Los primeros y máximos beneficiarios de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son, sin duda, Puigdemont y Comín, que ya han conseguido la acreditación provisional como diputados.
Al margen de la velocidad con que se ha producido este hecho, el asunto Puigdemont presenta una gran paradoja: que una persona fugada de la justicia española pueda ser a la vez diputado del Parlamento europeo. Si este hecho se confirma, Puigdemont y Comín pasarían a formar parte de una categoría que no tiene nada que ver con la inmunidad, sino con el carácter inviolable de su persona.
Dejemos por un momento al margen la naturaleza del presunto delito a causa del cual el ex presidente de la Generalitat huyó. El hecho es que está reclamado por esta causa en un marco que mantiene una unidad jurisdiccional, como es la Unión Europea. La inmunidad que tienen los diputados, y los del Parlamento de la UE no son una excepción, no es de carácter general, sino que guarda relación con las actividades y opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Es evidente que no puede ser de otra manera.
La inmunidad parlamentaria no protege por delitos que se cometan y que nada tengan que ver con su función de diputado, y menos aún, como es el caso de Puigdemont y Comín, por presuntos delitos cometidos antes de disponer de aquella condición de garantía parlamentaria.
Y hay un hecho adicional que no es menor y que no ha aflorado. En contra de lo que a veces se quiere hacer creer en relación con los estándares europeos, la justicia española es más garantista para los acusados que la de los otros estados miembros. Por ejemplo, si Puigdemont hubiera sido italiano, podría haber sido juzgado en ausencia y condenado, lo que la justicia española no permite. Precisamente esta mayor garantía fue limitada en el marco europeo por el propio Tribunal de Justicia de la UE, cuando España denegaba sistemáticamente las extradiciones a países donde se había producido la condena en ausencia de la persona fugada en España. La jurisprudencia europea que se estableció era que la pauta común no podía ser la del país más garantista, sino la que se situaba, digámoslo así, en el promedio de la Unión, por lo que España terminó extraditando a las personas reclamadas.
Ahora lo que procede es que la justicia española pida que se levante la inmunidad a Puigdemont y Comín, cosa que la fiscalía ya empieza a hacer. Naturalmente, este paso no tendrá una consecuencia inmediata, y será largo y prolijo, porque dentro del Parlamento se seguirá un procedimiento que pasará por la comisión ad hoc hasta llegar al Pleno, que debe conceder el levantamiento de la inmunidad. Todo ello conllevará evidentemente debate y revuelo político en el seno de la Cámara. Un hecho sin duda favorable a los intereses de Puigdemont, que fundamenta su política en la notoriedad de su persona. Mientras tanto, hay que decir que en principio el ex presidente de la Generalitat goza de inmunidad «frente a toda medida de detención y toda actuación judicial» y además «disfrutará de inmunidad cuando se dirija al lugar de reunión del parlamento o regrese de este».
La posición de la fiscalía es que Puigdemont se presentó cuando ya había sido procesado y fugado de la justicia española, y que por tanto ya conocía las limitaciones para el ejercicio de sus derechos políticos. Lo que evidentemente no dice la instancia española es que aquella circunstancia no le impedía legalmente presentarse como candidato, como los hechos lo constatan.
El desgaste de todo ello para la justicia y para España es notable, y también demuestra la debilidad, interesada o no, en este caso, porque el gobierno de Sánchez tiene como prioridad el pacto con ERC, y no la defensa del prestigio del estado en Europa.
El otro factor jurídico que también deteriora el estado es la situación en que se encuentra la abogacía del estado para presentar el correspondiente escrito al Tribunal Supremo durante su interpretación sobre qué hacer con la libertad de Junqueras. El hecho de que se retrase señala las dificultades para encontrar una fórmula que permita salvar la cara y a la vez satisfacer a Esquerra.
Y, en último término, se enfrentan dos tesis: la de dejar en libertad a Junqueras para que acuda a Bruselas y pueda moverse libremente mientras se tramita el suplicatorio que puede durar meses, o bien simplemente no dejarlo salir de la cárcel. En el primer caso Junqueras ya estaría prácticamente a las puertas de la libertad efectiva, dado que los 6, 7 u 8 meses que tarde en resolverse el suplicatorio, pese a estar en libertad, le contarían para la condena, y este tiempo añadido al que ya ha pasado en prisión, le permitiría disfrutar de las ventajas del segundo grado, si es que no se le clasificaba directamente en el tercero, porque se habría verificado que su comportamiento era excelente.