La crisis de las instituciones políticas españolas: ¿de qué estamos hablando y cuáles son las soluciones?

El gran ruido mediático y político impide que la ciudadanía pueda hacerse una composición suficientemente objetiva de lo que ocurre, que averigüe de lo que se está hablando. Para calificarlo, se pueden tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. El PP se ha resistido a pactar la renovación del TC y de ahí nace gran parte del problema. Al mismo tiempo el PSOE no le ha puesto nada fácil el acuerdo, ni por la actitud, entre despectiva y arrolladora de Sánchez, ni por la exhibición de descalificaciones hacia la oposición. Cabe recordar que en todo proceso de pacto quien tiene el poder siempre tiene precisamente, por esta razón, la mayor responsabilidad a la hora de alcanzarlo. A esto se le llama prudencia, que es una virtud. Sánchez no la tiene.
  2. La situación se tensa por las medidas que adopta el gobierno a consecuencia de la no renovación del TC, por ejemplo al legislar la liquidación de la capacidad de hacer nombramientos del Consejo General del Poder Judicial, dado que no existe acuerdo de renovación y tiene mandato caducado, para después levantar parcialmente esta suspensión, pero sólo limitada a la elección de los dos miembros del TC que le corresponde elegir en el CGPJ. Esta medida hacía posible que el gobierno también pudiera nombrar a sus dos candidatos y así conseguir una mayoría de 3 a 1 en este paquete de nombramientos.
  3. Esta dinámica culmina con la decisión de modificar dos leyes orgánicas que afectan a la justicia, la del TC y la del poder judicial, por medio de un abuso legislativo, como es introducir en una ley que nada tiene que ver dos enmiendas al respecto .

Llegados a este punto las crisis acumuladas explotan y el PP hace el gesto inédito de presentar un recurso en el que pide la aplicación de medidas cautelarísimas para que esas enmiendas no sean abordadas por el Congreso. Es dónde estamos. El TC acepta el recurso. Por razones de tiempo las enmiendas no son detenidas en el Congreso, pero sí en el Senado por un acuerdo del TC de 6 a 5.

¿Quiere decir esto que el constitucional impide al legislativo hacer su función? La respuesta es un no rotundo. Lo que dice la resolución es que no se puede hacer de la forma que se quería hacer porque vulnera derechos fundamentales en materia de participación de los legislativos, hablando en plata. No se pueden modificar dos leyes orgánicas que requieren mayorías calificadas en su aprobación inicial a base de un debate de unas pocas horas, entrando unas enmiendas por la puerta falsa de otra ley. Lo que viene a decir el TC es que se tramite de la forma ordinaria que se hace con todas las leyes y que permita la participación plena de los legisladores en comisiones y ponencias y que dispongan de los informes preceptivos.

Es lo que ha venido a decir pero, aún con más énfasis, la Comisión Europea, que ha llamado la atención al gobierno reclamando que en todos los casos en los que existe legislación que afecte a las instancias de la justicia, ésta se debe hacer con consultas a todas las partes afectadas en busca del mayor consenso.

Precisamente, la Comisión tiene en la picota a Polonia y Hungría porque han hecho leyes que modifican el poder judicial y el TC sólo con la fuerza de la mayoría del gobierno.

La realidad es, sin embargo, que Sánchez, que ha asumido obligadamente lo establecido por el TC, parece que establecerá una vía legislativa para sacar adelante su iniciativa que poco tiene que ver con lo que se le pide desde la Comisión, porque lo que quiere hacer por procedimiento de urgencia es una forma más de evitar un debate parlamentario normal y sortear los informes preceptivos del propio TC y del CGPJ. Puede que dentro de dos semanas volvamos a estar donde estábamos.

Sin embargo, la solución es muy concreta y es la que señala la CE:

  1. Acordar la renovación del TC y del CGPJ al tiempo que pacta también una ley para despolitizar los sucesivos nombramientos, de modo que los 12 vocales de los 20 que componen el TC y que corresponden a los jueces, sean elegidos por los propios jueces.
  2. Elaborar la ley que quiere el gobierno, pero escuchando y acogiendo en lo posible los puntos de vista de la oposición y de los órganos e instancias judiciales, incluidas las asociaciones profesionales de jueces.

No es tan difícil de entender.

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