La ley de la eutanasia, aprobada ayer en el Congreso de los diputados, presenta numerosas zonas de sombra y anomalías jurídicas, que pueden llevar con facilidad a su inconstitucionalidad total o parcial. De momento ya están garantizados los recursos del PP y de Vox, pero también instancias sociales piden que el más alto tribunal declare inconstitucionales artículos concretos. Incluso es posible que haya la petición de suspensión cautelar de la ley hasta que el tribunal no resuelva.
En este sentido, el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), ha pedido al Defensor del Pueblo que presente recurso de inconstitucionalidad dado que la ley «produce un señalamiento innecesario que hace pensar que la eutanasia es una práctica o prestación particularmente conectada con determinadas personas con discapacidad, cuando debería ser estrictamente neutra sin consideraciones de este tipo, que suponen discriminación indirecta prohibida «. El Defensor del Pueblo es otra instancia que está jurídicamente legitimada para presentar un recurso de este tipo.
La ley española también presenta una grave omisión y es que no está vinculada a los cuidados paliativos, ni a su mejora. España, de acuerdo con el Atlas de Cuidados Paliativos de Europa, presenta una situación muy deficiente y se sitúa al mismo nivel de los peores países del este de Europa, como es el caso de Georgia o Moldavia. Estos y otros problemas son fruto de que su tramitación fue llevada a cabo por la vía urgente y sin abrir consultas ni aceptar comparecencias, ni rectificación de los partidos de la oposición. Un hecho insólito en legislaciones de esta responsabilidad. Esto ha hecho que sea una ley poco ponderada y muy ideológica, un defecto que ya sufrió la ley Celaá de enseñanza y que es una característica bastante común en la normativa que genera el gobierno Sánchez.
Los problemas que se plantean los médicos son diversos. Los responsables de familia consideran que seguramente ellos serán uno de los primeros peldaños a los que se les presentarán casos de estos, y señalan la dificultad de diferenciar entre una realidad objetiva y un deseo de morir circunstancial. Este hecho se ve agravado porque la mayoría del gobierno no quiso incorporar a la ley, por razones que se desconocen, que los equipos de atención psicológica y psiquiátrica participaran en el procedimiento.
El médico, así como el enfermo, quiera o no la eutanasia, se encontrará enfrentado a un cambio radical de paradigma. Hasta ahora se daba por supuesto que el médico trabajaba para evitar la muerte, y ahora se acepta que lo pueda acompañar matándolo. El cambio es radical, y la mirada de los médicos que asuman esta posibilidad sobre el enfermo no será la misma, y la del enfermo sobre el médico tampoco. Si hubiera la opción extendida de los cuidados paliativos, esta situación sería mucho más clara, pero con el planteamiento español, muchos médicos se encontrarán en la tesitura de tener una ley que permite poner fin a la vida de la persona y no podrá ofrecer otra alternativa más que continuar el sufrimiento, porque los cuidados paliativos son abiertamente insuficientes. Esta es una forma evidente de empujar hacia la muerte. También, señalar que hay personas que tienen una vida que no es digna de ser vivida, y en lugar de buscar la resolución de la circunstancia se decreta la muerte de la persona como la solución. Es un cambio de paradigma extraordinario, sobre todo para las vidas más dependientes y frágiles. Es aquello de tirar el agua sucia de la palangana con el niño dentro.
También otorga al médico una potestad casi judicial, como es la de decidir si a una persona que no está en condiciones de expresarse, pero ha hecho un testamento vital años atrás pidiendo la eutanasia o morir sin dolor, se le debe aplicar la eutanasia, una decisión que según la ley quedaría vetada a los familiares. Todo este marco puede ser fuente de litigios, injusticias e incluso de muerte de personas que no querían seguir esta vía. Un problema adicional es que a diferencia de las otras legislaciones sobre eutanasia, en este caso a posteriori, no interviene el perito forense que determina la bondad del procedimiento seguido. Si a este hecho se le añade que legalmente será calificada de muerte natural, la puerta queda abierta a abusos y arbitrariedades trágicas. Basta pensar qué habría pasado en las residencias durante la primera ola de la Covid-19 con esta ley en funcionamiento.