De la alarma a la calamidad

Hace unos días escribí un post titulado “de la calma a la alarma”, sobre los graves errores cometidos por todas (insisto, todas) las administraciones españolas, estatales y autonómicas, al afrontar la pandemia del coronavirus. Llegaron tarde y esa tardanza nos ha colocado en los primeros lugares de la lista mundial en cuanto al índice de mortalidad del virus. Estar en cabeza no es casual, miren  y comparen con Grecia o Portugal, por citar los más cercanos, u otros países del resto de Europa. A partir de ahí, tal vez un poco desorientados por la singularidad única del COVID 19, y por las contradicciones de los expertos consultados, creo que el gobierno del Estado está haciendo lo mejor que puede y sabe para combatirlo, y no resulta fácil tomar decisiones. Estos últimos días yo también he tenido dudas existenciales de si lo mejor era prorrogar o no el estado de alarma, y no dispongo de ninguna capacidad de decisión. Y al final, en un nuevo ejercicio de funambulismo negociador para el que no todo el mundo sirve, Pedro Sánchez ha conseguido de nuevo apoyos, esta vez de Ciudadanos, en una brillante jugada de Inés Arrimadas, en sustitución de ERC, que ha cometido un clamoroso error de principiante, como en otras ocasiones históricas. Y ha aparecido de nuevo la habilidad extrema del PNV para conseguir proyectar su imagen de partido de Estado a la vez que defiende los intereses de sus votantes. Y creo que el PP ha cometido un grave error de cálculo sobre sus posibilidades de desgastar al Gobierno. Está claro que no era el momento.

En realidad, la clave ha sido mantener la alarma pero con algún matiz. Por ejemplo, ampliar la capacidad de competencias de las CCAA gracias a una resolución del PNV y ejercer lo que llaman “co-gobernanza”. En otros países de nuestro entorno también se cuecen habas, cada uno a su estilo. En Portugal han pasado del “estado de emergencia”, equivalente a nuestra alarma, al “estado de calamidad”, que aunque puede parecer peor, en realidad es un escalón mucho más suave en el control y restricción de derechos de los ciudadanos.

Lástima que esta figura no se contempla en nuestro ordenamiento jurídico. “Calamidad” proviene de la misma palabra latina “calamitas”, es decir, según el Blánquez (olvidaos de Internet, sigue siendo el mejor diccionario latino-español del mercado), se traduce por “tempestad” (en Plauto, Terencio o Cicerón). Para la etimología popular de los romanos el término a su vez derivaría de “calamus”, “caña”, porque las tormentas perjudicaban las cañas del trigo o la cebada, y de ahí también lo encontramos en algunos textos como “mala cosecha”. Disculpad pero estudié muchos años de latín y de vez en cuando refresco mis conocimientos en la materia, un poco oxidados.  Así, una gran granizada era una “calamitas”, porque rompía todas las cañas y se perdía la cosecha. Poco a poco, los autores latinos empezaron a ampliar su uso a toda catástrofe o desastre provocados por la naturaleza. o incluso una derrota en la guerra o cualquier otra desgracia. De la misma raíz provendría “incólume” (de “incolumis”, es decir, ileso, salvo), aunque no todos los expertos comparten este origen y buscan la raíz en el griego y en el indoeuropeo.

El artículo 19 de la Constitución portuguesa de 1976 (revisada en 2005) prevé la aplicación de los estados de sitio, excepción o emergencia, como supuestos de restricción de los derechos individuales que consagra el Título I, para situaciones de inminente agresión de fuerzas extranjeras, grave amenaza o alteración del orden constitucional democrático o de desastre público. El menos grave de ellos es el estado de emergencia, equivalente a nuestro estado de alarma.

Pero la legislación portuguesa prevé también la posibilidad de aplicar el “estado de calamidad pública”, como se hizo en 2017 ante la ola de incendios que arrasó el país. Es una normativa que se aplica “siempre que se verifiquen acontecimientos graves, provocados por la acción del hombre o de la naturaleza, los cuales, provocando elevados daños materiales y eventualmente víctimas en zonas delimitadas, exijan la toma de medidas excepcionales durante algún tiempo”. Es decir, no hay suspensión de derechos fundamentales pero sí adopción de medidas excepcionales. Una especie de estadio intermedio que en España no tiene equivalente, aunque como estos días han destacado los expertos, hay normas en materia de salud pública y seguridad que permitirían aplicar algo similar a lo de Portugal.

De momento, aquí han ganado 15 días más. Y los apoyos a la alarma van menguando. Está claro que los portugueses lo están haciendo mucho mejor que nosotros desde el principio. Tal vez sería hora de pensar en aprobar por la vía de urgencia en el Congreso algo similar a la norma portuguesa y buscar los apoyos parlamentarios para ello. Sería volver al concepto romano de “calamitas”, cambiando “tempestad” por “pandemia” y “cosecha” por “economía”. Porque la alarma no puede durar eternamente.

Por si en algún momento alguien piensa en que hace falta un plan B.

La legislación portuguesa prevé también la posibilidad de aplicar el “estado de calamidad pública”, como se hizo en 2017 ante la ola de incendios que arrasó el país Share on X

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