La sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia que ha anulado el Tribunal Constitucional (la condena de la audiencia de Sevilla, confirmada por el Tribunal Supremo, a Magdalena Álvarez, consejera de la Junta de Andalucía, por la corrupción en los casos de los ERE), sólo con la mayoría de los 7 magistrados gubernamentales hace un daño institucional de difícil solución porque su impacto es multilateral y constituye un terremoto que provocará numerosas réplicas y los consiguientes daños.
La sentencia y su gravedad
En quinta esencia, consiste en decir que los magistrados de la audiencia de Sevilla y los del Tribunal Supremo, que todos han intervenido y han avalado la sentencia, se han equivocado rotundamente y han acusado de un delito inexistente, por tanto, han acusado a una persona inocente, Magdalena Álvarez. Un hecho que, por cierto, ya denunciaba el pasado 5 de junio en un mitin sobre las elecciones europeas en Benalmádena Pedro Sánchez cuando presentó a Magdalena Álvarez como la primera víctima del “fango”.
Por tanto, según esta lógica, que ahora el Tribunal Constitucional culmina, la audiencia de Málaga y el Tribunal Supremo estarían incursos en actuaciones de law fare porque habrían enfangado injustamente a esta dirigente socialista. Sólo con esta somera descripción se puede comprender ya la gravedad del asunto. Pero tiene muchas más derivadas.
Precedente para la prevaricación
Una de ellas es que en el texto de la sentencia se determina una jurisprudencia sobre la prevaricación que de hecho exime de toda responsabilidad penal a los dirigentes políticos de un gobierno en esta materia, porque hace una extraña división entre responsabilidades administrativas, que sí deben ser penalizadas, y responsabilidades políticas, que quedan fuera de toda condena. Sitúa a los miembros del gobierno por encima de la ley y los hace invulnerables a presuntos delitos de corrupción.
Invasión de competencias
Existe otro precedente también de gran gravedad porque liquida el equilibrio de poderes, dado que el Tribunal Constitucional invade competencias propias de la jurisdicción ordinaria de la justicia. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional no pertenece a este ámbito jurisdiccional que culmina con el Tribunal Supremo, sino que su función discurre por un camino paralelo cuya única finalidad es garantizar el cumplimiento de la Constitución y no actuar como una última cámara que revise sentencias de las demás instancias. Al actuar así, suplanta las funciones del Tribunal Supremo y entra en un conflicto que conmueve todo el funcionamiento y estructura jurídica del país.
Conflicto con el Tribunal Supremo
El TC no puede revisar la descripción objetiva de una determinada conducta delictiva que haya realizado una instancia judicial. No tiene competencia para ello. Y esto es lo que constituye, según los 4 magistrados que se han opuesto a la sentencia, «un daño institucional difícilmente reparable». Por si fuera poco, en la sentencia el TC ignora absolutamente la argumentación que hizo a lo largo de 90 páginas el Tribunal Supremo, al dar por buena la sentencia de la audiencia territorial que consideraba los hechos como un delito continuado de prevaricación.
Comparación con la jurisprudencia sobre el aborto
De hecho, lleva a cabo la misma práctica que realizó en una jurisprudencia del propio TC sobre el aborto. Si ésta consistía en considerar que los nasciturus eran portadores de determinados derechos, a fin de dar la razón al gobierno y a su ley, el grupo de los de Conde-Pumpido se limitó a definir que lo que debe nacer no es titular al derecho en la vida, sin más, y se quedó tan ancho, tan tranquilo, ignorando los textos del TC y la jurisprudencia que existe sobre el derecho a la vida.
Precedentes y paralelismos históricos
Ahora ha actuado de forma alusiva parecida en cuanto al delito de prevaricación que cometieron los altos responsables políticos de la junta, Magdalena Álvarez y también los condenados José Antonio Griñán y Manuel Chaves, los anteriores presidentes de la Junta de Andalucía . ¿Cómo va a pasar a la historia esta decisión del asunto más importante de corrupción? Seguramente deberíamos remontarnos al escándalo del estraperlo durante la II República para buscar un paralelismo semejante, si bien con una diferencia nada menor. Ese asunto de corrupción no afectó a las instancias constitucionales.
Posible efecto en otras condenas
Ahora, con lo que se ha hecho deja la puerta abierta para que se repitan las mismas consideraciones y se anulen las condenas de los ex presidentes de la Junta de Andalucía, Grinán y Cháves, y de este modo, tan grave asunto, que consumió millones de euros y años de tramitación judicial, quedaría en nada para los principales responsables políticos y sólo pagarían el pato las figuras de segunda línea.
¿Puede resistir la credibilidad de la democracia española un escenario como éste?