En democracia no basta con contar votos. Antes hay que resolver una pregunta: ¿quién está legitimado para decidir el Gobierno que regirá la vida de los demás?
La controversia sobre la llamada ley de nietos no enfrenta a quienes defienden derechos con quienes desean arrebatarlos. Enfrenta dos legitimidades: la del ciudadano que reclama votar y la de una comunidad política que exige que su voluntad no sea alterada por una ampliación administrativa de dudoso fundamento.
Una instrucción que desborda la ley
La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022 quiso reparar, entre otros supuestos, la pérdida de nacionalidad vinculada al exilio de padres y abuelos españoles. Era una razón concreta: persecución política o ideológica, por creencias o por orientación e identidad sexual.
Pero la Instrucción de Justicia del 25 de octubre de 2022 hizo algo bastante distinto. Interpretó que podían optar los descendientes de españoles de origen incluso sin acreditar exilio y, además, presumió exiliados a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Veinte años convertidos en prueba de una causa. Es perfectamente posible que alguien emigrara en 1948 por necesidad económica, trabajo o razones familiares, sin padecer persecución alguna. El éxodo económico merece respeto; no autoriza a la Administración a confundirlo con el exilio político. Tampoco puede una instrucción ampliar sin límites lo aprobado por las Cortes. Esta es la cuestión jurídica, todavía no resuelta definitivamente, que se pretende esconder bajo la palabra «derechos».
Las magnitudes obligan a tomárselo en serio. Según los datos oficiales, hasta el 31 de mayo de 2026 se habían presentado 1.225.188 solicitudes, se habían aprobado 571.761 expedientes y se habían practicado 333.696 inscripciones consulares. El INE contabiliza, para las elecciones del 29 de noviembre, 2.769.645 electores residentes en el exterior, unos 440.000 más que en 2023. Tampoco cabe atribuirles a todos la ley de nietos.
Dos legitimidades enfrentadas
El Tribunal Supremo ha mantenido la suspensión cautelar de los efectos electorales de determinadas inscripciones, con 163.020 personas identificadas como potencialmente afectadas. No ha anulado su nacionalidad ni ha declarado fraudulentos sus expedientes. Conviene afirmarlo sin rodeos: entre ellas puede haber auténticos descendientes de exiliados, injustamente perjudicados. Pero también importa que la Administración no haya proporcionado a tiempo una clasificación fiable que permita distinguir los supuestos.
El argumento según el cual nadie ha demostrado que esos votos alterarán el resultado confunde prevención con adivinación. No exigimos probar que un conductor sufrirá un accidente para fijar límites de velocidad. Lo hacemos porque el riesgo existe y sus consecuencias pueden ser irreparables. Una elección tampoco admite marcha atrás con facilidad después de constituirse las Cortes y formarse un gobierno. Prevenir un daño no exige demostrar primero que ya se ha consumado.
Aquí chocan dos legitimidades. Impedir votar a un ciudadano con derecho reconocido es grave. Pero permitir que una ampliación cuestionada del censo influya en la formación del poder político puede perjudicar a millones de ciudadanos cuyas vidas, impuestos, servicios y libertades dependerán del Gobierno elegido.
En la decisión cautelar debe prevalecer la protección de la integridad del cuerpo electoral, con una obligación inseparable: abrir vías reales, rápidas e individuales para que quien acredite su derecho pueda ejercerlo. Suspender indiscriminadamente y sin remedio tampoco es una solución aceptable.
Europa distingue entre nacionalidad y voto
¿Es antidemocrático distinguir entre nacionalidad y sufragio? No. Alemania exige a sus nacionales residentes fuera haber vivido tres meses en el país después de los catorce años, dentro de los últimos veinticinco, o acreditar conocimiento directo y afectación por la política alemana. Irlanda vincula ordinariamente el voto parlamentario a la residencia. El Reino Unido, incluso después de su reforma de 2024, exige haber residido o estado inscrito en su territorio. Francia e Italia siguen modelos más abiertos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Shindler contra Reino Unido (2013), admitió límites proporcionales al sufragio exterior. No existe un dogma democrático europeo que obligue a confundir pasaporte y participación electoral. España, eso sí, reconoce constitucionalmente el sufragio exterior en el artículo 68.5: cualquier reforma estructural requiere respetarlo y debatirla con rigor.
Los otros exiliados: los que huyeron de ETA
Hay, además, una paradoja española particularmente amarga. Los vascos que abandonaron Euskadi por amenazas o miedo a ETA y fijaron su residencia en otra comunidad perdieron, en general, la posibilidad de votar en las elecciones autonómicas y municipales de su tierra. En 2012, un estudio jurídico promovido por Interior consideró constitucional reconocerles ese derecho; la reforma no prosperó.
Mientras tanto, puede votar en unas elecciones autonómicas vascas un español residente en el extranjero que jamás haya vivido allí, si reúne los requisitos de arraigo electoral familiar. Resulta difícil encontrar una expresión más cruda de nuestra incoherencia.
Reparar las injusticias del exilio es un deber. Fabricar una equivalencia entre genealogía, exilio y legitimidad electoral no lo es. El Gobierno no tiene derecho a ampliar por instrucción lo que corresponde decidir al legislador. Y una democracia que exige limpieza al contar votos debe exigírsela también al determinar quién puede depositarlos.
Una instrucción de Justicia presume exiliados a quienes emigraron entre 1936 y 1955. Pero emigración económica y exilio político no son lo mismo. ¿Puede una instrucción ampliar el alcance de una ley? #LeyDeNietos Compartir en X





