Naturalmente, la suspensión del servicio ha sido posible porque ha intervenido un juez, ya que con la sola iniciativa de estos tres gigantes de la comunicación a escala española no habría sido suficiente. El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha suspendido de forma cautelar el servicio de mensajería instantánea de Telegram en España. Es algo insólito. Nunca se había producido, por dos razones. Primera, porque puede considerarse que es una acción que limita el derecho a la libertad de información al liquidar un canal de esa naturaleza. La segunda razón que se añade a la primera es que se trata de una medida cautelar con consecuencias muy graves y con daños considerables, y la casuística judicial dice que este tipo de medidas se toman con cuentagotas si las consecuencias pueden ser muy importantes, por la lógica razón prudencial de que como es cautelar, después el resultado de la denuncia puede quedar sin efecto, pero el daño ya se habría producido.
Es sorprendente que un factor tan ligado a la libertad de información y, por tanto, de expresión, que en la pirámide de derechos que contempla la jurisprudencia española siempre está en lo más alto, de modo que en muchos casos se producen sentencias que parecen escandalosas porque dan primacía a respetar aquellas libertades antes que reparar las consecuencias que su ejercicio presenta, ahora por una cuestión que se mueve estrictamente en el ámbito de los intereses económicos, se aplique con tanta rotundidad y con efectos tan masivos. Porque son millones de personas y empresas las que se ven afectadas.
Cabe decir que la suspensión del servicio tiene importantes efectos económicos en actividades que nada que ver tienen con Telegram, sino sólo que han fundamentado su práctica empresarial en el uso de este servicio. La razón de la acusación de Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus+ es que Telegram utiliza sin autorización contenidos audiovisuales protegidos por los derechos de autor. Pero, primero, esto debe demostrarse y, segundo, si resulta cierto se debe producir la correspondiente compensación económica, pero en ningún caso se puede suspender el canal de comunicación. Es como si un juez suspendiera la edición de un diario porque publica contenidos audiovisuales sin autorización. Sería insólito y el griterío espectacular. Pues bien, Telegram es un medio de comunicación mucho mayor que todos los periódicos españoles.
FACUA-Consumidores en Acción ha criticado la medida por considerarla totalmente desproporcionada, criterio que también mantiene el Consejo General de Colegios de Profesionales de Ingeniería Informática que, al mismo tiempo, añade el calificativo de sorprendente. Y realmente parece evidente que la desproporción y el carácter insólito de la medida dan lugar a una gran polémica y a un precedente muy peligroso para la libertad de información.
También señala el poder oligopólico que tienen los 3 grandes grupos de comunicación de España.
Al final de cuentas, si lo miramos bien, a pesar de que la mayor parte del tiempo ha sido gobernada por partidos de izquierda, España es un país de oligopolios en la comunicación, en la banca, en la energía, en todo aquello que son los puntales del funcionamiento de la sociedad: el dinero, la energía que lo mueve todo y la información.