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<oembed><version>1.0</version><provider_name>Converses a Catalunya</provider_name><provider_url>https://conversesacatalunya.cat/es/</provider_url><title>&#xBF;El gobierno S&#xE1;nchez vulnera la Constituci&#xF3;n? - Converses a Catalunya</title><type>rich</type><width>600</width><height>338</height><html>&lt;blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="Kj2iSMpgUF"&gt;&lt;a href="https://conversesacatalunya.cat/es/el-gobierno-sanchez-vulnera-la-constitucion/"&gt;&#xBF;El gobierno S&#xE1;nchez vulnera la Constituci&#xF3;n?&lt;/a&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;iframe sandbox="allow-scripts" security="restricted" src="https://conversesacatalunya.cat/es/el-gobierno-sanchez-vulnera-la-constitucion/embed/#?secret=Kj2iSMpgUF" width="600" height="338" title="&#xAB;&#xBF;El gobierno S&#xE1;nchez vulnera la Constituci&#xF3;n?&#xBB; &#x2014; Converses a Catalunya" data-secret="Kj2iSMpgUF" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no" class="wp-embedded-content"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;script&gt;
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Un peri&#xF3;dico tan gubernamental como El Pa&#xED;s public&#xF3; en su p&#xE1;gina principal de opini&#xF3;n, el pasado s&#xE1;bado 11, un art&#xED;culo del catedr&#xE1;tico em&#xE9;rito de Derecho Constitucional y magistrado em&#xE9;rito del Tribunal Constitucional Manuel Arag&#xF3;n. En este art&#xED;culo, &#x201C;Hay que tomarse la Constituci&#xF3;n en serio&#x201D;, cuestionaba la medida del confinamiento obligatorio y tambi&#xE9;n de determinas medidas econ&#xF3;micas como contrarias a la Constituci&#xF3;n, adem&#xE1;s de se&#xF1;alar determinas actitudes de Pedro S&#xE1;nchez, como su empe&#xF1;o en hablar en representaci&#xF3;n o como &#x201C;m&#xE1;ximo representante&#x201D; de la naci&#xF3;n, atribuci&#xF3;n que queda totalmente fuera de lugar en el presidente del ejecutivo. La tesis central es que la suspensi&#xF3;n generalizada del derecho de libertad de circulaci&#xF3;n y residencia solo puede adoptarse en el estado excepci&#xF3;n, como determina el art&#xED;culo 55.1 de la Constituci&#xF3;n. La protecci&#xF3;n de la salud es, a&#xF1;ade el articulista, una finalidad y legitima la actuaci&#xF3;n de los poderes p&#xFA;blicos, pero siempre y cuando se lleve a t&#xE9;rmino de acuerdo con las reglas del Estado de derecho, y esto no se ha aplicado en el actual procedimiento. Se puede pensar que no importa una cuesti&#xF3;n que parece formal, Estado de alarma en lugar de Estado de excepci&#xF3;n. El problema radica en que el sustento de todos los derechos es, en primer t&#xE9;rmino y antes que nada, una cuesti&#xF3;n formal. Sin ella no hay derechos, ni democracia, ni se garantiza la libertad. Lo que ahora se ha hecho constituye un precedente peligroso, sobre todo considerando que en el Gobierno hay personas y acreditadas visiones poco compatibles con las llamadas libertades formales, que tienden a considerar que el fin justifica los medios, y cuyos modelos sociales &#xF3;ptimos desde el punto de vista te&#xF3;rico se aproximan m&#xE1;s a los de Venezuela que a la Uni&#xF3;n Europea. El catedr&#xE1;tico de Constitucional de la Universidad de Valencia Carlos Flores Juber&#xED;as, es otra de las numerosas y acreditadas voces que apuntan en la misma direcci&#xF3;n, en una entrevista en El Confidencial, y se&#xF1;ala adem&#xE1;s, en plena coincidencia con Manuel Arag&#xF3;n, el injustificado vac&#xED;o parlamentario en el control del gobierno, algo que tambi&#xE9;n sucede en Catalu&#xF1;a, y que dice poco de la independencia de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ante su aplanamiento a esta forma de proceder del gobierno. &#x201C;En materia de derechos y libertades -sostiene Flores- hay medidas que un Estado de derecho no puede adoptar, por eficaces que sean. El fin no justifica los medios&#x201D;, afirma, se&#xF1;alando el silencio parlamentario, lo que permite al Ejecutivo ejercer un control absoluto y eludir el debate sobre el alcance de sus disposiciones. &#x201C;Lo que el Gobierno ha hecho, en lugar de limitar la circulaci&#xF3;n de personas o veh&#xED;culos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos como permite la ley, es decretar un confinamiento permanente y universal. Ha establecido un listado restrictivo de causas por las que es posible abandonarlo, siempre de manera moment&#xE1;nea y con debida justificaci&#xF3;n. En otras palabras: el Gobierno ha invertido los t&#xE9;rminos en los que el mandato legal le obligaba a actuar, sustituyendo un r&#xE9;gimen de libertades sujeto a l&#xED;mites por un r&#xE9;gimen de limitaciones sujeto a excepciones. &#x201C;Tengo que coincidir con mi colega el profesor Vera Santos al afirmar que &#x201C;nos encontramos ante la mayor represi&#xF3;n de libertades de nuestra historia democr&#xE1;tica -y se ha hecho sin cobertura jur&#xED;dica adecuada-&#x201C;&#x201C;. Los incidentes ocurridos en algunos templos, cuyos escasos fieles han sido obligados a abandonarlos, abundan en este sentido, con un agravante, la confusi&#xF3;n, porque aquellos fieles. Guardando las distancias ten&#xED;an derecho a estar donde estaban, incluso en la letra de la normativa gubernamental, pero todo facilita el exceso de celo policial, o simplemente las ganas de presionar. Tambi&#xE9;n en el &#xE1;mbito econ&#xF3;mico&#xA0;sucede algo parecido, al menos en dos medidas concretas, donde una vez m&#xE1;s, el fin no justifica los medios: se trata de la prohibici&#xF3;n de efectuar despidos, que atenta contra la libertad de empresa, o las medidas relativas a alquileres, que limitan el derecho de propiedad. M&#xE1;s informaci&#xF3;n sobre el coronavirus en ESPECIAL CORONAVIRUS</description></oembed>
