8 puntos clave donde puede naufragar la amnistía

Un Bolaños más sobreexcitado de lo normal hasta el extremo de significar una parodia de sí mismo que culminaba con una autofelicitación, pone de relieve dos cosas. La primera, la tensión con la que ha vivido el gobierno español las negociaciones con JxCat, de la que ahora se liberan con la comparecencia de Bolaños de forma explosiva. La otra, que también guarda relación con la sobreinterpretación, y es que ni mucho menos la ley ofrece garantías absolutas a todos los presuntamente amnistiados, ni cumple con las condiciones que desde Europa y desde la Comisión de Venecia parecen pedir. Y decimos parecen porque en realidad el grupo de trabajo de esta comisión que vino a España no ha presentado todavía el informe, lo hará a mediados de este mes y lo divulgado es un borrador.

Los principales obstáculos en la aplicación de la ley pueden resumirse en los siguientes puntos:

  1. Cuando se afirma que se cumple con la directiva europea no se está formulando un hecho exacto porque las directivas, a diferencia de los reglamentos, no son textos que se puedan transcribir literalmente, sino que más bien son un conjunto de bases o reglas o mínimos que, después, la legislación estatal debe aplicar en el marco de sus propias referencias jurídicas, que en el caso español es el Código Penal, que no presenta contradicción alguna con las directivas europeas en este ámbito, pero que es mucho más concreto y preciso. Por tanto, será el Código Penal el que prevalecerá porque no está en contraposición con la directiva europea.
  2. Por otra parte, la mencionada directiva en el artículo 3 señala que los estados deben “adoptar las medidas necesarias de lo que se consideren delitos de terrorismo… que por su naturaleza o contexto puedan lesionar gravemente a un país cuando existe intimidación a una población o se quiere obligar indebidamente a los poderes públicos a realizar un acto o a desestabilizarlos gravemente o destruir estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país”. Si este criterio se aplica, no está nada claro que algunos de los disturbios que se produjeron en Cataluña no puedan quedar afectados por esta concepción.
  3. Además, está en la directiva europea vigente en España que se persigue como terrorismo callejero a la denominada kale borroka del País Vasco. Y, por tanto, hay un precedente en este sentido. Está claro que también se puede razonar que detrás de esas algaradas vascas estaba ETA, mientras que tal hecho no existe en Cataluña. En todo caso, la cuestión, y esto es lo que quiero señalar, permanece abierta y no cerrada, porque:
  4. Los jueces siguen siendo los intérpretes de la aplicación de las leyes, garantía de la división de poderes que debe caracterizar al Estado de derecho. Nada en la ley puede evitar este hecho y, por tanto, serán sus interpretaciones las que inicialmente prevalecerán. Después, quedarán abiertos caminos a escala española en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Constitucional. Y a escala europea en el Tribunal de Justicia. El camino en ese sentido puede ser largo.
  5. Otro factor de dificultad es la cuestión relevante de la malversación que, junto al terrorismo, son dos componentes básicos de la dimensión europea de la ley. Ésta pretende diferenciar si ha existido enriquecimiento propio o no en la utilización del dinero, pero como ya se ha advertido reiteradamente, el Código Penal no contempla este hecho. La malversación no requiere el enriquecimiento del autor del delito, sino la disminución ilícita de los caudales públicos, según jurisprudencia del Tribunal Supremo español.
  6. El borrador conocido de la Comisión de Venecia señala que no existe ningún inconveniente para hacer una ley de la amnistía, especialmente si es para reconciliar al país. Pero al mismo tiempo, advierte que puede producirse una división social generada por la misma ley por falta del consenso suficiente. Éste es el problema español. Ni el conflicto de Cataluña en relación con el independentismo ha quedado excluido, porque sigue insistiendo en seguir el camino emprendido, ni existe un acuerdo entre las formaciones políticas españolas, como se ve evidentemente en la actitud del PP.
  7. Esta cuestión viene acentuada por el hecho de que esta ley tiene básicamente una finalidad táctica a corto plazo: conseguir los votos necesarios en el Congreso para que Sánchez pueda gobernar. Y ésta es una de las principales debilidades que difícilmente puede ser asumida por muchos gobiernos europeos, que ven en el intento de establecer fronteras en Cataluña un precedente para la situación de sus países porque, en contra de lo que dice Bolaños, el independentismo no ha desistido de su objetivo final.
  8. Por último, no parece razonable que una ley de esta magnitud sea tramitada por vía de urgencia, robando un amplio debate parlamentario y las comparecencias necesarias para recoger la amplitud de opiniones jurídicas sobre la materia. Esta urgencia acentúa el carácter táctico de la ley y le quita toda grandeza. Es moneda de cambio para gobernar, no la voluntad de volver a empezar de nuevo las relaciones entre Cataluña y el resto de España.

sequera a Catalunya Servià

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