{"version":"1.0","provider_name":"Converses a Catalunya","provider_url":"https:\/\/conversesacatalunya.cat\/es\/","title":"La paradoja Puigdemont y el gran l\u00edo judicial - Converses a Catalunya","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"o2xQEf7cvV\"><a href=\"https:\/\/conversesacatalunya.cat\/es\/la-paradoja-puigdemont-y-el-gran-lio-judicial\/\">La paradoja Puigdemont y el gran l\u00edo judicial<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/conversesacatalunya.cat\/es\/la-paradoja-puigdemont-y-el-gran-lio-judicial\/embed\/#?secret=o2xQEf7cvV\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"\u00abLa paradoja Puigdemont y el gran l\u00edo judicial\u00bb \u2014 Converses a Catalunya\" data-secret=\"o2xQEf7cvV\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script>\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n<\/script>\n","thumbnail_url":"https:\/\/conversesacatalunya.cat\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/puigdemont-i-comin.jpeg","thumbnail_width":2048,"thumbnail_height":1583,"description":"Los primeros y m\u00e1ximos beneficiarios de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea son, sin duda, Puigdemont y Com\u00edn, que ya han conseguido la acreditaci\u00f3n provisional como diputados. Al margen de la velocidad con que se ha producido este hecho, el asunto Puigdemont presenta una gran paradoja: que una persona fugada de la justicia espa\u00f1ola pueda ser a la vez diputado del Parlamento europeo. Si este hecho se confirma, Puigdemont y Com\u00edn pasar\u00edan a formar parte de una categor\u00eda que no tiene nada que ver con la inmunidad, sino con el car\u00e1cter inviolable de su persona. Dejemos por un momento al margen la naturaleza del presunto delito a causa del cual el ex presidente de la Generalitat huy\u00f3. El hecho es que est\u00e1 reclamado por esta causa en un marco que mantiene una unidad jurisdiccional, como es la Uni\u00f3n Europea. La inmunidad que tienen los diputados, y los del Parlamento de la UE no son una excepci\u00f3n, no es de car\u00e1cter general, sino que guarda relaci\u00f3n con las actividades y opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Es evidente que no puede ser de otra manera. La inmunidad parlamentaria no protege por delitos que se cometan y que nada tengan que ver con su funci\u00f3n de diputado, y menos a\u00fan, como es el caso de Puigdemont y Com\u00edn, por presuntos delitos cometidos antes de disponer de aquella condici\u00f3n de garant\u00eda parlamentaria. Y hay un hecho adicional que no es menor y que no ha aflorado. En contra de lo que a veces se quiere hacer creer en relaci\u00f3n con los est\u00e1ndares europeos, la justicia espa\u00f1ola es m\u00e1s garantista para los acusados \u200b\u200bque la de los otros estados miembros. Por ejemplo, si Puigdemont hubiera sido italiano, podr\u00eda haber sido juzgado en ausencia y condenado, lo que la justicia espa\u00f1ola no permite. Precisamente esta mayor garant\u00eda fue limitada en el marco europeo por el propio Tribunal de Justicia de la UE, cuando Espa\u00f1a denegaba sistem\u00e1ticamente las extradiciones a pa\u00edses donde se hab\u00eda producido la condena en ausencia de la persona fugada en Espa\u00f1a. La jurisprudencia europea que se estableci\u00f3 era que la pauta com\u00fan no pod\u00eda ser la del pa\u00eds m\u00e1s garantista, sino la que se situaba, dig\u00e1moslo as\u00ed, en el promedio de la Uni\u00f3n, por lo que Espa\u00f1a termin\u00f3 extraditando a las personas reclamadas. Ahora lo que procede es que la justicia espa\u00f1ola pida que se levante la inmunidad a Puigdemont y Com\u00edn, cosa que la fiscal\u00eda ya empieza a hacer. Naturalmente, este paso no tendr\u00e1 una consecuencia inmediata, y ser\u00e1 largo y prolijo, porque dentro del Parlamento se seguir\u00e1 un procedimiento que pasar\u00e1 por la comisi\u00f3n ad hoc hasta llegar al Pleno, que debe conceder el levantamiento de la inmunidad. Todo ello conllevar\u00e1 evidentemente debate y revuelo pol\u00edtico en el seno de la C\u00e1mara. Un hecho sin duda favorable a los intereses de Puigdemont, que fundamenta su pol\u00edtica en la notoriedad de su persona. Mientras tanto, hay que decir que en principio el ex presidente de la Generalitat goza de inmunidad \u00abfrente a toda medida de detenci\u00f3n y toda actuaci\u00f3n judicial\u00bb y adem\u00e1s \u00abdisfrutar\u00e1 de inmunidad cuando se dirija al lugar de reuni\u00f3n del parlamento o regrese de este\u00bb. La posici\u00f3n de la fiscal\u00eda es que Puigdemont se present\u00f3 cuando ya hab\u00eda sido procesado y fugado de la justicia espa\u00f1ola, y que por tanto ya conoc\u00eda las limitaciones para el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos. Lo que evidentemente no dice la instancia espa\u00f1ola es que aquella circunstancia no le imped\u00eda legalmente presentarse como candidato, como los hechos lo constatan. El desgaste de todo ello para la justicia y para Espa\u00f1a es notable, y tambi\u00e9n demuestra la debilidad, interesada o no, en este caso, porque el gobierno de S\u00e1nchez tiene como prioridad el pacto con ERC, y no la defensa del prestigio del estado en Europa. El otro factor jur\u00eddico que tambi\u00e9n deteriora el estado es la situaci\u00f3n en que se encuentra la abogac\u00eda del estado para presentar el correspondiente escrito al Tribunal Supremo durante su interpretaci\u00f3n sobre qu\u00e9 hacer con la libertad de Junqueras. El hecho de que se retrase se\u00f1ala las dificultades para encontrar una f\u00f3rmula que permita salvar la cara y a la vez satisfacer a Esquerra. Y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, se enfrentan dos tesis: la de dejar en libertad a Junqueras para que acuda a Bruselas y pueda moverse libremente mientras se tramita el suplicatorio que puede durar meses, o bien simplemente no dejarlo salir de la c\u00e1rcel. En el primer caso Junqueras ya estar\u00eda pr\u00e1cticamente a las puertas de la libertad efectiva, dado que los 6, 7 u 8 meses que tarde en resolverse el suplicatorio, pese a estar en libertad, le contar\u00edan para la condena, y este tiempo a\u00f1adido al que ya ha pasado en prisi\u00f3n, le permitir\u00eda disfrutar de las ventajas del segundo grado, si es que no se le clasificaba directamente en el tercero, porque se habr\u00eda verificado que su comportamiento era excelente."}