La publicación del borrador de sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley de Amnistía ha confirmado lo que muchos ya intuían: el fallo definitivo será una formalidad.
El texto, elaborado por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, da su bendición —con apenas matices— a la controvertida Ley Orgánica para la «normalización institucional, política y social en Cataluña». Y lo hace con una mayoría gubernamental que asegura que poco más que una coma se cambiará cuando el texto vea la luz oficialmente.
Este respaldo a la amnistía parte de una interpretación expansiva de la Constitución
El legislador puede legislar en todo aquello que no esté expresamente prohibido. Sin embargo, esa visión choca con una lectura más garantista y tradicional del orden constitucional, que entiende que el Estado —a diferencia del ciudadano— solo puede actuar dentro del marco delimitado por la propia Carta Magna. Esta diferencia no es menor. Es, en realidad, el núcleo del debate sobre los límites del poder legislativo y el papel del Tribunal Constitucional como garante último del orden jurídico.
El borrador sostiene que la ley no vulnera derechos fundamentales ni invade la función judicial, al considerar que no sustituye sentencias, sino que elimina consecuencias punitivas en aras de un interés superior: la convivencia. Según el TC, esta norma responde a la necesidad de “superar las tensiones sociales y políticas” derivadas del proceso independentista, un fenómeno que califica como “una de las mayores crisis de la democracia española”. Y en este punto se dispara la paradoja: el tribunal asegura no valorar fines políticos, pero legitima la norma en función de ellos.
Más allá de esta contradicción estructural, el borrador sí señala algunos elementos de inconstitucionalidad —aunque menores— como la exclusión discriminatoria de manifestantes contrarios al ‘procés’ de los beneficios de la ley, el intento de ampliar el límite temporal de la amnistía sin justificación suficiente, y la falta de audiencia previa a las acusaciones populares en los procedimientos del Tribunal de Cuentas. No obstante, no entra a valorar uno de los aspectos más sensibles del caso: la malversación. El Partido Popular no impugnó este punto, lo que permite al TC evitar pronunciarse sobre la posible amnistía a líderes como Carles Puigdemont, aún en el limbo jurídico.
El contenido jurídico no puede ocultar la deriva política
El TC ha asumido, con este borrador, una función casi constituyente. Se arroga el derecho de reinterpretar el texto constitucional, dotando al Congreso de una facultad que no tiene: modificar, de facto, el alcance de la Constitución sin seguir los procedimientos de reforma previstos en la misma. Se consagra así una “Constitución abierta”, no por consenso ni necesidad histórica, sino por una mayoría coyuntural en el Parlamento y en el propio Tribunal.
El verdadero problema no reside tanto en la amnistía como en lo que esta implica para el futuro del Estado de derecho. Si el TC justifica la norma por su contribución a la «paz social», ¿cuál será el límite para futuras leyes que invoquen ese mismo argumento? ¿Qué queda del principio de legalidad si el legislador puede amnistiar delitos en función de su utilidad política? ¿No es eso, precisamente, lo que el artículo 9.3 de la Constitución prohíbe: la arbitrariedad del poder?
La sentencia, que será debatida a partir del 10 de junio y votada el 24, marcará jurisprudencia para los 23 recursos aún pendientes sobre la amnistía. Y lo hará en un contexto en el que las instituciones del Estado se ven cada vez más condicionadas por las necesidades políticas del momento.
El presidente Pedro Sánchez negó hasta la saciedad la constitucionalidad de la amnistía antes de las elecciones. Solo tras necesitar los votos de Junts para su investidura, cambió su discurso. Esa metamorfosis —legítima en política, pero tóxica en derecho— es lo que ahora intenta revestirse de legalidad desde el propio Constitucional.
El Tribunal Supremo ya ha planteado su discrepancia
Advierte de una vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE) y de la seguridad jurídica. A su juicio, no se puede amnistiar selectivamente a los delitos del ‘procés’ sin hacerlo con conductas análogas fuera de ese marco político. Además, el Supremo rechaza la amnistía por malversación, al considerar que los delitos cometidos por Puigdemont y otros dirigentes afectaron intereses financieros de la UE y se realizaron con ánimo de lucro. La falta de pronunciamiento del TC sobre esta cuestión solo aumenta la incertidumbre.
En último término, lo que está en juego no es solo una ley, sino la propia arquitectura del sistema constitucional. No es la primera vez que el Tribunal Constitucional asume un papel que desborda sus competencias tradicionales. Lo hizo también con su sentencia sobre el aborto, en la que reinterpretó el derecho a la vida hasta desdibujarlo, y lo ha vuelto a hacer ahora al amparar un acto de carácter netamente político bajo la apariencia de una norma general.
Estamos ante una sentencia con impacto estructural. No solo avala una amnistía. Avala un método. Y ese método puede ser replicado por cualquier mayoría que, en el futuro, quiera moldear la Constitución sin reformarla. El daño no está en la medida, sino en el precedente. La grieta abierta hoy podría convertirse mañana en una vía de escape del constitucionalismo. Y entonces, ya no habrá tribunal que pueda cerrarla.
Estamos ante una sentencia con impacto estructural. No solo avala una amnistía. Avala un método. Y ese método puede ser replicado por cualquier mayoría que, en el futuro, quiera moldear la Constitución sin reformarla Compartir en X