A partir del miércoles será obligatorio el Registro Salarial

A partir del miércoles 14 de abril de 2021 entrará en vigor el Real Decreto 902/2020 que establece la obligación para todas las empresas de realizar un Registro Salarial de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos. Independientemente de su sector, cualquier empresa con un plantilla superior a los 50 trabajadores estará obligada a tener el Registro Salarial.

La medida afecta a casi 1,5 millones de empresas, que son las que tienen asalariados, de acuerdo con el Directorio Central de Empresas (DIRCE) a 1 de enero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística (INE), aunque alrededor de 900.000 tienen solo 1 o 2 empleados. Dadas las dificultades que han tenido algunas empresas en la elaboración de estos registros, sobre todo las más pequeñas, el Gobierno ha creado una herramienta que se presentará esta semana y será voluntaria y gratuita.

Las empresas deberán realizar una investigación exhaustiva acerca de las condiciones salariales de la totalidad de la plantilla, desde los cargos ejecutivos y/o directivos, hasta los operativos. Asimismo, deberán generar un sistema o mecanismo que sirva como criterio para justificar las retribuciones de los diferentes roles. Se recomienda que estos parámetros se basen, por ejemplo, en nivel de experiencia profesional, años en ejercicio o formación académica. Este criterio deberá ser utilizado para evaluar todos los puestos de trabajo por igual y será por lo tanto, la herramienta para definir lo que se conoce como “trabajo de igual valor”.

El Registro Salarial debe incluir los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del personal, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, el empresario deberá justificar que el motivo responde a causas objetivas y no supone una discriminación de género.

Las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas deberán, además, reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la evaluación de puestos de trabajo llevada a cabo por la empresa en el marco de la auditoría retributiva. El Registro Salarial debe incluir los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del personal, desglosado por sexos.

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