El presidente del gobierno de España, Pedro Sánchez, anunció este sábado que a partir de hoy hasta el jueves 9 de abril todas las empresas de actividades no esenciales tienen que estar totalmente paralizadas. La solución para hacer frente a este parón obligatorio desde el punto de visto salarial se soluciona, según el gobierno, gracias a un permiso retribuido recuperable. Esta figura inaudita hasta la fecha, ha explicado el gobierno que consiste en que, una vez cese la restricción a la actividad, irán recuperando las horas de trabajo no ejercidas de manera paulatina y espaciada en el tiempo. Estos permisos retribuidos no impiden a las empresas seguir realizando ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo). Hay que destacar que quedan excluidos de esos permisos los empleados que realizan teletrabajo, los que están afectados por un ERTE, los que están de baja y aquellos que disfrutan de permisos de maternidad o paternidad
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
Antes de especificar las actividades no afectas al decreto, cabe destacar que aquellas empresas que estén llevando a cabo el trabajo bajo la modalidad del teletrabajo, podrán continuar de la misma forma. Establece también en este caso que los trabajadores conservarán el derecho a la retribución les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Todas aquellas empresas imprescindibles para garantizar la cadena de alimentación serán consideradas actividades esenciales. Es decir, podrán permanecer operativas todas aquellas empresas que participen del proceso que va desde la producción del alimento hasta su comercialización para consumo. Ello incluye a agricultores, ganaderos, pescadores u otros productores del sector primario. También a aquellas compañías que realicen servicios de procesado de alimentos o que estén encargadas de su distribución a nivel de transporte.
Por otro lado, todas aquellas empresas relacionadas con los servicios sanitarios y de cuidado a las personas también están consideradas como actividad esencial. Por lo tanto, esto afecta a las tiendas de alimentación de animales domésticos, farmacias, los centros médicos, ópticas y ortopedias. En este sentido, también tiene afectación con toda aquella empresa vinculada con los productos de higiene, farmacia, medicamentos, equipos de protección sanitaria, alimentación y tabaco.
Por tal de mantener la cadena de suministros y de venta al consumidor, todos aquellos transportistas de personas y mercancías que venían realizando actividad desde la declaración del estado de alarma podrán seguir ejerciendo. Además, el decreto protege actividades de abastecimiento y de suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
Los medios de comunicación, bajo indicación del presidente Pedro Sánchez también se incluye dentro de este conjunto de empresas de las que será permitido durante estos días su actividad empresarial.
Además de estas actividades anteriormente mencionadas, se incluye como esencial los servicios funerarios, las empresas de telecomunicaciones, los servicios de atención a las víctimas de violencia machista, servicios financieros, trabajadores del hogar y cuidadores, empleados de seguridad, abogados, notarios, servicios de asesoría para empresas y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
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