El extraño acuerdo de los obispos catalanes

La primera decisión relevante del presidente Salvador Illa tras su reaparición pública ha sido la firma de un protocolo con el arzobispo de Tarragona y presidente de la Conferencia Episcopal Tarraconense, Joan Planellas, para la cesión de suelo e inmuebles eclesiásticos destinados a vivienda social. Según lo que se ha hecho público, se trata de una cesión de uso de larga duración —entre 30 y 75 años— para que la Generalitat rehabilite o construya viviendas que posteriormente serán gestionadas dentro del sistema público o concertado.

El instrumento escogido, el protocolo, tiene valor jurídico contractual privado, vinculante para las partes firmantes bajo el principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 Código Civil español). Tiene eficacia interna: Obliga a cumplir cesiones y colaboración; el incumplimiento permite acciones judiciales civiles (ejecución forzosa, indemnizaciones). Pero para la plena ejecución, se necesitarán autorizaciones eclesiásticas, licencias urbanísticas y posiblemente inscripciones registrales, y en esto y por la naturaleza de los bienes diocesanos, la Tarraconense no tiene un estatuto jurídico de titularidad sobre ellos, puede dar pie a numerosas discrepancias y litigios dado el carácter polémico del acuerdo por insólito y extraño.

En apariencia, la iniciativa puede presentarse como respuesta solidaria a la emergencia habitacional. Sin embargo, un análisis riguroso desde la Doctrina Social de la Iglesia revela que no nos encontramos ante un simple acto de caridad institucional, sino ante una decisión que plantea cuestiones de gran profundidad doctrinal, eclesiología y social. El problema no es el fin —proporcionar vivienda a los más vulnerables— sino el modelo institucional adoptado para conseguirlo.

La inversión del principio de subsidiariedad

El primer elemento crítico es la vulneración práctica del principio de subsidiariedad, una de las piedras angulares de la Doctrina Social de la Iglesia. Formulado con claridad en Quadragesimo anno y reiterado posteriormente en Centesimus annus, este principio establece que las instancias superiores no deben absorber las funciones que pueden desempeñar las instancias inferiores, sino ayudarlas y reforzarlas.

Sin embargo, en este caso el mecanismo opera a la inversa: la Iglesia aporta el patrimonio, mientras que el Estado asume la planificación, la ejecución y la gestión. Esto convierte a la institución eclesial en un mero proveedor de recursos materiales, mientras que el protagonismo social recae exclusivamente en el poder público. No es el Estado quien refuerza la capacidad de acción de la sociedad civil eclesial, sino la institución eclesial quien refuerza el poder operativo del Estado.

Esta inversión es grave, porque la subsidiariedad no es solo un criterio técnico de organización, sino una exigencia moral vinculada a la dignidad de las personas y cuerpos intermedios. Cuando el Estado sustituye a la sociedad civil en lugar de sostenerla, se produce una desresponsabilización social y una concentración de poder que empobrece al tejido comunitario.

La naturaleza fiduciaria del patrimonio eclesial

El segundo elemento fundamental es la propia naturaleza de los bienes eclesiales. Éstos no son propiedad de los obispos en sentido pleno, ni patrimonio disponible sin condicionantes morales. Proceden, en su inmensa mayoría, de donaciones, legados y aportaciones de los fieles, realizadas con una finalidad explícitamente eclesial: el culto, caridad y misión pastoral.

Esto confiere a estos bienes una naturaleza fiduciaria. Los obispos no son propietarios soberanos, sino administradores de un patrimonio que han recibido para servir la misión de la Iglesia. Esta misión incluye, ciertamente, el servicio a los pobres, pero no implica necesariamente la transferencia estructural de este patrimonio al poder público para que este lo gestione según criterios políticos contingentes.

La cesión de uso durante décadas equivale, en términos prácticos, a una enajenación funcional. Aunque la titularidad jurídica se mantenga formalmente en manos eclesiales, el control real y la capacidad de decisión pasan al Estado. Esto altera sustancialmente la relación entre el patrimonio y su finalidad originaria.

El riesgo de debilitamiento de la sociedad civil eclesial

Otro aspecto preocupante es el riesgo de debilitamiento de la propia acción social de la Iglesia. Históricamente, la institución eclesial ha sido un actor central en la provisión de vivienda social, no como intermediaria del Estado, sino como sujeto promotor directo. Entidades vinculadas a Cáritas o fundaciones diocesanas han desarrollado modelos de vivienda social basados ​​en la proximidad, el acompañamiento personal y la integración comunitaria.

Este modelo es coherente con la Doctrina Social de la Iglesia porque combina el destino universal de los bienes con el protagonismo de la sociedad civil. Sin embargo, la cesión directa al Estado puede desplazar estas iniciativas, reduciendo la capacidad de acción de las instituciones eclesiales y reforzando la dependencia respecto de las estructuras públicas.

Juan Pablo II advertía explícitamente en Centesimus annus de los peligros de un estado asistencial que absorbe funciones sociales que podrían ejercer otros actores. Este fenómeno produce una pérdida de energías sociales, una burocratización de la acción solidaria y una menor eficacia en la respuesta a las necesidades reales. El choque entre la doctrina en ese punto establecida por Juan Pablo II y lo que hacen los obispos de la Tarraconense es total, sin matices.

El problema de la dependencia política

La prolongada cesión de patrimonio eclesial al poder público crea también una relación de dependencia que puede comprometer la libertad institucional de la Iglesia. Cuando una institución se convierte en proveedora estructural de recursos para una política pública, queda expuesta a presiones políticas y a una posible instrumentalización.

La independencia de la Iglesia no es un privilegio, sino una condición necesaria para desempeñar su función profética. Esta función exige la capacidad de juzgar críticamente a la sociedad y al poder político desde una perspectiva moral. La dependencia material debilita esa libertad.

La ruptura potencial del vínculo de confianza con los fieles

Por último, esta decisión puede tener consecuencias profundas en la relación entre la Iglesia y los fieles. El sostenimiento económico de la institución se basa en la confianza. Los fieles realizan donaciones, legados y aportaciones porque confían en que estos recursos servirán a la misión propia de la Iglesia. Se marca la X en la declaración del IRPF, para que la Iglesia actúe en materia social, no para que entregue los recursos al Estado.

Si perciben que el patrimonio eclesial se convierte, en la práctica, en un instrumento al servicio del Estado, esta confianza queda erosionada. Legítimamente, un fiel puede dejar de marcar su aportación en estas condiciones. Esto puede afectar no solo al sostenimiento material de la institución, sino también a su credibilidad moral.

Una oportunidad perdida

Lo paradójico de este acuerdo es que llega en un momento en que la Iglesia podría haber ejercido un liderazgo social ejemplar. Dispone de patrimonio, experiencia y tradición de servicio a los más vulnerables. Pudo promover directamente vivienda social, en colaboración con el tercer sector y con el apoyo subsidiario del Estado.

Ésta habría sido una aplicación ejemplar de la Doctrina Social de la Iglesia: una sociedad civil fuerte, apoyada pero no sustituida por el poder público.

En cambio, el modelo adoptado transforma a la Iglesia en proveedora de recursos para el Estado. No es una simple cooperación, sino una redefinición del papel institucional de la Iglesia en la sociedad.

La cuestión no es si es necesario ayudar a los pobres. Esto es indiscutible. La cuestión es si esta ayuda se realiza de forma coherente con la misión y la naturaleza propia de la Iglesia. ¿Aceptaríamos que el dinero que recaude la Iglesia para su acción social fuera enviado a la Generalitat para proveer sus servicios sociales? Pues ahora, si no se repara, se crea un extraño precedente en este sentido.

Y todavía queda una última y menor cuestión. ¿Dónde está la sinodalidad pregonada en esta decisión? ¿Dónde ha quedado la escucha de los respectivos arciprestazgos, parroquias y organizaciones de fieles ante este hecho? Han sido absolutamente desterrados.

No puede ser que una decisión episcopal incorpore tantas contradicciones con la doctrina que ellos mismos en su función pastoral deben velar. No puede ser.

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