En un acto jurídico totalmente insólito, el Tribunal Constitucional (TC), tras 10 horas de pleno, acordó paralizar la también insólita reforma de la justicia que intentaba hacer Sánchez, utilizando un camino del que al menos se puede decir que era fraudulento: presentar enmiendas a una ley que nada tenía que ver con el tema de las enmiendas.
Era la ley que suprimía el delito de sedición, para modificar sustancialmente y a través de una mayoría no calificada, aspectos tan cruciales como el quórum-forma de elegir a los miembros del TC y quien establecía los criterios de idoneidad de estas personas, si el propio TC, como se iba haciendo desde el inicio de la democracia, o bien quedaba en manos de los proponentes, es decir, la parte interesada en el nombramiento de ese miembro del TC. Este hecho se producía además cuando ha habido abundantes ejemplos de cómo cada vez más las personas no se eligen por su calidad jurídica, sino por su fidelidad al poder.
Ahora, con este acuerdo del TC, las enmiendas aprobadas en el Congreso deprisa y corriendo no podrán ser tramitadas en el Senado. El conjunto de la ley seguirá su procedimiento y quedará aprobada por la mayoría gubernamental, pero sin estas modificaciones decisivas que quería introducir Sánchez y que de consumarse le habrían dado el control del TC que ahora no tiene debido a la falta de renovación, ó porque la mayoría que existe en el más alto organismo es todavía de la época de cuando el PP había gobernado.
La falta de acuerdos entre ambos partidos merece un tratamiento especial. Pero ahora la realidad es que tal y como anunciábamos en Converses, la crisis ya ha estallado y es de unas proporciones extraordinarias. PSOE y UP intentaron evitarlo a través de los cinco miembros del TC presentando dos tipos de alegaciones. Una contraria a la toma de consideración de la cautelarísima presentada por el PP y que ha dado sus frutos con la suspensión. La otra, rechazando a dos de los miembros del TC, lo que de producirse habría dado la mayoría al grupo progubernamental.
Esta alegación tiene también una característica curiosa: las razones por las que se aduce que estas dos personas no debían formar parte de la decisión, Trevijano y Narváez, eran extensibles a otras dos, Juan Antonio Xiol y Santiago Martínez-Vares. Pero claro, si se hubiera hecho para todos aquellos miembros, para quienes el razonamiento de la recusación era teóricamente válido, entonces el TC no habría dispuesto del quórum necesario para decidir nada. Y esa finalidad tampoco la perseguía el PSOE.
Cabe señalar este aspecto porque es uno más de los que manifiesta como resultado la arbitraria forma de proceder de los partidos en relación a la renovación del Tribunal Constitucional.
Ahora la crisis ya ha estallado y al gobierno no le queda más remedio que acatar el resultado, pese a que el socio de UP preconice la insurrección ante el poder de la justicia, pero eso sería dar paso al abismo político. El resultado final sólo puede salvarse si de una vez por todas se produce el pacto, pero además éste se hace de acuerdo con el procedimiento establecido por la Constitución, que no es un pacto entre gobierno y oposición.
En la actual situación crítica, ¿puede el rey hacer algo? La respuesta es que sí, que puede sin salirse para nada de sus funciones. Sencillamente, el rey podría reclamar a la presidenta del Congreso y al presidente del Senado que le entregaran los nombres de la renovación del Tribunal Constitucional porque en realidad es a aquellas dos instituciones a las que les corresponde llegar a acuerdos y no a los partidos políticos representados por Sánchez y Feijóo.
Con esta actuación el rey estaría actuando en el marco de sus funciones y al mismo tiempo estaría llevando a cabo una fuerte presión formal para que el acuerdo se produjera. Una cosa es que la monarquía tenga muy tasadas sus funciones, y decir que poco tienen que ver con la autoridad que confiere la Constitución al presidente del estado en, pongamos por caso, Portugal o Italia. Y otra cosa es que tenga que permanecer en situaciones graves como invitado de piedra cuando tiene vías constitucionales de intervención.