El anunciado, acuerdo de financiación singular, significa que ERC admite de entrada que no se trata ni de un concierto ni de un pacto fiscal. Éste es un hecho que la dirección de ERC no presentó con claridad cuando sometió a referendo el acuerdo a sus afiliados.
Cambio de paradigma: singularidad y bilateralidad
Según el texto, no se trata de reformar el modelo de financiación común, sino cambiarlo sobre un nuevo paradigma de singularidad y bilateralidad. No se entiende demasiado cómo, a partir de esta premisa, el gobierno español habla de extender este modelo a las demás autonomías, porque la complejidad de generalizar el hecho de ser singular y tener una relación bilateral con el estado parece inalcanzable. Sin embargo, esta bilateralidad se declara compatible con la participación de órganos multilaterales cuando sea conveniente. Es evidente que la construcción de esto se revela de una complejidad extraordinaria.
Incremento de la capacidad normativa
También busca un incremento sustancial de la capacidad normativa sobre los impuestos, además de la gestión, recaudación, liquidación e inspección. Todo esto, además, con una gobernanza conjunta de las inversiones públicas en Cataluña por medio de un consorcio Estado-Generalitat.
Por tanto, el objetivo es tener más capacidad normativa en materia de impuestos y hacerse cargo de todo el proceso a través de la Agencia Tributaria de Cataluña. Para ello, se establece que se traspasarán los bienes humanos, materiales, económicos y tecnológicos necesarios. Si no se hace trampas en el solitario, esto quiere decir que la administración fiscal del estado en Catalunya se integraría en gran medida en la Generalitat.
Formalización de los acuerdos
Estos acuerdos deben formalizarse en el primer semestre de 2025 en la comisión bilateral entre el gobierno de la Generalitat y el Estado. Los acuerdos se trasladarán a su vez a la comisión mixta de asuntos económicos y fiscales Estado-Generalitat para su aprobación.
Todo este proceso será, lógicamente, progresivo y se desarrollará un compromiso en forma de calendario de los pasos a seguir. También se impulsarán las modificaciones que sean necesarias de la LOFCA, de la ley de financiación de las comunidades autónomas y de la ley de cesión de tributos a Cataluña.
No está nada claro que estos cambios legislativos puedan llevarse a cabo sin contar con los votos del PP.
Aportación catalana: gastos del estado y solidaridad
A partir de estas premisas, la aportación catalana al estado tiene dos componentes. Una, la parte que le corresponde para financiar los gastos del estado que correspondan a Cataluña y que serán en forma de porcentaje de participación en los tributos. La otra, la solidaridad. El texto precisa que la finalidad es que todos los gobiernos autonómicos dispongan de recursos para que los ciudadanos puedan alcanzar niveles de servicio similares, pero hace una remarca que se ha pasado por alto tanto en el discurso de ERC como en el del gobierno español, porque dice que «siempre que se lleve a cabo un esfuerzo fiscal también similar», y en este concepto, «esfuerzo fiscal», habrá mucha tela a cortar.
Esfuerzo fiscal y solidaridad
El esfuerzo fiscal mide la relación entre la presión fiscal y la renta per cápita de un país. Por su parte, la presión fiscal es el resultado de dividir lo que representa la recaudación fiscal del territorio entre el PIB y referirlo a 100. Esto nos dará el porcentaje que representa la presión fiscal. Entonces, si dividimos este resultado por el PIB y volvemos a referirlo en porcentaje 100, tendríamos el esfuerzo fiscal.
No está nada claro cómo puede repercutir esto a la hora de asignar la solidaridad de Catalunya en el sentido de que ésta irá a un fondo común que después se distribuirá en los diferentes territorios de acuerdo con este criterio. Pero es un criterio que deberá imponerse por el conjunto de autonomías, sin que éstas hayan expresado su aceptación. En otras palabras, es un criterio que regiría el nuevo sistema de financiación aplicable a todo el mundo, pero que ya vendría predeterminado de entrada por un acuerdo entre socialistas y ERC.
Parece muy difícil que esto pueda ser asumido. De todas formas, si se hubiera querido hacer bien y en beneficio de Cataluña, no habría sido el esfuerzo fiscal el indicador a utilizar, sino la cuña fiscal, que introduce también el coste como un impuesto más de lo que la empresa y el trabajador pagan en su cuota a la Seguridad Social y, por tanto, el poder adquisitivo real del trabajador disponible para destinar al consumo. Pero, en fin, esto sería aún un asunto más complicado.
Principio de ordinalidad y limitación de la solidaridad
Por último, define que la solidaridad debe estar limitada por el principio de ordinalidad, que significa que, si una comunidad autónoma ocupa un determinado puesto en el ranking de lo que aporta fiscalmente al estado, a la hora de recibir los recursos no puede quedar por debajo de ese lugar. Si Cataluña es la segunda en aportaciones, debe ser también la segunda en recibir recursos.
Estos aspectos son, no enteramente pero sí en buena medida, tratados en la implementación que figura en el texto del acuerdo. Al respecto trataremos en la tercera entrega.