El hecho de que el Supremo haya rechazado que Junqueras sea diputado y lo mantenga en prisión abre un conflicto con la Eurocámara, y de hecho con el valor de la legislación de los países miembros.
El Tribunal Supremo afirma que asume plenamente lo que en su momento estableció el Tribunal de Luxemburgo, es decir, una nueva jurisprudencia en la que los diputados al Parlamento Europeo lo son desde el momento en que han sido elegidos, sin necesidad de tramitación o reconocimiento por parte del estado miembro. El TS afirma que aplicará esta doctrina si se da el caso en futuras situaciones, pero a la vez afirma que no es este el estatus de Junqueras. Hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que el líder de ERC estaba amparado por la inmunidad parlamentaria cuando Junqueras era preso preventivo. Pero fue más allá con su decisión y dejó en manos de la justicia española decidir el alcance concreto de su inmunidad en el momento actual, cuando hay una sentencia firme.
El TS expone que, según el derecho español, la inmunidad sólo es aplicable en las fases anteriores de la apertura oral, concretamente afirma: «Quien participa en un proceso electoral cuando está siendo juzgado, a pesar de que resulte electo, no goza de inmunidad. No puede condicionar el desenlace del proceso ni el dictado de la sentencia». De lo contrario, subraya, significaría anular la sentencia a través de una versión «actualizada de la histórica provocatia ad populum del derecho romano, que permitía a los ciudadanos apelar contra las sentencias que consideraba injustas y abusivas. El TS considera que «esta nostálgica visión es contraria a los principios que definen cualquier sociedad democrática».
Claro y catalán: el TS considera que Junqueras tenía inmunidad mientras estaba en prisión provisional, pero en el momento en que se inició el juicio oral, la perdió.
Naturalmente, este es sólo un capítulo más del conflicto jurídico a escala europea.