Más penas para un menor que para un adulto, y más penas por el maltrato animal que por el maltrato humano

El desorden mental y de criterios morales por parte del gobierno Sánchez lleva necesariamente a absurdos legales que se van multiplicando. Uno de ellos, y no el único, pero sí particularmente escandaloso porque quería ser una de las enseñas del gobierno, es la ley del «Sí es sí». Pero hay más, mucho más desaguisado.

En estos momentos, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avisa de que la ley de maltrato animal equipara el maltrato a estos seres con el familiar y provoca una grave anomalía con la proporcionalidad de la ley. La vocal, que es ponente de este tema en el CGPJ, es una juez, Roser Bach, que pertenece al sector progresista, por tanto, no hay sospecha de parcialidad en su informe previo que debe ser discutido por el plenario del CGPJ . La ley aduce de varios inconvenientes graves. El primero es esa falta de proporcionalidad, que hace que para determinadas figuras delictivas sea más importante la sanción que hace referencia al maltrato animal que si el sujeto fuese una persona, mujeres incluidas.

Por otra parte, situar como bien jurídico protegido a «todos los animales vertebrados con independencia de que estén o no bajo control humano» crea una enorme situación de incertidumbre y arbitrariedad porque entran en cohesión con otros bienes a proteger. Cabe subrayar que aquí no estamos hablando ya de mascotas, sino de vertebrado en general. También aquellos que están fuera del cuidado de una persona y, por tanto, pueden entrar en contradicción con la necesidad de efectuar determinadas actuaciones relacionadas con la salud pública o el medio ambiente. Por ejemplo, con esta ley en la mano es cuestionable que se pudieran llevar a cabo cacerías organizadas para reducir la población de jabalíes.

También la ley contiene imprecisiones jurídicas importantes. El CGPJ señala, por ejemplo, la utilización como necesidad objetiva de “tratamiento veterinario” como elemento para graduar la importancia del delito, sin definir en qué consiste un tratamiento de este tipo, generando una imprecisión que a la hora de la verdad tendrán que resolver los juzgados y tribunales de acuerdo con criterios que pueden llegar a ser muy dispares.

El otro problema con leyes recientes se sitúa en el ámbito de la ley del “ Sí es sí ” pero en este caso referida a la mayor penalización de los menores en relación con los adultos.

La juez de menores de Madrid, Eva Saavedra, y el fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco García Ingelmo, en informes independientes, recogen la preocupación sobre esa anomalía. Cabe recordar que la convención de los derechos de los niños establece que un menor de edad no puede ser tratado, desde el punto de vista jurídico, en peores condiciones que un adulto, pero esto es lo que se produce con la ley de Montero y, no lo olvidemos de Pilar Llop, la ministra de Justicia, que recordamos es la principal corresponsable de la legislación cuando afecta a materias penales.

La ley es básicamente represiva cuando se aplica a la justicia juvenil porque sólo concede atención al castigo. Por ejemplo, algunos delitos de agresión pueden castigarse ahora con 6 meses de cárcel o incluso una multa para los adultos, pero en el caso de los menores la pena no desciende del año de internamiento. Es lo que ocurre además con determinados delitos. Por ejemplo, en el artículo 178 del Código Penal sobre actos contra la libertad sexual, establece penas que pueden ir de 1 a 4 años, pero está abierta la puerta a que la pena pueda ser sustituida por una multa de 18 a 24 meses. Sin embargo, para los menores de edad de 16 y 17 años, la medida de privación de libertad no puede ser sustituida o modificada hasta cumplir un mínimo de 6 meses.

En definitiva, mientras que el adulto podrá salir adelante en determinados supuestos con una multa, el menor necesariamente deberá pasar por un proceso de internamiento.

También registra un endurecimiento generalizado en el cambio de legislación a consecuencia de que lo que se aplicaba antes por los delitos graves en el caso de menores, como era la violación, ahora se aplican también en delitos que son considerados menos graves, como las agresiones sexuales sin penetración, que antes eran considerados abusos.

Lo que ocurre con los menores es en cierto modo todo lo contrario que la casuística que se está dando en los adultos, en la que se van produciendo en cadena una reducción de condenas si se dan determinadas circunstancias. Por el contrario, en los menores a los que se les aplicará esta ley, el resultado será un endurecimiento hasta llegar, en algunos casos, a superar en términos de penalización y privación de libertad a lo que se aplica a los adultos por un delito equivalente.

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