La ministra Llop en el Constitucional

Que un ministro, y además, el de justicia, tenga un caso personal en el Tribunal Constitucional es algo insólito, pero es la situación en la que se encuentra la ministra Pilar Llop. La razón es la siguiente:

El pasado 25 de junio, Llop era presidenta del Senado y, en razón de su cargo, anuló una votación que se había llevado a cabo el día anterior. Algo insólito para la práctica democrática. Además, en esta votación había quedado derrotado el partido de la después ministra y trataba de una cuestión de fuerte repercusión, porque se trataba de devolver a las peluquerías el IVA reducido del 10% en lugar del 21% actual. Esta enmienda tuvo los votos a favor de todo el Senado, excepto los del grupo socialista.

La presidenta Llop utilizó el artículo 151.5 del Reglamento para justificar la anulación del voto emitido, y lo argumentó en el sentido de que la votación se había llevado a cabo en contra de los criterios de los servicios jurídicos de la Cámara y el voto en contra de los tres representantes del grupo socialista en la mesa.

Por su parte, el PP, que ha sido el autor del recurso en el Constitucional, alega que los letrados no dictaminaron en contra porque de haber sido así la tramitación de la votación no hubiera podido llevarse a cabo. Ya tenemos aquí el lío que, en teoría, debería ser fácil de resolver. Sería suficiente con que se hiciera público el informe de los letrados, que es la base de la argumentación de ambas partes ahora en litigio. Pero este hecho no se ha producido y ahora resulta que el recurso del PP ha sido aceptado por el Tribunal Constitucional, que lo ha admitido a trámite. Hay que decir que, además de no hacer público el informe de los letrados, una determinada sombra planea sobre Pilar Llop. Cuando tomó esta decisión le quedaban poco más de 10 días para dejar de presidir el Senado, y el 10 de julio el presidente Sánchez la escogió como ministra de Justicia. En otros términos, cuando anuló la votación ya podía saber que sería ministra y que, por tanto, dejaba el Senado.

En cualquier caso, estamos ante una práctica poco recomendable en la democracia. Anular votaciones al día siguiente de que ésta se ha producido, por razones pretendidamente técnicas, no es una práctica sana, pero que desgraciadamente forma parte de una forma de operar que el PSOE viene reiterando. Cabe recordar que, a su vez, Batet, la presidenta del Congreso, suspendió la actividad parlamentaria innecesariamente con motivo de la pandemia, y por la parte del ejecutivo, Sánchez ha quedado desprestigiado después de que ambos estados de alarma fueran declarados inconstitucionales.

Todo esto en un país que tuviera una sólida tradición democrática habría tenido fuertes repercusiones en la opinión pública. En España, a lo sumo, se transforma en una anomalía más. Pero, por si fuera poco, el gobierno español abusa de la figura menos democrática que tiene como ejecutivo, que son los decretos leyes. Sánchez tiene la dudosa valoración de haber sido el presidente que ha acumulado mayores medidas de este tipo en menos tiempo. Según los datos que ofrece la web del Congreso, desde principio de legislatura ha utilizado el real decreto en 48 ocasiones, pese a que esta fórmula está limitada por la Constitución a casos de “extraordinaria urgencia y necesidad”.

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