No le corresponde a Sánchez ocuparse de la renovación del CGPJ y, por tanto, ni puede establecer plazos ni, menos aún, ultimátums. Cuando lo hace, está contraviniendo de forma clamorosa lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, tanto la primera de 6/1985 como la modificación del 4/2013.
Al actuar de esta forma, a la que el PP contribuye aceptando negociar bilateralmente la renovación, aunque sea para no ponerse de acuerdo, se está actuando fraudulentamente ante el silencio generalizado. Y no será porque la normativa no sea clara.
La legislación que rige esta regulación está prevista en las leyes orgánicas mencionadas, y son éstas las que deben cumplirse. Los sujetos de esta renovación en cuanto a que intervienen en el proceso son el Congreso y el Senado en la figura de los respectivos presidentes, el presidente del Tribunal Supremo y una junta electoral específica que interviene para garantizar el procedimiento.
Por tanto, ahora y antes, quien debería haber asumido la iniciativa era el presidente o presidenta del Congreso de los Diputados y del Senado, y esto a lo largo de estos 5 años no se ha hecho en ningún momento. La principal responsabilidad aquí, aunque no única, recae en el PSOE, que ha evitado cuidadosamente que estos altos responsables de ambas cámaras adoptaran iniciativa alguna, pese a que las han controlado la mayor parte del tiempo. Ahora, en este último período, el Senado está en manos del PP, pero también guarda silencio.
El artículo 567 de la ley está muy claro. Dice que los 20 vocales del CGPJ serán designados por las Cortes Generales, es decir, Senado y Congreso, en la forma establecida en la Constitución y la presente ley orgánica. Y ésta indica que las cámaras elegirán por mayoría de las 3/5 partes 10 vocales cada una, 4 entre juristas de reconocida competencia y más de 15 años de profesión, y 6 correspondientes al turno judicial.
Estos últimos, además, tendrán que guardar una determinada proporción: 3 tendrán que tener la condición de magistrado del Supremo, 3 más de 25 años de experiencia, y los otros 6 sin restricciones. Este procedimiento se lleva a cabo por parte de los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, concretamente es lo que establece el artículo 568.1. «Los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado tendrán que adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en el plazo». Y señala el punto 2 del mismo artículo:
“A estos efectos, y con el fin de que las cámaras puedan dar inicio al proceso de la renovación del Consejo, 4 meses antes de la expiración de dicho plazo, el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ dispondrá:
- La remisión a los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del registro de asociaciones judiciales sobrantes en esa fecha en el Consejo.
- La apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los vocales correspondientes al turno judicial.”
Todo esto se obvia y desaparece la figura clave de los dos máximos responsables de las instituciones parlamentarias, y su función es usurpada por el ejecutivo. De esta forma, desaparece el equilibrio de poderes, porque es el ejecutivo quien asume la iniciativa de convenir cómo debe ser el nuevo CGPJ.
Así, se produce un doble atentado contra la separación de poderes: absorbe las funciones que corresponden a las Cortes y las deja sin efecto, al tiempo que interviene directamente al pactar cuáles deben ser los nombres que deben configurar la máxima autoridad del poder judicial.
Pero seguramente lo más escandaloso de todo es que esto se produzca sin que ni el propio poder judicial ni las asociaciones judiciales levanten la voz, la oposición no reclame la fidelidad a la Constitución y la gran mayoría de medios de comunicación integren la gran anomalía democrática en la normalidad más plena.
Si la mirada de la Comisión Europea no fuera asimétrica, llevaría tiempo levantando la voz sobre lo que ocurre en España y el equilibrio de poderes, por razones parecidas a cómo lo ha hecho con Polonia y Hungría.
Además, con la última modificación de la ley orgánica que regula el CGPJ, ya existen medidas que intentaban prever el bloqueo. En concreto, una de ellas es que cada una de las dos cámaras puede nombrar a sus candidatos, aunque la otra no lo haga.
Como se necesita una mayoría de 3/5 partes, es evidente que los socialistas no podían hacerlo en el Congreso, pero sí podía intentarlo el PP en el Senado, dada la mayoría de votos de que dispone y recabando el número adicional de senadores necesarios para conseguirlo. De esta forma, el PP habría demostrado que sí tiene voluntad de resolver la cuestión.
Pero, claro, el problema de fondo no es la renovación, sino el intercambio de cromos, es decir, la supeditación de los elegidos a las mayorías y minorías políticas de cada momento. Éste es el problema de fondo que la falta de respeto de Sánchez por el estado de derecho lleva hasta las últimas consecuencias.
❌ ¡No le corresponde a Sánchez gestionar la renovación del CGPJ! ❌ 👉 Contraviene la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. 📜 ¡Es responsabilidad del Congreso y el Senado! #SeparaciónDePoders #Constitución #CGPJ Share on X