{"id":54804,"date":"2022-02-11T09:58:00","date_gmt":"2022-02-11T08:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/conversesacatalunya.cat\/?p=54804"},"modified":"2022-02-11T09:58:00","modified_gmt":"2022-02-11T08:58:00","slug":"argumentario-frente-la-reforma-del-codigo-penal-para-penalizar-el-acoso-en-las-mujeres-que-acuden-a-clinicas-para-abortar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conversesacatalunya.cat\/es\/argumentario-frente-la-reforma-del-codigo-penal-para-penalizar-el-acoso-en-las-mujeres-que-acuden-a-clinicas-para-abortar\/","title":{"rendered":"Argumentario frente la reforma del c\u00f3digo penal para penalizar el acoso en las mujeres que acuden a cl\u00ednicas para abortar"},"content":{"rendered":"<p>A prop\u00f3sito de la tramitaci\u00f3n parlamentaria de la <strong>reforma del C\u00f3digo Penal<\/strong>, que <strong>pretende enmarcar la manifestaci\u00f3n pac\u00edfica, en la mayor\u00eda de los casos la oraci\u00f3n en silencio, delante de las cl\u00ednicas donde se practican abortos como acoso<\/strong>, y de la superaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta del primer tr\u00e1mite parlamentario en el Congreso de los Diputados a la espera de que se pronuncie el Senado, es<strong> necesario que empecemos a llamar a las cosas por su nombre. <\/strong><\/p>\n<p>La proposici\u00f3n de Ley Org\u00e1nica (para modificar el C\u00f3digo Penal es necesario hacerlo a trav\u00e9s de una Ley Org\u00e1nica, la cual requiere la mayor\u00eda absoluta de los diputados para ser aprobada) prev\u00e9 incorporar un nuevo art\u00edculo al C\u00f3digo Penal, a propuesta de la Asociaci\u00f3n de Cl\u00ednicas Acreditadas para la Interrupci\u00f3n del Embarazo (ACAI),<strong> con la siguiente redacci\u00f3n para sus apartados:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00abpara obstaculizar el<\/em><strong><em> ejercicio del derecho a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, acosare a una mujer mediante actos molestos,<\/em><\/strong><em><strong> ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad<\/strong><\/em><em>, ser\u00e1 castigado con la <\/em><strong><em>pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o<\/em><\/strong><em> o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta d\u00edas\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00ablas mismas penas se impondr\u00e1n a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, <strong>acosare a los facultativos o directivos de los centros habilitados <\/strong>para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesi\u00f3n o cargo.<\/em> <em>\u00ab<\/em><\/p>\n<p><em>\u00abatendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realizaci\u00f3n del hecho, <strong>el tribunal podr\u00e1 imponer, adem\u00e1s, la prohibici\u00f3n de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres a\u00f1os<\/strong>.\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em>\u00aben la persecuci\u00f3n de los hechos descritos en este art\u00edculo <\/em><strong><em>no ser\u00e1 necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representaci\u00f3n legal.\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<h4>En este sentido, cabe preguntarse si las coacciones y el acoso, sea cual sea su motivaci\u00f3n, ya son delito (art\u00edculos 172 y siguientes del C\u00f3digo Penal), <strong>\u00bfpor qu\u00e9 hay que incluir un nuevo art\u00edculo en el C\u00f3digo Penal que persiga conductas que ya se encuentran perseguidas?<\/strong><\/h4>\n<p>La respuesta es bien sencilla, <strong>la mayor\u00eda parlamentaria que sostiene el Gobierno de Espa\u00f1a se est\u00e1 encaminando hacia una deriva autoritaria, llamada derecho penal de autor<\/strong>. Esta tendencia se basa en la valoraci\u00f3n de la gravedad de un hecho, no por el hecho en s\u00ed, sino por la persona que lo ha cometido. As\u00ed, <strong>bas\u00e1ndose en esta concepci\u00f3n del derecho penal, hay conductas que si las comete una persona son delito, pero, en cambio, si las comete otra no lo son.<\/strong><\/p>\n<p>De aprobarse esta reforma del C\u00f3digo Penal, se producir\u00e1 la paradoja <strong>de que ante dos conductas muy similares como pueden ser orar en silencio delante de una cl\u00ednica que practica abortos y manifestarse pac\u00edficamente en contra del maltrato animal delante de un matadero, la primera ser\u00e1 constitutiva de delito y la segunda no. <\/strong><\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, es muy curioso que a d\u00eda de hoy se pretenda <strong>penalizar el ejercicio pac\u00edfico de los derechos de reuni\u00f3n, expresi\u00f3n y la libertad religiosa e ideol\u00f3gica<\/strong>, cuando <strong>hace unos pocos meses se despenalizaron los piquetes de huelga<\/strong>, justificando que as\u00ed se refuerzan los derechos de los trabajadores.<\/p>\n<p>El actual Gobierno de Espa\u00f1a est\u00e1 arrastrando a todo el pa\u00eds hacia un clima peligroso y muy poco democr\u00e1tico, en el que <strong>las opiniones oficiales son v\u00e1lidas y las opiniones cr\u00edticas son delito<\/strong>.<\/p>\n<h4>Ahora bien, <strong>los delirios y perjuicios autoritarios de la mayor\u00eda parlamentaria puestos de manifiesto en la mencionada propuesta de reforma chocan frontalmente con el marco de derechos y libertades establecido por Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/strong> de la siguiente forma:<\/h4>\n<ol>\n<li>Se <strong>vulnera el derecho a la reuni\u00f3n pac\u00edfica sin armas<\/strong>, el cual no est\u00e1 sujeto a ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n previa si no se obstaculiza la v\u00eda p\u00fablica cortando calles. \u00bfDesde cu\u00e1ndo un rosario o la imagen de un beb\u00e9 sonriendo son armas?<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En este sentido, el<strong> Tribunal Europeo de Derechos Humanos <\/strong>se\u00f1ala que es importante que<strong> los poderes p\u00fablicos muestren cierta tolerancia ante concentraciones pac\u00edficas<\/strong>, <strong>a fin de que la libertad de reuni\u00f3n no sea vaciada de contenido<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se <strong>vulnera el derecho a la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos<\/strong>, teniendo en cuenta que la manifestaci\u00f3n pac\u00edfica es una de las pocas ocasiones donde la ciudadan\u00eda puede hacerse eco de su opini\u00f3n y sus reivindicaciones p\u00fablicamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En este sentido, la Constituci\u00f3n determina que los <strong>poderes p\u00fablicos deben facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social<\/strong>. \u00a0Por tanto, de aprobarse la reforma, los poderes p\u00fablicos, en vez de facilitar, <strong>estar\u00edan impidiendo la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la vida p\u00fablica<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se <strong>vulnera la libertad ideol\u00f3gica, religiosa y de culto <\/strong>de los individuos y las comunidades, siempre que se mantenga el orden p\u00fablico. Uno se pregunta qu\u00e9 desorden p\u00fablico genera orar en silencio en la acera de una calle.<\/li>\n<li>Se <strong>vulnera la libertad de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n de pensamientos, ideas y opiniones<\/strong> y <strong>se introduce la censura previa penalizando la manifestaci\u00f3n de la opini\u00f3n de los que estamos a favor de la vida<\/strong> y, por tanto, no encajamos con la verdad oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En este sentido, el <strong>Tribunal Constitucional<\/strong> ha determinado repetidas veces que <strong>el espacio urbano no es s\u00f3lo un \u00e1mbito de circulaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n un espacio de participaci\u00f3n propio de las sociedades democr\u00e1ticas<\/strong>.<\/p>\n<p>Por si fuera poco, la propia Constituci\u00f3n determina que las <strong>asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales<\/strong>. As\u00ed, de aprobarse la reforma, como los medios que usan las asociaciones provida para manifestarse ante cl\u00ednicas que practican abortos pasar\u00edan a ser considerados delitos, <strong>las mismas asociaciones ser\u00edan declaradas ilegales. <\/strong><\/p>\n<p>Ante todo, <strong>es necesario que digamos las cosas por su nombre<\/strong>. \u00a0<strong>La mayor\u00eda parlamentaria que sostiene el Gobierno de Espa\u00f1a pretende laminar el marco de derechos y libertades vulnerando la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola e instaurando un r\u00e9gimen de derecho penal de autor.<\/strong><\/p>\n<p>En definitiva, <strong>si todo va seg\u00fan lo previsto<\/strong>, el Senado dar\u00e1 luz verde a la reforma del C\u00f3digo Penal y <strong>en los pr\u00f3ximos meses los que oremos delante de una cl\u00ednica donde se practican abortos seremos considerados criminales por las autoridades<\/strong>.<\/p>\n<h4><strong>No podemos quedarnos de brazos cruzados<\/strong>, seamos de la opini\u00f3n que seamos respecto del aborto, <strong>lo que ahora est\u00e1 en juego es el derecho a manifestar pac\u00edficamente ideas<\/strong>, <strong>especialmente si son cr\u00edticas con los poderes p\u00fablicos y la opini\u00f3n mayoritaria.<\/strong><\/h4>\n<p>Para acabar, me quedo con la intervenci\u00f3n de la portavoz parlamentaria de igualdad del grupo socialista en el Congreso de los Diputados, la cual se felicitaba de la superaci\u00f3n del primer tr\u00e1mite parlamentario en la c\u00e1mara baja y afirmaba que lo que recog\u00eda aquel d\u00eda el diario de sesiones pasar\u00eda a la historia. Le tengo que dar la raz\u00f3n, <strong>pasar\u00e1 a la historia, eso s\u00ed, no para felicitarnos, sino para avergonzarnos<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A prop\u00f3sito de la tramitaci\u00f3n parlamentaria de la reforma del C\u00f3digo Penal, que pretende enmarcar la manifestaci\u00f3n pac\u00edfica, en la mayor\u00eda de los casos la oraci\u00f3n en silencio, delante de las cl\u00ednicas donde se practican abortos como acoso, y de la superaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta del primer tr\u00e1mite parlamentario en el Congreso de los Diputados a la espera de que se pronuncie el Senado, es necesario que empecemos a llamar a las cosas por su nombre. La proposici\u00f3n de Ley Org\u00e1nica (para modificar el C\u00f3digo Penal es necesario hacerlo a trav\u00e9s de una Ley Org\u00e1nica, la cual requiere la mayor\u00eda absoluta de los diputados para ser aprobada) prev\u00e9 incorporar un nuevo art\u00edculo al C\u00f3digo Penal, a propuesta de la Asociaci\u00f3n de Cl\u00ednicas Acreditadas para la Interrupci\u00f3n del Embarazo (ACAI), con la siguiente redacci\u00f3n para sus apartados: \u00abpara obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta d\u00edas\u00bb. \u00ablas mismas penas se impondr\u00e1n a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los facultativos o directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesi\u00f3n o cargo. \u00ab \u00abatendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realizaci\u00f3n del hecho, el tribunal podr\u00e1 imponer, adem\u00e1s, la prohibici\u00f3n de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres a\u00f1os.\u00bb \u00aben la persecuci\u00f3n de los hechos descritos en este art\u00edculo no ser\u00e1 necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representaci\u00f3n legal.\u00bb En este sentido, cabe preguntarse si las coacciones y el acoso, sea cual sea su motivaci\u00f3n, ya son delito (art\u00edculos 172 y siguientes del C\u00f3digo Penal), \u00bfpor qu\u00e9 hay que incluir un nuevo art\u00edculo en el C\u00f3digo Penal que persiga conductas que ya se encuentran perseguidas? La respuesta es bien sencilla, la mayor\u00eda parlamentaria que sostiene el Gobierno de Espa\u00f1a se est\u00e1 encaminando hacia una deriva autoritaria, llamada derecho penal de autor. Esta tendencia se basa en la valoraci\u00f3n de la gravedad de un hecho, no por el hecho en s\u00ed, sino por la persona que lo ha cometido. As\u00ed, bas\u00e1ndose en esta concepci\u00f3n del derecho penal, hay conductas que si las comete una persona son delito, pero, en cambio, si las comete otra no lo son. De aprobarse esta reforma del C\u00f3digo Penal, se producir\u00e1 la paradoja de que ante dos conductas muy similares como pueden ser orar en silencio delante de una cl\u00ednica que practica abortos y manifestarse pac\u00edficamente en contra del maltrato animal delante de un matadero, la primera ser\u00e1 constitutiva de delito y la segunda no. En esta misma l\u00ednea, es muy curioso que a d\u00eda de hoy se pretenda penalizar el ejercicio pac\u00edfico de los derechos de reuni\u00f3n, expresi\u00f3n y la libertad religiosa e ideol\u00f3gica, cuando hace unos pocos meses se despenalizaron los piquetes de huelga, justificando que as\u00ed se refuerzan los derechos de los trabajadores. El actual Gobierno de Espa\u00f1a est\u00e1 arrastrando a todo el pa\u00eds hacia un clima peligroso y muy poco democr\u00e1tico, en el que las opiniones oficiales son v\u00e1lidas y las opiniones cr\u00edticas son delito. Ahora bien, los delirios y perjuicios autoritarios de la mayor\u00eda parlamentaria puestos de manifiesto en la mencionada propuesta de reforma chocan frontalmente con el marco de derechos y libertades establecido por Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de la siguiente forma: Se vulnera el derecho a la reuni\u00f3n pac\u00edfica sin armas, el cual no est\u00e1 sujeto a ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n previa si no se obstaculiza la v\u00eda p\u00fablica cortando calles. \u00bfDesde cu\u00e1ndo un rosario o la imagen de un beb\u00e9 sonriendo son armas? En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se\u00f1ala que es importante que los poderes p\u00fablicos muestren cierta tolerancia ante concentraciones pac\u00edficas, a fin de que la libertad de reuni\u00f3n no sea vaciada de contenido. Se vulnera el derecho a la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos, teniendo en cuenta que la manifestaci\u00f3n pac\u00edfica es una de las pocas ocasiones donde la ciudadan\u00eda puede hacerse eco de su opini\u00f3n y sus reivindicaciones p\u00fablicamente. En este sentido, la Constituci\u00f3n determina que los poderes p\u00fablicos deben facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. \u00a0Por tanto, de aprobarse la reforma, los poderes p\u00fablicos, en vez de facilitar, estar\u00edan impidiendo la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la vida p\u00fablica. Se vulnera la libertad ideol\u00f3gica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, siempre que se mantenga el orden p\u00fablico. Uno se pregunta qu\u00e9 desorden p\u00fablico genera orar en silencio en la acera de una calle. Se vulnera la libertad de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n de pensamientos, ideas y opiniones y se introduce la censura previa penalizando la manifestaci\u00f3n de la opini\u00f3n de los que estamos a favor de la vida y, por tanto, no encajamos con la verdad oficial. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha determinado repetidas veces que el espacio urbano no es s\u00f3lo un \u00e1mbito de circulaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n un espacio de participaci\u00f3n propio de las sociedades democr\u00e1ticas. Por si fuera poco, la propia Constituci\u00f3n determina que las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. As\u00ed, de aprobarse la reforma, como los medios que usan las asociaciones provida para manifestarse ante cl\u00ednicas que practican abortos pasar\u00edan a ser considerados delitos, las mismas asociaciones ser\u00edan declaradas ilegales. Ante todo, es necesario que digamos las cosas por su nombre. \u00a0La mayor\u00eda parlamentaria que sostiene el Gobierno de Espa\u00f1a pretende laminar el marco de derechos y libertades vulnerando la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola e instaurando un r\u00e9gimen de derecho penal de autor. 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La proposici\u00f3n de Ley Org\u00e1nica (para modificar el C\u00f3digo Penal es necesario hacerlo a trav\u00e9s de una Ley Org\u00e1nica, la cual requiere la mayor\u00eda absoluta de los diputados para ser aprobada) prev\u00e9 incorporar un nuevo art\u00edculo al C\u00f3digo Penal, a propuesta de la Asociaci\u00f3n de Cl\u00ednicas Acreditadas para la Interrupci\u00f3n del Embarazo (ACAI), con la siguiente redacci\u00f3n para sus apartados: \u00abpara obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta d\u00edas\u00bb. \u00ablas mismas penas se impondr\u00e1n a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los facultativos o directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesi\u00f3n o cargo. \u00ab \u00abatendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realizaci\u00f3n del hecho, el tribunal podr\u00e1 imponer, adem\u00e1s, la prohibici\u00f3n de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres a\u00f1os.\u00bb \u00aben la persecuci\u00f3n de los hechos descritos en este art\u00edculo no ser\u00e1 necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representaci\u00f3n legal.\u00bb En este sentido, cabe preguntarse si las coacciones y el acoso, sea cual sea su motivaci\u00f3n, ya son delito (art\u00edculos 172 y siguientes del C\u00f3digo Penal), \u00bfpor qu\u00e9 hay que incluir un nuevo art\u00edculo en el C\u00f3digo Penal que persiga conductas que ya se encuentran perseguidas? La respuesta es bien sencilla, la mayor\u00eda parlamentaria que sostiene el Gobierno de Espa\u00f1a se est\u00e1 encaminando hacia una deriva autoritaria, llamada derecho penal de autor. Esta tendencia se basa en la valoraci\u00f3n de la gravedad de un hecho, no por el hecho en s\u00ed, sino por la persona que lo ha cometido. As\u00ed, bas\u00e1ndose en esta concepci\u00f3n del derecho penal, hay conductas que si las comete una persona son delito, pero, en cambio, si las comete otra no lo son. De aprobarse esta reforma del C\u00f3digo Penal, se producir\u00e1 la paradoja de que ante dos conductas muy similares como pueden ser orar en silencio delante de una cl\u00ednica que practica abortos y manifestarse pac\u00edficamente en contra del maltrato animal delante de un matadero, la primera ser\u00e1 constitutiva de delito y la segunda no. En esta misma l\u00ednea, es muy curioso que a d\u00eda de hoy se pretenda penalizar el ejercicio pac\u00edfico de los derechos de reuni\u00f3n, expresi\u00f3n y la libertad religiosa e ideol\u00f3gica, cuando hace unos pocos meses se despenalizaron los piquetes de huelga, justificando que as\u00ed se refuerzan los derechos de los trabajadores. El actual Gobierno de Espa\u00f1a est\u00e1 arrastrando a todo el pa\u00eds hacia un clima peligroso y muy poco democr\u00e1tico, en el que las opiniones oficiales son v\u00e1lidas y las opiniones cr\u00edticas son delito. Ahora bien, los delirios y perjuicios autoritarios de la mayor\u00eda parlamentaria puestos de manifiesto en la mencionada propuesta de reforma chocan frontalmente con el marco de derechos y libertades establecido por Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de la siguiente forma: Se vulnera el derecho a la reuni\u00f3n pac\u00edfica sin armas, el cual no est\u00e1 sujeto a ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n previa si no se obstaculiza la v\u00eda p\u00fablica cortando calles. \u00bfDesde cu\u00e1ndo un rosario o la imagen de un beb\u00e9 sonriendo son armas? En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se\u00f1ala que es importante que los poderes p\u00fablicos muestren cierta tolerancia ante concentraciones pac\u00edficas, a fin de que la libertad de reuni\u00f3n no sea vaciada de contenido. Se vulnera el derecho a la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos, teniendo en cuenta que la manifestaci\u00f3n pac\u00edfica es una de las pocas ocasiones donde la ciudadan\u00eda puede hacerse eco de su opini\u00f3n y sus reivindicaciones p\u00fablicamente. En este sentido, la Constituci\u00f3n determina que los poderes p\u00fablicos deben facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. \u00a0Por tanto, de aprobarse la reforma, los poderes p\u00fablicos, en vez de facilitar, estar\u00edan impidiendo la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la vida p\u00fablica. Se vulnera la libertad ideol\u00f3gica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, siempre que se mantenga el orden p\u00fablico. Uno se pregunta qu\u00e9 desorden p\u00fablico genera orar en silencio en la acera de una calle. 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La proposici\u00f3n de Ley Org\u00e1nica (para modificar el C\u00f3digo Penal es necesario hacerlo a trav\u00e9s de una Ley Org\u00e1nica, la cual requiere la mayor\u00eda absoluta de los diputados para ser aprobada) prev\u00e9 incorporar un nuevo art\u00edculo al C\u00f3digo Penal, a propuesta de la Asociaci\u00f3n de Cl\u00ednicas Acreditadas para la Interrupci\u00f3n del Embarazo (ACAI), con la siguiente redacci\u00f3n para sus apartados: \u00abpara obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta d\u00edas\u00bb. \u00ablas mismas penas se impondr\u00e1n a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los facultativos o directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesi\u00f3n o cargo. \u00ab \u00abatendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realizaci\u00f3n del hecho, el tribunal podr\u00e1 imponer, adem\u00e1s, la prohibici\u00f3n de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres a\u00f1os.\u00bb \u00aben la persecuci\u00f3n de los hechos descritos en este art\u00edculo no ser\u00e1 necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representaci\u00f3n legal.\u00bb En este sentido, cabe preguntarse si las coacciones y el acoso, sea cual sea su motivaci\u00f3n, ya son delito (art\u00edculos 172 y siguientes del C\u00f3digo Penal), \u00bfpor qu\u00e9 hay que incluir un nuevo art\u00edculo en el C\u00f3digo Penal que persiga conductas que ya se encuentran perseguidas? La respuesta es bien sencilla, la mayor\u00eda parlamentaria que sostiene el Gobierno de Espa\u00f1a se est\u00e1 encaminando hacia una deriva autoritaria, llamada derecho penal de autor. Esta tendencia se basa en la valoraci\u00f3n de la gravedad de un hecho, no por el hecho en s\u00ed, sino por la persona que lo ha cometido. As\u00ed, bas\u00e1ndose en esta concepci\u00f3n del derecho penal, hay conductas que si las comete una persona son delito, pero, en cambio, si las comete otra no lo son. De aprobarse esta reforma del C\u00f3digo Penal, se producir\u00e1 la paradoja de que ante dos conductas muy similares como pueden ser orar en silencio delante de una cl\u00ednica que practica abortos y manifestarse pac\u00edficamente en contra del maltrato animal delante de un matadero, la primera ser\u00e1 constitutiva de delito y la segunda no. En esta misma l\u00ednea, es muy curioso que a d\u00eda de hoy se pretenda penalizar el ejercicio pac\u00edfico de los derechos de reuni\u00f3n, expresi\u00f3n y la libertad religiosa e ideol\u00f3gica, cuando hace unos pocos meses se despenalizaron los piquetes de huelga, justificando que as\u00ed se refuerzan los derechos de los trabajadores. El actual Gobierno de Espa\u00f1a est\u00e1 arrastrando a todo el pa\u00eds hacia un clima peligroso y muy poco democr\u00e1tico, en el que las opiniones oficiales son v\u00e1lidas y las opiniones cr\u00edticas son delito. Ahora bien, los delirios y perjuicios autoritarios de la mayor\u00eda parlamentaria puestos de manifiesto en la mencionada propuesta de reforma chocan frontalmente con el marco de derechos y libertades establecido por Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de la siguiente forma: Se vulnera el derecho a la reuni\u00f3n pac\u00edfica sin armas, el cual no est\u00e1 sujeto a ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n previa si no se obstaculiza la v\u00eda p\u00fablica cortando calles. \u00bfDesde cu\u00e1ndo un rosario o la imagen de un beb\u00e9 sonriendo son armas? En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se\u00f1ala que es importante que los poderes p\u00fablicos muestren cierta tolerancia ante concentraciones pac\u00edficas, a fin de que la libertad de reuni\u00f3n no sea vaciada de contenido. Se vulnera el derecho a la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos, teniendo en cuenta que la manifestaci\u00f3n pac\u00edfica es una de las pocas ocasiones donde la ciudadan\u00eda puede hacerse eco de su opini\u00f3n y sus reivindicaciones p\u00fablicamente. En este sentido, la Constituci\u00f3n determina que los poderes p\u00fablicos deben facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. \u00a0Por tanto, de aprobarse la reforma, los poderes p\u00fablicos, en vez de facilitar, estar\u00edan impidiendo la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la vida p\u00fablica. Se vulnera la libertad ideol\u00f3gica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, siempre que se mantenga el orden p\u00fablico. Uno se pregunta qu\u00e9 desorden p\u00fablico genera orar en silencio en la acera de una calle. Se vulnera la libertad de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n de pensamientos, ideas y opiniones y se introduce la censura previa penalizando la manifestaci\u00f3n de la opini\u00f3n de los que estamos a favor de la vida y, por tanto, no encajamos con la verdad oficial. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha determinado repetidas veces que el espacio urbano no es s\u00f3lo un \u00e1mbito de circulaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n un espacio de participaci\u00f3n propio de las sociedades democr\u00e1ticas. Por si fuera poco, la propia Constituci\u00f3n determina que las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. As\u00ed, de aprobarse la reforma, como los medios que usan las asociaciones provida para manifestarse ante cl\u00ednicas que practican abortos pasar\u00edan a ser considerados delitos, las mismas asociaciones ser\u00edan declaradas ilegales. Ante todo, es necesario que digamos las cosas por su nombre. \u00a0La mayor\u00eda parlamentaria que sostiene el Gobierno de Espa\u00f1a pretende laminar el marco de derechos y libertades vulnerando la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola e instaurando un r\u00e9gimen de derecho penal de autor. 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