trabajo y de descanso, salvo, en su caso, en cuanto a los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que al respecto hubieran podido establecerse en el acuerdo de trabajo a distancia.
Por otro lado, en el artículo 14 del Anteproyecto se establece que el sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores deberá configurarse de modo que refleje fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos, así como, en su caso, el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.
Además, en esa propuesta se incluye que las compañías no podrán contratar para teletrabajo a quienes tengan entre 16 y 17 años ni a los empleados en aprendizaje, formación y en prácticas. Así, el último borrador del pasado viernes mantiene la exigencia de anteriores versiones de que la negativa de trabajar a distancia, su falta de adaptación, la «ineptitud» con esta fórmula de ejecución de trabajo a la «reversibilidad» para volver al trabajo presencial que le reconozca la negociación colectiva, «no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral».
El citado texto recoge que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá alterar el horario de prestación de servicios establecido Share on X