¿Vulnera el gobierno Sánchez la Constitución en la forma como está aplicando el estado de alarma? Esta es la cuestión, nada baladí, que está aflorando con más fuerza y frecuencia a medida que transcurren los días.
La razón de fondo es que el estado de alarma, a diferencia del estado de excepción, limita o circunscribe el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución, mientras que en la segunda figura tales derechos quedan suspendidos.
La cuestión no es menor. Un periódico tan gubernamental como El País publicó en su página principal de opinión, el pasado sábado 11, un artículo del catedrático emérito de Derecho Constitucional y magistrado emérito del Tribunal Constitucional Manuel Aragón. En este artículo, “Hay que tomarse la Constitución en serio”, cuestionaba la medida del confinamiento obligatorio y también de determinas medidas económicas como contrarias a la Constitución, además de señalar determinas actitudes de Pedro Sánchez, como su empeño en hablar en representación o como “máximo representante” de la nación, atribución que queda totalmente fuera de lugar en el presidente del ejecutivo.
La tesis central es que la suspensión generalizada del derecho de libertad de circulación y residencia solo puede adoptarse en el estado excepción, como determina el artículo 55.1 de la Constitución. La protección de la salud es, añade el articulista, una finalidad y legitima la actuación de los poderes públicos, pero siempre y cuando se lleve a término de acuerdo con las reglas del Estado de derecho, y esto no se ha aplicado en el actual procedimiento.
Se puede pensar que no importa una cuestión que parece formal, Estado de alarma en lugar de Estado de excepción. El problema radica en que el sustento de todos los derechos es, en primer término y antes que nada, una cuestión formal. Sin ella no hay derechos, ni democracia, ni se garantiza la libertad. Lo que ahora se ha hecho constituye un precedente peligroso, sobre todo considerando que en el Gobierno hay personas y acreditadas visiones poco compatibles con las llamadas libertades formales, que tienden a considerar que el fin justifica los medios, y cuyos modelos sociales óptimos desde el punto de vista teórico se aproximan más a los de Venezuela que a la Unión Europea.
La suspensión generalizada del derecho de libertad de circulación y residencia solo puede adoptarse en el estado excepción, como determina el artículo 55.1 de la Constitución Share on XEl catedrático de Constitucional de la Universidad de Valencia Carlos Flores Juberías, es otra de las numerosas y acreditadas voces que apuntan en la misma dirección, en una entrevista en El Confidencial, y señala además, en plena coincidencia con Manuel Aragón, el injustificado vacío parlamentario en el control del gobierno, algo que también sucede en Cataluña, y que dice poco de la independencia de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ante su aplanamiento a esta forma de proceder del gobierno.
“En materia de derechos y libertades -sostiene Flores- hay medidas que un Estado de derecho no puede adoptar, por eficaces que sean. El fin no justifica los medios”, afirma, señalando el silencio parlamentario, lo que permite al Ejecutivo ejercer un control absoluto y eludir el debate sobre el alcance de sus disposiciones. “Lo que el Gobierno ha hecho, en lugar de limitar la circulación de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos como permite la ley, es decretar un confinamiento permanente y universal. Ha establecido un listado restrictivo de causas por las que es posible abandonarlo, siempre de manera momentánea y con debida justificación. En otras palabras: el Gobierno ha invertido los términos en los que el mandato legal le obligaba a actuar, sustituyendo un régimen de libertades sujeto a límites por un régimen de limitaciones sujeto a excepciones. “Tengo que coincidir con mi colega el profesor Vera Santos al afirmar que “nos encontramos ante la mayor represión de libertades de nuestra historia democrática -y se ha hecho sin cobertura jurídica adecuada-““.
Los incidentes ocurridos en algunos templos, cuyos escasos fieles han sido obligados a abandonarlos, abundan en este sentido, con un agravante, la confusión, porque aquellos fieles. Guardando las distancias tenían derecho a estar donde estaban, incluso en la letra de la normativa gubernamental, pero todo facilita el exceso de celo policial, o simplemente las ganas de presionar.
También en el ámbito económico sucede algo parecido, al menos en dos medidas concretas, donde una vez más, el fin no justifica los medios: se trata de la prohibición de efectuar despidos, que atenta contra la libertad de empresa, o las medidas relativas a alquileres, que limitan el derecho de propiedad.
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