El CIS, que fue una prestigiosa institución pública, ya es conocido como el CIS de Tezanos porque sus trabajos están tan políticamente orientados que muchas veces llegan a la categoría de chiste. Y si esto es grave, más grave es aún por la importancia de la institución, que el Tribunal Constitucional, presidido por un exfiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, haya emprendido, a juzgar por los hechos, la misma ruta.
El desbarajuste del CIS es tal que, en la última valoración de empresas encuestadoras hecha por Electomania, de acuerdo con los resultados de las elecciones de Galicia, País Vasco, Cataluña y europeas, y el grado de acierto o desviación de las diversas empresas, el CIS, que dispone, de lejos, de más medios, ocupa el puesto 29, es decir, prácticamente todas las empresas, tanto las que tienen siempre un grado de acierto importante, como Sociométrica, 40bB, GAD3 , como las que figuran más en la cola. Es literalmente un desastre.
Pues bien, el Tribunal Constitucional anda peligrosamente hacia esta vía de desprestigio y cuestionamiento. Ahora, pero no es la primera vez, con razón de las dos sentencias que afectan a condenados por el escándalo de los ERE de Andalucía, que representaron el fraude de 679 millones de euros, el caso de mayor corrupción política que se ha producido nunca en España y que sirvieron para que a lo largo de 10 ejercicios presupuestarios se repitieran sin ningún tipo de control buscando rendimientos electorales para disponer de un electorado cautivo y también, lo que suele ir emparejado, cuando hay descontrol de dinero, favorecer a amigos, conocidos y saludados.
En una primera sentencia, el TC estimó parcialmente el recurso de Magdalena Álvarez, exconsejera de Economía de la Junta, condenada por prevaricación, anulando la citada condena, dado que interpreta que tanto la Audiencia de Sevilla como el Tribunal Supremo hicieron una interpretación «imprevisible» del delito de prevaricación. En la segunda sentencia, anuló la condena por malversación a Miguel Ángel Serrano, ex director general de IDEA, que constituía el instrumento básico de reparto de dinero, considerando también que la Audiencia de Sevilla y el TS vulneraron los derechos de legalidad penal y presunción de inocencia del condenado que ahora ya está en la calle.
Todo ello deja claro que propiamente serán los expresidentes de la Junta, Griñán y Chaves, quienes quedarán absueltos y que el foco quedará situado sólo en la Conselleria de Empleo. El resultado es que ningún alto responsable de la Junta tiene que ver con un delito de malversación que se ha ido produciendo a lo largo de los años ante la inocente ignorancia de la consellera de Economía, que es quien controla el presupuesto, del director general de IDEA, que era uno de los que la aplicaba y distribuía, y de los dos presidentes de la Junta.
Para cualquier ciudadano corriente es algo absolutamente escandaloso, pero que además tiene, como jurisprudencia, graves repercusiones.
Por un lado, hará muy difícil en el futuro condenar por prevaricación y malversación a altos responsables políticos y la cuestión quedará siempre en segundos y terceros niveles, que serán los que pagarán los platos rotos. También significa que el Tribunal Constitucional desempeña un papel que no le corresponde al entrar a realizar una valoración de las pruebas, a interpretar la legalidad penal, que es una tarea reservada al Supremo, y a constituirse como tribunal de casación que no es, configurando así una tercera instancia de la justicia que no existe en España porque el papel del TC es estrictamente el de juzgar lo que se ajusta o no a la Constitución. Puede ver con un determinado caso si ha habido lesión de los derechos fundamentales, pero lo que no puede hacer, como está llevando a cabo, es una valoración nueva de la prueba para lo que no está facultado y que corresponde sólo y tan sólo a los tribunales de justicia, que son los únicos que, según la Constitución, pueden aplicar la ley.
Sin embargo, la deriva del TC no viene de ahora. Cuando la sentencia del aborto se sacó de la manga, como definieron los votos de los magistrados Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa, un nuevo derecho fundamental que no existe en la Constitución española, como es el derecho de la mujer a la autodeterminación en relación con la interrupción del embarazo. Por tanto, a nadie puede sorprender lo que ahora va a pasar y lo que va a seguir ocurriendo en el futuro, porque no es en vano que Sánchez colocó a Conde-Pumpido de presidente y su exministro de Justicia en el alto tribunal. De hecho, Conde-Pumpido presume de gestión señalando que hasta ahora el PP no le ha ganado ningún recurso al gobierno.
Hay todavía una anomalía más , en esta ocasión el comunicado sobre la sentencia de los ERE ha excluido por primera vez toda referencia a las razones contrarias a la ponencia de Inmaculada Montalbán, que absolvía al director general de IDEA. Conde-Pumpido, al discrepar de las alegaciones y considerar que los comunicados institucionales dependen orgánicamente de presidencia, es a él a quien le corresponde decidir qué se dice y qué se esconde. Es otro precedente, porque se produce por primera vez que el TC no da a conocer los argumentos contrarios a la sentencia. Lo que decíamos: el CIS de Tezanos y el TC de Conde-Pumpido.