El registro de médicos objetores al aborto es contrario a los derechos fundamentales. Argumentos profesionales, éticos y deontológicos (II)

Más allá del plano jurídico, el registro de objetores plantea serias cuestiones desde la ética médica, la deontología profesional y la organización sanitaria:

Ética médica e ideales hipocráticos

La profesión médica se rige desde hace milenios por principios éticos fundamentales recogidos en el Juramento Hipocrático, entre ellos el mandato de “primum non nocere” (lo primero es no hacer daño) y el respeto a la vida humana. Históricamente, el juramento original incluye una cláusula explícita: “no suministraré a ninguna mujer un pesario abortivo”, prohibiendo al médico participar en abortos. De hecho, muchos médicos objetores fundamentan su negativa en la fidelidad a dicho juramento.

Como explica la ginecóloga Carmen Sala, “el compromiso que juré el día de mi graduación fue no dar jamás un medicamento mortal, ni proporcionar abortivos a las mujeres Para estos profesionales, practicar o cooperar en un aborto significa causar un daño irreparable a un ser humano en gestación, algo incompatible con su conciencia y con la ética sanitaria de salvar vidas. Por tanto, obligarles directa o indirectamente a participar en abortos atenta contra su integridad moral profunda y contra el “espíritu hipocrático” que orienta su vocación.

Un Estado que les coacciona a ir contra ese imperativo de “no dañar la vida” está minando la base misma de la ética profesional. Este conflicto ético no es menor: puede generar en el médico angustia moral y dilemas internos insostenibles, afectando incluso a su salud mental y a la calidad de la atención que brinda. El registro, si termina siendo un instrumento para presionarlos a actuar contra su conciencia (bajo amenaza de figurar en la “lista” y quizás sufrir consecuencias), supone ignorar la dimensión de conciencia que es consustancial al ejercicio médico.

Derecho y deber deontológico de objetar

La deontología médica española reconoce expresamente la legitimidad de la objeción de conciencia. El Código de Deontología Médica de la OMC, en su art. 34.1, define la objeción como “el derecho del médico a ser eximido de cumplir aquellos deberes profesionales que entren en conflicto grave con sus convicciones éticas”. Es decir, para la propia profesión, la objeción de conciencia forma parte inseparable de la integridad ética del médico.

El código permite al profesional abstenerse individual y responsablemente de realizar ciertas actuaciones clínicas que chocan con sus convicciones, siempre que se garantice la adecuada atención al paciente (p. ej., derivando a otro colega) para no incurrir en abandono. Además, el marco deontológico establece que el ejercicio de la objeción debe manifestarse de forma clara y anticipada a través de los cauces organizativos previstos, y a la vez que la institución tiene el deber de respetar y proteger al médico objetor, evitando “cualquier forma de coacción, discriminación o menoscabo derivado de su decisión”

Este equilibrio deontológico –objetar con responsabilidad y sin detrimento al paciente, y proteger al objetor de presiones– podría verse amenazado por el registro: si bien se insiste en que el profesional debe declarar anticipadamente su objeción (algo aceptado deontológicamente), el hecho de quedar registrado nominalmente podría suponer justamente esa “coacción o menoscabo” que el código prohíbe.

En lugar de ser un trámite neutral, el registro se percibe como un mecanismo de vigilancia sobre las convicciones del médico, lo cual vulnera el respeto a la dignidad y libertad moral del profesional que la OMC promueve. En palabras del presidente del ICOMEM, obligar a inscribirse “no solo atenta contra principios constitucionales, sino también contra la ética médica y los códigos deontológicos que rigen nuestra profesión

Independencia profesional y clima laboral

Los colegios médicos han expresado preocupación de que estos listados puedan ser utilizados para fines políticos o ideológicos, perjudicando la independencia de los facultativos. El ICOMEM alerta de que la medida “abre la puerta a un uso político e ideológico de la medicina, instrumentalizando a los profesionales sanitarios en lugar de proteger su independencia”.

En efecto, si un gobierno autonómico o central recela de la objeción, podría (aunque la ley lo prohíba formalmente) marginar a los objetores en la organización sanitaria: asignándoles solo ciertas tareas, excluyéndolos de unidades donde se practican abortos, o fomentando una cultura de desconfianza hacia ellos. Por otro lado, los compañeros no objetores podrían sentir carga extra de trabajo. El propio legislador teme que “no objetores se vean relegados en exclusiva a practicar abortos” e intenta evitarlo.

Esto podría generar tensiones en los equipos si no se gestiona bien. En un entorno donde unos médicos están “fichados” por no hacer ciertos procedimientos, existe riesgo de fractura del espíritu de colaboración y respeto mutuo. Para la calidad de la atención sanitaria, es fundamental que los profesionales actúen por convicción y con confianza, no por temor o imposición. Un objetor que se sienta amenazado por estar en la lista negra quizá prefiera autoexiliarse de la sanidad pública o limitar su carrera a evitar conflictos, privando al sistema de un profesional válido.

En suma, la moral de la profesión y la vocación de muchos médicos podría resentirse seriamente si perciben que sus valores personales son objeto de registro y potencial castigo. Esto atentaría contra la construcción de un sistema sanitario plural y respetuoso con la conciencia de sus propios agentes.

Riesgo de estancamiento o penalización en la carrera profesional

Un aspecto práctico nada desdeñable es cómo el registro podría afectar la progresión profesional de los objetores en la sanidad pública. Aunque la ley proclama que no habrá discriminación laboral, en la práctica un médico cuyo nombre figure en el registro podría verse desaventajado en méritos o puestos donde la realización de abortos sea considerada un valor.

Por ejemplo, para jefes de servicio de Ginecología u Obstetricia, es posible que las gerencias prefieran candidatos que no tengan limitaciones de desempeño (es decir, no objetores) para garantizar la cobertura total de servicios. Esto implica que un objetor, por el hecho de serlo, tendría menos posibilidades de promoción en esos ámbitos, lo que constituye un perjuicio profesional concreto derivado de sus convicciones.

Igualmente, en procesos de contratación de personal eventual o interino, podría ocurrir (ilegalmente, pero de facto) que se descarte a candidatos objetores si las direcciones sanitarias los identifican en el registro –al fin y al cabo, el registro estará accesible a “los responsables de la gestión de los centros”–. No es descabellado pensar que, aun con protecciones legales, “señalar a los objetores” facilite que sean evitados o relegados en ciertas funciones.

De esta manera, el ejercicio de un derecho fundamental (la objeción) acarrearía un “coste” en la carrera del médico, que podría sentirse castigado por ser coherente con su conciencia. Esta perspectiva contraviene la idea básica de que los derechos fundamentales no deben implicar detrimento para quien los ejerce.

En definitiva, desde el punto de vista profesional y ético, la obligación de registrarse como objetor resulta lesiva para la ética médica tradicional, para los códigos deontológicos vigentes y para la salud del clima profesional en la sanidad pública. Los médicos deben poder conservar su integridad moral y su independencia sin temor a listas ni etiquetas.

Estigmatizar la objeción de conciencia mediante un registro podría socavar valores esenciales de la profesión médica –como la confianza, la honestidad y el respeto mutuo–, reemplazándolos por un entorno de vigilancia ideológica poco propicio para una medicina humana y de calidad.

El registro de médicos objetores al aborto es contrario a los derechos fundamentales (I)

Twitter: @jmiroardevol

Facebook: josepmiroardevol

El Juramento Hipocrático prohíbe “dar abortivos”. Obligar a hacerlo o registrarlo es una forma de coacción moral. #ÉticaMédica #ObjeciónDeConciencia #DerechosHumanos Compartir en X

 

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