Comienza este lunes en la Audiencia Nacional el juicio contra Josep Lluís Trapero, quien fue el máximo responsable, intendente mayor, de los Mossos de esquadra cuando el uno de octubre.
Su figura es emblemática por lo que representó de profesionalización de los mossos, y voluntad de mantenerlo separado de toda injerencia política. También porque alcanzó un gran protagonismo cuando los atentados terroristas de Barcelona el 17 de agosto de 2017.
La Fiscalía mantiene su acusación de rebelión, aunque es muy probable que a lo largo de la vista la modifique por sedición, vista la sentencia del Tribunal Supremo sobre los líderes políticos. Pero incluso así, es dudoso que pueda sostenerse esta calificación, dado que la abogada de Trapero, Olga Tubau, utilizó inteligentemente la condición de testigo del responsable uniformado de los mossos en el juicio a Junqueras y los otros imputados, para manifestar que Trapero tenía previsto un operativo para detener a Puigdemont y demás miembros del Gobierno, si se declaraba la independencia.
Esta manifestación, que consta en el sumario, reúne dos ventajas. La primera que al declarar como testigo tenía la obligación de decir la verdad; y la segunda, que tal declaración no fue cuestionada en ningún momento por el Tribunal ni por los fiscales, y por lo tanto expresa un hecho asumido por el TS.
Resulta difícil combinar este operativo con la presunción de estar implicado en llevar a término un acto sedicioso. Trapero tiene el inconveniente de que esta posición le ha despertado las antipatías de todo el sector independentista, y por tanto difícilmente contará con los buenos oficios de Esquerra Republicana ante el Gobierno de Sánchez. Su condena no levantaría nuevas ampollas, ni en el Partido Republicano ni en JxCat.
Los fiscales también intentarán probar que el dispositivo policial diseñado por la policía autonómica, y responsabilidad de Trapero, fue un engaño que tenía por objeto simular que se intentaba impedir la votación de la consulta, una actuación policial ficticia.
Pero esta acusación no es nada fácil de probar, por diversos motivos: Trapero diseñó una actuación siguiendo las instrucciones de la juez encargada del caso, que limitó la intervención policial al mismo día de la votación, en lugar de ordenar una actuación preventiva en los centros de votación uno o dos días antes, que impidiera el acceso de los organizadores y los primeros grupos movilizados. Conocido este hecho, las fuerzas independentistas ocuparon las escuelas donde se votaba, la noche antes, de manera que cuando la policía se hizo presente, la mayoría de los centros se encontraban abarrotados por una multitud.
El operativo estaba coordinado por el coronel de la Guardia Civil, Pérez de los Cobos, que no opuso ningún inconveniente al tipo de despliegue efectuado por los mossos. Por último, y a pesar de que fueron generalmente centros de votación pequeños, la policía autonómica consiguió impedir muchas más votaciones que las fuerzas desplegadas por la Guardia Civil y la Policía Nacional, que actuaron con un procedimiento cuyo origen todavía no está claro, cuya violencia ha alimentado los argumentos independentistas desde el uno de octubre.
Junto con Trapero también se juzga al secretario general de Interior, César Puig, y al que fue director general de la policía autonómica, Pere Soler. Su situación, especialmente la de este último, no es tan favorable como la de Trapero, porque no disponen de los hechos probados que aquel puede exhibir. En el caso del secretario general, cabe la argumentación que, si bien su designación es política, el ejercicio de sus funciones es, sobre todo, técnica y carece de intervención en los operativos policiales.
Por último, también se juzgará a la intendente Teresa Laplana, por un hecho distinto y previo al uno de octubre, como fue la manifestación que rodeó el edificio del departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat, el día 20 de septiembre, mientras se estaba produciendo un registro por parte de la Guardia Civil. Los hechos en este caso se relacionan con el intento de impedir esta operación policial, el de retener a las fuerzas de seguridad y presionarlos, así como los daños que sufrieron los dos vehículos policiales aparcados delante del departamento. Se acusa a Laplana de no actuar de manera suficiente para garantizar la tarea policial y la salida de los efectivos y del agente judicial del edificio.