El encarcelamiento del cantante rapero Pablo Hasél ha provocado manifestaciones y protestas en varias ciudades españolas, sobre todo en Barcelona, reclamando su puesta en libertad al entender una parte de la sociedad que el cantante no debe estar en prisión por actos efectuados en lo que consideran el ejercicio de su derecho de libertad de expresión.
En estas protestas se ha desatado una brutal ola de violencia, con el resultado de más de un centenar de detenidos por actos vandálicos, elevadísimo coste por los daños ocasionados en elementos públicos de la ciudad de Barcelona así como en negocios particulares que han sido asaltados y desvalijados aprovechando la ocasión, a lo que hay que sumar daños personales entre los manifestantes así como entre el personal que forma parte de los cuerpos de seguridad del Estado, éstos últimos agredidos en el ejercicio de su labor profesional de velar por el mantenimiento de la seguridad pública.
El rapero Pablo Hasél ha sido encarcelado porque tiene una orden judicial que así lo ha estipulado, por haber sido condenado por nuestro sistema judicial en diversas resoluciones judiciales, unas firmes, otras de momento no; Las resoluciones firmes son de obligado cumplimiento, por lo cual, con su entrada en prisión se está cumpliendo la ley, pues su ingreso deviene de una condena firme.
Su primera condena, ya firme, fue en el año 2014 por enaltecimiento del terrorismo en algunas de las letras de sus canciones. En aquel entonces no entró en prisión por carecer de antecedentes penales y no ser la pena superior a dos años de prisión, por lo que se procedió a la suspensión de la condena, con el apercibimiento de su cumplimiento si volvía a delinquir.
En marzo de 2018 el rapero vuelve a ser condenado por enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias a la Corona y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en una serie de tuits; En el año 2020 volvió a ser condenado a 6 meses de prisión por agredir a un a un periodista de TV3 en una rueda de prensa y a pagar más de 12.000 euros de indemnización; y por último, la Audiencia de Lleida ha confirmado en estos días otra condena de dos años y medio por amenazar a un testigo de un juicio contra unos guardias urbanos de Lleida. Queda pues acreditado, que es una persona que ha delinquido, dicho por los Tribunales de justicia.
Cabe preguntarse si bajo el concepto de libertad de expresión puede esconderse el historial delictivo de un rapero más o menos de moda.
Es el momento de reiterar que, en un acto de libertad de expresión, no cabe amparar ningún tipo de amenazas, ningún tipo de violencia, ni la comisión de ningún delito tipificado como tal en nuestro ordenamiento jurídico, y menos cabe tolerar ninguna incitación al odio. Bastante ha sufrido ya nuestro país, que sufrió una guerra civil, para volver a alimentar divisiones sociales utilizando la violencia y la incitación al odio.