Sánchez, la polarización y la tentación de reescribir la Constitución

Pedro Sánchez ha puesto en circulación una nueva iniciativa que refuerza la impresión de que su verdadero horizonte político no es tanto la duración formal de la legislatura como la preparación del terreno electoral. Lleva tiempo construyendo un marco de confrontación pensado para llegar a las elecciones con un relato compacto: antitrumpismo hacia afuera, antifascismo hacia adentro y, ahora, la pretensión de elevar el aborto a la categoría de derecho constitucional. No es una pieza aislada, sino un eslabón más de una política orientada a la polarización.

¿Por qué lo hace? La respuesta más inmediata es electoral. Uno de los cálculos socialistas parece evidente: obligar al Partido Popular a retratarse y convertir su previsible voto contrario en un coste político, especialmente frente al electorado femenino. La hipótesis puede parecer plausible, pero su eficacia es discutible. Cuesta imaginar que una parte significativa de las votantes del PP modifique su comportamiento electoral hasta el punto de favorecer a Sánchez —aunque sea por la vía de la abstención— por el hecho de que los populares rechacen convertir el aborto en un derecho constitucional.

Sin embargo, existe una razón de fondo que el debate político tiende a obviar: en España, el aborto ya goza de un régimen de garantías y facilidades extraordinariamente amplio. No se trata de una práctica arrinconada ni sometida a obstáculos decisivos; por el contrario, el sistema la protege y facilita hasta el punto de que el país figura entre los más permisivos en esta materia. Existe un detalle especialmente revelador: es prácticamente la única prestación que, cuando el sistema público no puede asumirla directamente, puede ser derivada con normalidad a clínicas privadas a cargo del erario público. No existe ninguna otra prestación sanitaria con un trato equivalente.

Esa singularidad no es menor. Muestra hasta qué punto el sistema está estructurado a favor del aborto, más aún si se tiene en cuenta que las condiciones previas se han ido rebajando de forma notable.

las políticas públicas están desequilibradas en favor del aborto y no del acompañamiento a la maternidad.

Por ejemplo, se ha reducido en gran medida la exigencia de una información completa sobre las posibles consecuencias médicas de este procedimiento, difícilmente compatible con una deontología rigurosa. Tampoco se garantiza con igual intensidad la información sobre alternativas reales al aborto. Si a todo ello se le añaden las reducidas ayudas públicas a las mujeres embarazadas, a las madres y a los hijos, el balance está claro: las políticas públicas están desequilibradas a favor del aborto y no del acompañamiento a la maternidad.

Por eso, la iniciativa de Sánchez no responde a ninguna situación de emergencia jurídica, sino a una lógica de movilización.

todo lo que obliga a elegir bando en términos emocionales le resulta rentable.

El aborto es uno de los temas que mejor sirven para reagrupar el bloque propio, dar tensión moral al relato y evitar que la abstención penalice los resultados del gobierno. En esa misma lógica se inscriben también la exageración de un supuesto peligro fascista o el endurecimiento deliberado de la relación con Estados Unidos e Israel. Todo lo que polariza le es útil; todo lo que obliga a elegir bando en términos emocionales le resulta rentable.

Ahora bien, el mayor problema no es este uso electoral, sino el precedente institucional que se pretende establecer.

Lo que se propone es que un partido en el gobierno eleve a rango constitucional un aspecto que considera —teórica o prácticamente— en riesgo cuando deje de gobernar. Esto implica convertir la Constitución en un seguro ideológico de parte y dejar de concebirla como un espacio común de acuerdo básico para transformarla en una trinchera preventiva de un sector político.

Cuando Sánchez intenta instrumentalizarla para blindar una opción política concreta, ese principio queda erosionado.

Esto es, precisamente, lo contrario de lo que ha dado fuerza y ​​duración a la Constitución española. Su éxito no proviene de haber sido doctrinalmente pura ni de haber resuelto todas las tensiones del país, sino de haber evitado una constitución de parte, es decir, hecha a la medida de un partido o de un bloque. La Segunda República ya ofreció el ejemplo de ese error. La Constitución de 1978, en cambio, nació de un consenso abrumador, y esta es su principal fortaleza. Cuando Sánchez intenta instrumentalizarla para blindar una opción política concreta, ese principio queda erosionado.

Existe además una cuestión aún más delicada: la constitucional.

Pretender constitucionalizar el aborto a través del artículo 43 -que no sirve para modificar el núcleo duro de los derechos fundamentales- no puede neutralizar el contenido material del artículo 15, que reconoce el derecho a la vida y forma parte del núcleo esencial de los derechos fundamentales (Sección Primera del Capítulo II del Título I). No se trata de una diferencia técnica menor: implica eficacia directa, reserva de ley orgánica, tutela judicial reforzada y un estricto control constitucional.

Si lo que se pretende es reconocer el aborto como derecho de forma que altere materialmente el significado del artículo 15, no nos encontramos ante una reforma parcial cualquiera, sino ante una operación que exige el procedimiento del artículo 168: disolución de Les Corts, nueva aprobación por mayoría cualificada y referéndum. Es el mecanismo previsto para modificar el núcleo esencial de la Constitución. El procedimiento ordinario del artículo 167 será jurídicamente insuficiente para una alteración de esta magnitud. Sirve para importantes reformas, sí, pero no para reescribir el equilibrio estructural de los derechos fundamentales.

Los precedentes son claros.

En 1992 se reformó el artículo 13.2 para permitir el sufragio pasivo de los ciudadanos de la UE en las elecciones municipales; en 2011 se modificó el artículo 135 para introducir el principio de estabilidad presupuestaria; y en 2024 se cambió el artículo 49 para actualizar el lenguaje y el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. En los tres casos se trataba de aspectos que no afectaban al núcleo esencial del sistema de derechos fundamentales. Aquí, sin embargo, se tocaría una pieza estructural.

Por eso, si se intentara hacer por la vía corta, el resultado sería un fraude constitucional formal: no una reforma parcial, sino una sustitución del modelo constitucional de ponderación por uno de prevalencia absoluta de la autodeterminación gestacional. No se estaría ampliando la Constitución, sino reescribiendo su núcleo. Y esto equivaldría, en la práctica, a otra Constitución.

Sin embargo, Sánchez no necesita llegar tan lejos. Basta el efecto político: convertir el aborto en munición electoral. Todo sea por el poder. Su poder.

Entre la estrategia electoral y el riesgo de desbordar el marco constitucional. #aborto Compartir en X

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