Anteproyecto Ley Trans

A propósito de la presentación del borrador del anteproyecto de la «Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» o Ley Trans hace unos meses, una revista universitaria me pidió que escribiera un breve artículo donde argumentara que me suscitaba dicho borrador.

Tengo que confesar que entonces, a raíz de las abiertas discusiones respecto del borrador presentado por Unidas Podemos y sus socios de gobierno socialistas, sobre todo relativas a la falta de seguridad jurídica que se observa a lo largo del borrador, estuve iluso pensando que la cordura prevalecería en la guerra cultural y que, por tanto, el borrador no llegaría a tener el visto bueno del gobierno previo a la tramitación parlamentaria del texto.

Dicho esto, si tuviera que resumir en una frase el contenido del anteproyecto, diría que este es un esfuerzo deliberado y arbitrario de borrar una realidad tan objetiva como el sexo, ya no solo como categoría jurídica -afortunadamente solo pueden incidir en esto-, sino también como categoría biológica y, en consecuencia, social. Es el claro ejemplo de que el fanatismo ideológico se cree capaz, incluso, de negar la realidad, pretende cambiar el paradigma del verbo «ser» por los verbos «definirse» y «sentirse». El subjetivo se convierte en el objetivo.

A continuación y de forma argumentada, expondré las razones que, en mi humilde juicio, hacen de este anteproyecto un texto que no debería convertirse en Ley:

En primer lugar, se pretende la creación de un nuevo derecho a la identidad de género libremente manifestada sin necesidad de prueba médica o psicológica, la consecuencia jurídica es también el derecho al cambio de sexo registral sin que pueda  mediar, entre otros cosas, expresión de género ni referencia a las características sexuales del solicitante, con la voluntad deque no sea patológico.

Esto vulnera un principio registral bastante básico que es el de la certificación, imprescindible para garantizar una mínima seguridad jurídica. Esta laxitud registral podría suponer la puerta de entrada al fraude, perturbando la voluntad del anteproyecto que se supone que es la protección del colectivo trans. Hay que añadir que, en aplicación de las recomendaciones de la OMS al respecto, el cambio de sexo registral ya está permitido y regulado, pero, con un certificado médico o psicológico.

En segundo lugar, se pretende, con respecto a los menores y en el ámbito educativo, que los menores de 12 a 16 años puedan solicitar el cambio registral de sexo mediante una simple declaración de voluntad expresa sin necesidad de prueba médica o psicológica a través de uno de sus representantes legales -padres- en el caso de que haya discrepancia entre ambos al respecto, abriendo la puerta a la discordia familiar en un tema tan complejo y con consecuencias de carácter psicológico para el menor en cuestiones tan adversas.

En el ámbito educativo se pretende la difusión de este nuevo paradigma, sin fundamentos objetivos y con graves consecuencias en cuanto a la confusión y la falta de fundamentos objetivos para el libre desarrollo de niños y adolescentes.

En tercer lugar, se pretende, en cuanto a la salud, situar los endocrinos a cargo de los tratamientos de cambio de sexo en una complicada situación, sin demasiado que decir sobre la idoneidad y la cantidad de fármacos hormonales (los que afectan de manera notable la salud) que hay que suministrar a los pacientes que estén en tratamiento. Esta facilidad a la hora de acceder a dichos tratamientos hormonales y la inconsistencia de la legislación al respecto ha provocado que en el Reino Unido, con una regulación aplicable similar a la pretendida en el anteproyecto, haya aumentado un 4.500% el número de niñas derivadas a clínicas de género donde se las somete a tratamientos de bloqueo hormonal como consecuencia de la promoción de ideas acientíficas en las escuelas ante malestares entre algunas de ellas que poco tienen que ver con la transexualidad. Como afirma el colectivo Feminista  Ilustrada, una niña que juega al fútbol ni es una niña lesbiana ni es una niña transexual, es una niña que juega al fútbol.

En cuarto lugar, se pretende en el ámbito deportivo que el sexo registral para los mayores de 16 años y la identidad de género para los menores de 16 años y los inmigrantes que no cumplan los requisitos para solicitar la rectificación del sexo registral, sin que en ningún caso se puedan hacer verificaciones del sexo de los deportistas, sea el que defina si juegan en la sección masculina o femenina , lo que conllevaría situaciones de ventaja competitiva injustificada en favor de deportistas trans.

Uno se pregunta si participar con dicho ventaja en determinadas disciplinas deportivas es un «derecho trans» o una arbitrariedad camuflada de derecho. En todo caso, esto daría paso a la confusión entre los jóvenes deportistas, particularmente entre las niñas, sobre el origen de sus incomodidades en relación con los roles de sexo, lo que podría verterlas, como indicaba con relación al precedente británico, al consumo de bloqueadores hormonales. ¿Es también esto un «derecho trans»?

Finalmente, cabe preguntarse qué sentido tiene que, bajo el pretexto de proteger y amparar el colectivo trans, se pretenda de una forma tan torpe y arbitraria negar una realidad biológica y social tan objetiva como el sexo. ¿No se puede hacer de otra forma más constructiva? Afortunadamente, sin embargo, si Dios quiere, si finalmente la cordura prevalece sobre esta absurda guerra cultural que victimiza y busca culpables, todo ello solo quedará en una confrontación en sede parlamentaria de argumentos favorables y contrarios en relación con un texto, un simple texto y no una ley.

Hay margen a la esperanza.

presentación del borrador del anteproyecto de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI o Ley Trans Share on X

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