¿Financiación singular? No: financiar las singularidades. Lo que nos prometieron no se cumple

El acuerdo anunciado el 8 de enero entre Oriol Junqueras y Pedro Sánchez sobre el nuevo sistema de financiación ha sido presentado, con mayor o menor entusiasmo según el orador, como una financiación singular para Cataluña. Es una expresión atractiva, políticamente útil y mediáticamente rentable. Pero es, sobre todo,  conceptualmente incorrecta.

No estamos ante una financiación singular para Cataluña. Estamos ante una reformulación del sistema general que incorpora —eso sí— criterios que benefician a Cataluña, pero que no la sitúan fuera del régimen común, ni siquiera en una posición estructuralmente diferenciada.

Esta distinción no es semántica. Es política, fiscal y estructural.

Cataluña no sale del sistema general

El primer elemento que hay que dejar claro es este:
Cataluña sigue plenamente dentro del sistema de financiación autonómica de régimen común, como Aragón o Murcia.

No hay:

  • concierto económico,
  • cuota,
  • recaudación íntegra de los impuestos,
  • ni soberanía fiscal.

Cataluña no se convierte en un sujeto fiscal diferenciado, como lo son País Vasco y Navarra. El Estado sigue recaudando los grandes impuestos, sigue redistribuyéndolos y sigue decidiendo las reglas del juego.

La arquitectura del poder fiscal no cambia.

Lo que cambia es el resultado final: más dinero. Y esto no es menor. Pero tampoco es lo mismo.

No es financiación singular, es financiación de singularidades

El núcleo real del acuerdo es otro, y ahí radica su naturaleza exacta: el sistema pasa a financiar mejor determinadas singularidades funcionales.

Es decir, no se reconoce a un sujeto político singular (Cataluña), sino que se reconocen funciones, costes y competencias singulares, que no es lo mismo, entre las cuales:

  • policía autonómica,
  • sistema penitenciario,
  • volumen y densidad demográfica,
  • determinados costes estructurales de los servicios públicos.

Estas singularidades no son exclusivas de Cataluña. Otras comunidades también las tienen, o pueden tenerlas en el futuro. Y esto es clave: el criterio es generalizable, objetivable y reproducible.

Esto tiene dos consecuencias inmediatas:
  1. No se puede hablar de privilegio catalán, excepto en un punto, el dinero concreto que ahora se anuncia. Si las informaciones son exactas, los 4.700 millones más significaría un 23% de los 20.000 millones adicionales que el Estado añadirá. Es una magnitud difícil de justificar, ni por población, ni por PIB superior y no llega al 19%. Veremos cómo termina
  2. Tampoco puede hablarse de reconocimiento político diferencial.

El sistema mejora para Cataluña porque corrige desequilibrios medibles, no porque la considere un caso políticamente excepcional.

La bilateralidad no es la que algunos imaginan

Otro concepto utilizado con ligereza es el de bilateralidad. Se ha querido ver en este acuerdo una relación bilateral Estado-Generalitat de nueva naturaleza. No es cierto.

La bilateralidad anunciada es:

  • técnica,
  • procedimental,
  • y habitual en este tipo de procesos.

Todas las comunidades autónomas negocian bilateralmente con el Estado dentro del marco multilateral del Consejo de Política Fiscal y Financiera. No es una novedad ni una concesión excepcional.

Lo que no existe es una bilateralidad política o fiscal fuera del sistema, como sí ocurre con los regímenes forales. Cataluña no negocia una cuota, ni pacta una contribución global, ni define su encaje fiscal con el Estado de tú a tú.

La bilateralidad aquí no altera la jerarquía del sistema.

La ordinalidad: el avance real, pero con límites claros

El principio de ordinalidad es, sin duda alguna, el elemento más relevante del acuerdo. Por primera vez, el sistema asume que una comunidad que aporta más no puede acabar recibiendo menos en términos relativos.

Los textos y filtraciones sobre «financiación singular» apuntan a fórmulas de «nivelación mejorada» o «población ajustada reforzada» para corregir el sesgo actual contra el litoral mediterráneo, pero con límites para no afectar en exceso a la solidaridad interterritorial y para evitar un efecto cascada sobre el resto de comunidades.

Sin conocer la letra pequeña, el riesgo es una ordinalidad condicionada por techos y suelos de recursos, que garantice un salto relativo de Cataluña, pero no una regla robusta y automática, quedando dependientes de revisiones políticas y de la correlación de fuerzas en el Congreso.

La ordinalidad mejora el resultado redistributivo, pero no transfiere poder fiscal.

Cataluña no decide:
  • qué impuestos recauda,
  • cómo los gestiona,
  • ni qué porcentaje aporta a la solidaridad.

Mejora la posición final, pero no cambia quién decide.

El Estado mantiene la llave de la caja

A pesar de los 4.700 millones adicionales –una cifra muy relevante–, la dependencia estructural de Cataluña respecto al Estado se mantiene intacta.

El Ministerio de Hacienda:

  • sigue definiendo el marco,
  • sigue recaudando,
  • sigue redistribuyendo,
  • y puede modificar criterios en el futuro.

Esto significa que el acuerdo:

  • no está blindado constitucionalmente,
  • no es irreversible,
  • y depende de mayorías políticas cambiantes.

Es un acuerdo fuerte en cifras, pero débil en estructura.

La diferencia con el régimen vasco y navarro es absoluta

Comparar este acuerdo con el régimen vasco o navarro no es solo exagerado: es erróneo.

Los territorios forales:

  • salen del régimen general,
  • recaudan todos los impuestos,
  • pactan una cuota,
  • y ejercen soberanía fiscal efectiva.

Cataluña:

  • queda dentro del sistema,
  • recibe transferencias,
  • no pacta ninguna cuota,
  • no controla los ingresos estructurales.

No es una diferencia de grado. Es una diferencia de naturaleza.

Un acuerdo de gobernabilidad, no de transformación

Este acuerdo es, fundamentalmente:

  • un acuerdo de gobernabilidad,
  • un ajuste redistributivo importante,
  • una mejora cuantitativa significativa.

Sirve para:

  • reforzar el presupuesto de la Generalitat,
  • sostener una legislatura catalana frágil,
  • garantizar estabilidad en la Moncloa.

No sirve para:

  • redefinir el modelo territorial,
  • reconocer a Cataluña como sujeto fiscal,
  • ni superar el marco autonómico vigente.

Conclusión

Nombrar este acuerdo “financiación singular” es confundir –o querer confundir– el debate. Lo pactado es financiar mejor las singularidades dentro del sistema común, no crear un sistema nuevo para Cataluña.

Es un avance real en recursos y ordinalidad. Pero no es un cambio de modelo, ni un salto cualitativo en soberanía fiscal.

Desde el punto de vista de eficiencia y necesidad, una mejora significativa de los recursos catalanes y una aproximación a la ordinalidad responden a déficits ampliamente diagnosticados, especialmente en lo que se refiere a la financiación de servicios públicos e infraestructuras en Cataluña y al conjunto del arco mediterráneo.

Desde el punto de vista de poder fiscal y autogobierno, la operación consolida la lógica del “trato preferente” dentro del régimen general y no la de un cambio de categoría, con el peligro de que el relato de “financiación singular” encubra el hecho de que Cataluña sigue sin instrumentos plenos de capacidad recaudatoria y que, de nuevo, el grueso del cambio depende de acuerdos políticos puntuales más que de una arquitectura estable.

Más dinero, sí.
Mejor posición relativa, también.
Pero la llave de la caja sigue siendo donde siempre ha estado.

Y esto, en política fiscal, no es un detalle.

La ordinalidad es un avance real, pero limitado. Corrige el resultado, no el control. Cataluña recibe más, pero no decide. #Ordinalidad #FinanciaciónSingular Compartir en X

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