La libertad de los políticos encarcelados. ¿Cuándo y cómo será?

Es evidente que el programa que une al independentismo es muy limitado y muy marcado por la emotividad. La reacción a las desmesuradas intervenciones policiales del 1-O del 2017 es uno de los grandes denominadores comunes, como lo es, y todavía más grande, las reivindicaciones por la liberación de los políticos encarcelados.

Junto con estos dos factores queda solo la apelación al diálogo, que no es en sí misma un proyecto político, y la reivindicación de un referéndum, que este sí forma parte del proyecto de manera importante, pero que parece difícil que pueda ser algo más que un horizonte de sentido, es decir, una perspectiva a la que, por mucho que andes en su dirección, nunca llegas a alcanzar.

En el caso de los encarcelados, hay la situación claramente escandalosa de los dos Jordis, Sánchez y Cuixart. Primero por la duración anómala de la prisión provisional, y después porque por mucho que lo haya argumentado la sentencia, es difícil ver un delito de sedición en su comportamiento.

Este es el punto de vista de Amnistía Internacional, y que seguramente hará que la justicia española sufra cuando el caso de los dos Jordis sea llevado al Tribunal de Justicia de Estrasburgo. Su inmediata libertad es una exigencia lógica.

Hay que hacer observar, pero, que al mismo tiempo que Amnistía Internacional señala el asunto de Sánchez y Cuixart, hace una afirmación global muy contundente y nada favorable para el proceso, porque considera que el juicio no fue «injusto», y por tanto reconoce la corrección de la naturaleza procedimental y de las conclusiones. Merece la pena tener en cuenta este hecho porque contribuye a apuntar una diferencia entre los encarcelados, que por otro lado no se limita solo a los dos Jordis, si bien su caso es el más extremo.

La cuestión importante, la que interesa a todos, y como es lógico y en primer término a quienes hace más de dos años que están entre rejas y a sus familias, es ¿cuándo disfrutarán de libertad? Y aquí podríamos decir que su situación es la de aquellas que “su mal no quiere ruido”. ¿Por qué? pues porque su libertad gradual, según los casos, puede ser muy inmediata.

Una buena parte se podrían comer los turrones en casa, y todos podrían estar en la calle antes de las vacaciones de verano. La forma de proceder para que este sea el resultado es aplicando con criterios flexibles, pero no excepcionales, lo que establece el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite a los presos de segundo grado, que es la categoría en la cual se sitúan la mayoría de encarcelados de España, disfrutar de algunos beneficios penitenciarios del régimen abierto, es decir, podrían salir de la prisión y solo volver para dormir la mayoría de los días de la semana.

La ventaja de esta aplicación, en lugar de forzar el tercer grado, es que por su naturaleza administrativa no puede ser recorrida por la Fiscalía, cosa que sí podría suceder si se les quisiera aplicar de manera inmediata el tercer grado. Para que este procedimiento funcione, segundo grado (artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, ulterior paso al tercer grado, que dejaría la prisión reducida a una molestia y permitiría recuperar la casi normalidad en la vida de los encarcelados), lo que se requiere es un ambiente tranquilo en términos políticos, y la extensión de la idea de que la mejora de sus condiciones facilita que se reduzcan las tensiones políticas en Cataluña.

Lograr este propósito requiere una dirección política cuidadosa y capacidad de interlocución por parte de los partidos independentistas. El interrogante es si estas condiciones se dan, cuando el liderazgo del independentismo está en manos de los CDR y el Tsunami Democràtic, y si es compatible con la tesis política de «cuanto peor, mejor».

 

 

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